CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 1 de abril de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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ACTIVADO MECANISMO RED PARA AGENCIAS DE VIAJES
Tras su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado 29 de marzo, hoy, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 78, la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje (Accede a normativa BOE, aquí).
Esta Orden recoge el acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad Estabilización del Empleo para el sector de las agencias de viajes, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Por tanto, el Mecanismo RED es una nueva herramienta incluida en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores como mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo, para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, así como inversiones de carácter público que ha de contar con la activación del Consejo de Ministros.
Con la publicación de esta Orden, se permite que se acojan a este Mecanismo RED las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022.
Estas empresas podrán solicitar y si es autorizada, la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. El mecanismo permanecerá activado por ese periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa, además podrán limitar su costes sociales.

Modalidades
Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:
  1. Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  2. Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. Modalidad para la agencias de viajes recogida en esta Orden.
    Entre los requisitos de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, la empresa deberá acompañar a su solicitud un plan de recualificación de las personas afectadas, que incorporará la acción formativa durante la aplicación de la medida.
Procedimiento
Se iniciará mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos regulados en el 47.3, con las particularidades del Mecanismo
En el caso de la Modalidad Sectorial, indicado anteriormente, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
La autoridad laboral deberá remitir el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de ésta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe será evacuado en el improrrogable plazo de siete días naturales desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral
Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
Si hay pronunciamiento, se pueden producir dos situaciones:
  • Período de consultas concluya con Acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.
  • Período de consultas concluye Sin acuerdo, la Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.
La Autoridad Laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa.
En la comunicación final de la empresa a la Autoridad Laboral, independientemente de si hay o no acuerdo tras finalizar el periodo de consultas, deberán incluirse los siguientes datos:
  • Personas y puestos afectados, indicando la medida de suspensión o reducción.
  • Fecha de efectos del mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la Autoridad Laboral, pero no previa a la activación del mecanismo por el Gobierno.
  • Período de aplicación de las medidas, siempre dentro del límite temporal máximo que establezca el Gobierno.
  • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual y número máximo de días de suspensión.
  • Plan de re-cualificación con los contenidos de las acciones formativas, si es un ERTE sectorial.
Comunicación al SEPE
El Real Decreto Ley 4/2022 establece en su disposición transitoria 2ª que la empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido indicando los periodos de actividad e inactividad de las personas afectadas por la suspensión o reducción relativos al mes natural anterior.
Si existe reducción de jornada, se deberán calcular los días de actividad equivalente, es decir se “pasarán a días completos”.
El SEPE reconocerá las prestaciones con efectos del primer día de aplicación de las medidas, si se envía la comunicación en plazo. En el caso de enviarse fuera de plazo, se reconocerán con efectos a la fecha de presentación de la solicitud.

Ventajas
El Mecanismo RED presenta ventajas frente al ERTE ordinario por causas empresariales (ETOP), mientras este último solo permite acceder a un 20% de exoneración en las cuotas de la Seguridad Social, el Mecanismo RED sectorial ofrece un 40% de exoneración (en ambos casos se condiciona a la realización de acciones formativas y al cumplimiento del correspondiente compromiso de mantenimiento del empleo, que empezará a computarse cuando finalice la medida).
Pero especialmente resulta ventajoso el Mecanismo RED porque las personas trabajadoras afectadas por la medida van a poder acceder a una prestación de Seguridad Social específica, que no requiere período de cotización previo y no consume prestación por desempleo, lo que no sucede en el ERTE por causas empresariales.

Exenciones
Estarán condicionadas al mantenimiento en el Empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Fondo RED
Se constituirá como fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo.
Durante la aplicación de las Medidas, las Empresas podrán desarrollar Acciones Formativas para los Trabajadores afectados con objeto de Mejorar las Competencias Profesionales y su Empleabilidad.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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