CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 6 de abril de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Instrucciones
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS ERRORES MÁS FRECUENTES DETECTADOS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS ERTES
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado una nota informativa con el resumen de los errores más habituales que ha detectado en la tramitación de los ERTES y ofrece una serie de recomendaciones para evitarlos.
Son errores que afectan a:
  • los períodos de actividad;
  • errores en la solicitud colectiva;
  • errores en la vida laboral;
  • o errores en el tipo de ERTE.
EMPLEADOS DE HOGAR. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO
El Consejo de Ministros celebrado ayer, 5 de abril, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, enviar a las Cortes Generales la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las trabajadoras y los trabajadores domésticos que define tanto este tipo de empleo como los derechos que se deben garantizar a las personas que realizan esta labor en el ámbito del hogar, entre ellos, la protección por desempleo.
(Referencia Consejo de Ministros)
Empleada de hogar
El artículo 6 del citado convenio establece que “el Estado que lo ratifique deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”.

El Convenio 189 garantiza que el personal doméstico disfrute de condiciones equitativas y no menos favorables que las condiciones aplicables al resto de las personas trabajadoras respecto a la protección de la Seguridad Social (igualdad de trato que el resto de trabajadores en cuanto a descansos y vacaciones) y reconoce: " la importancia de la contribución del trabajo doméstico a la economía mundial, pese a lo cual es objeto de infravaloración y afecta a un colectivo especialmente vulnerable, sobre todo mujeres y niñas y personas migrantes, que es objeto de discriminación con respecto a las condiciones de empleo, por lo que se requiere complementar las normas de ámbito general con otras específicas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos a los trabajadores domésticos."
Determina que la legislación nacional contemple que los y las trabajadoras domésticas migrantes que sean contratados en un país para prestar servicio en otro reciban por escrito una oferta de empleo antes de cruzar la frontera, así como que regule las condiciones de repatriación de los trabajadores domésticos migrantes al fin de su contrato, y se asegura la libertad de los trabajadores para alcanzar acuerdos con el empleador sobre su residencia en el hogar de trabajo, los periodos de descanso y la conservación de sus documentos de viaje e identidad.
En cuanto a la remuneración, se estipula la percepción del salario como mínimo una vez al mes, limitando la remuneración en especie.
El convenio prevé el derecho a una protección por desempleo para estas trabajadoras. Al respecto, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido una resolución pionera en la que aplica la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar es contraria al Derecho de la Unión.

Acceso a la sentencia

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, tras plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronunciase sobre ese asunto, ha declarado el derecho de una mujer a cotizar, como empleada de hogar, por la contingencia de desempleo.
De esta forma, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la afectada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social a la que ha condenado «a estar y pasar por tal declaración, lo que supone remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho».
En el fallo, contra el que no cabe presentar recurso ordinario, el juez explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para su cotización. Además, destaca que los datos estadísticos aportados en su día por la recurrente reflejan «que la especialidad del régimen laboral de empleadas de hogar comprendía a mujeres en porcentajes próximos al 100 % de los afiliados». Por ello, subraya que esa «realidad numérica» supone «un desequilibrio relevante, que sitúa a las trabajadoras en desventaja considerable respecto del colectivo profesional masculino».
El magistrado deja constancia en la resolución que la TGSS haya pretendido «justificar la carencia de la acción protectora en materia de desempleo en este régimen especial en el objetivo de conservación de los niveles de empleo en este ámbito». Por ello, el juez indica que debe ser posible por un lado, «la determinación legal de una acción protectora que no se limite a la garantía de contingencias como las enfermedades profesionales y el accidente laboral, sino que cubra la eventualidad frecuente y perniciosa en su afectación económica para la trabajadora, que es el desempleo»; y, por otro, «el mantenimiento y a un aumento del empleo regular en el sector, con total beligerancia respecto de las relaciones laborales opacas».
En la sentencia, también aborda «los efectos colaterales negativos» que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social, pues advierte que «no se ciñen a la ausencia de la prestación por desempleo, sino que se extienden a otros que derivan de su agotamiento, o que se supeditan a encontrarse la trabajadora en esa situación, asimilada al alta». Así, señala que «para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social».
La estimación de la demanda es parcial porque no se acoge la pretensión de la demandante, que solicitaba una proyección retroactiva, que se tuviese en cuenta la fecha de la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre del 2019 ,y así ejercer su derecho a la cotización para la cobertura por la contingencia de desempleo, ahora reconocida.
«Sin perjuicio de que el reconocimiento del derecho-deber de cotizar por esta contingencia se produzca desde el momento mismo de esta sentencia, tendrá plena efectividad cuando la Ley lo desarrolle, disciplinando su contenido, sin que esta circunstancia suponga que la efectividad de este pronunciamiento sea meramente programática, ya que la estimación de la demanda supone el acogimiento de una pretensión condenatoria de la TGSS, por tanto, susceptible de ejecución forzosa en caso de que no se produzca su cumplimiento voluntario».

Normativa reguladora servicio doméstico
Dentro de la Seguridad Social es el sistema que da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico. La inclusión en este Sistema genera obligaciones y garantiza una serie de derechos. Es un Sistema Especial porque, aunque está integrado en el Régimen General, contempla algunas particularidades en cuanto a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización.
Accede a la normativa del régimen especial de empleados de hogar, aquí

Los trabajos para realizar los ajustes legislativos que exige la norma internacional, tras su ratificación, se encuentran ya en proceso.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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E-mail: eal@economistas.org
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