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Nota de aviso - 30 de marzo de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
CONTRATOS. VIGENCIA REFORMA LABORAL
Con motivo de la publicación el pasado 30 de diciembre del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (accede a normativa BOE) han surgido reformas en la normativa laboral y de la Seguridad Social, entre otras reformas destacamos, una modificación del régimen legal de diversas modalidades de contratación laboral junto con la adaptación de los modelos de contratos elaborados por el SEPE, afectando también a la comunicación de estas contrataciones a través de la aplicación Contrat@.
Instrucciones
Por ello, el Servicio de Empleo Público Estatal ha publicado hoy, una nota informativa sobre modificaciones en los contratos de acuerdo con la reforma de la contratación laboral del RD Ley 32/2021 de 28 de diciembre.
Destacamos los siguientes aspectos en materia de contratos que entran en vigor a partir de hoy, 30 de marzo:
Encadenamiento de los contratos temporales
  • (Contratos suscritos a partir del 30 de marzo 2022): Las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
    Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
    La persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
    La empresa deberá informar a los trabajadores y a sus representantes acerca de la obtención de su condición de fijos en el plazo de los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos establecidos. Del mismo modo, el SEPE dará también traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si advirtiera que se han podido superar los límites temporales máximos (modificación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores)
  • (Contratos suscritos con anterioridad al 31 de diciembre 2021) Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre: 31 de diciembre 2021.
Desaparece el contrato de obra o servicio determinado.

Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido

Se reducen las modalidades de contratación disponibles.
  • Se limita a un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
  • Para que concurra una causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista
Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración
  • Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (modificación del art. 151 de la LGSS).
  • Esta penalización en la cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.
Contrato de circunstancias de la producción
  • Se entenderá por circunstancias de la producción, el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del ET).
  • Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial (modificación del art. 15.2 del ET).
Contrato para la sustitución de persona trabajadora
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para:
  • La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
  • Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.
Indemnización en caso de extinción por expiración del tiempo convenido (nueva redacción de la letra c) del artículo 49.1 del ET):
A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Contratos formativos
Se establece un contrato formativo con dos modalidades:
  • El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
    Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.
    Las jornadas serán no superiores al 65 % el primer año y al 85 % el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60 % (el primer año y del 75 % el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada. Un tutor con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá. y se atenderán las necesidades especiales de los trabajadores con discapacidad (bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
  • Y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (art. 11 del ET). Podrán celebrarse dentro del plazo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. (Nuevo art. 11.3 del ET). La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, en iguales condiciones que los contratos formativos, con seguimiento tutorial.
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Contrato fijo discontinuo (modificación art. 16 ET).
Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Llamamiento: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. Deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
  • Podrán desarrollarse a través de la contratación fija-discontinua, las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas y por ETT.
  • La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
  • Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad.
Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales
  • Siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable: el convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro, si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa, se aplicará a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.
  • Aplicación del convenio de empresa: el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
  • No podrá identificarse como causa del contrato de duración determinada la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos fijados por el nuevo art. 15.2 del ET.
  • Se potencia el contrato fijo discontinuo para actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas.
Oposiciones
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACOGIDA INTERNACIONAL
  • Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. (Acceso normativa BOE)
Este RD incluye el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional que entrará en vigor, mañana, 31 de marzo, ha sido aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que llevaba pendiente desde 2009 en el que se vincula, por primera vez, el derecho a acceder al sistema de acogida al instante en el que registran su solicitud de protección internacional.
Se compone de 53 artículos que tienen como objetivo agilizar y simplificar los trámites para la solicitud de protección internacional cuyo itinerario se compone de tres fases: la valoración inicial y derivación, la de acogida y la de autonomía.
En la fase de valoración y derivación, que dura un máximo de 30 días, se valoran las necesidades específicas de cada persona y, en función de ellas, se establece el recurso al que será derivada. Durante esta fase, el Ministerio de Inclusión proveerá de alojamiento y cubrirá todas las necesidades básicas en recursos de alojamiento colectivos. Se establece un indicador objetivo de ausencia de medios económicos,
equivalente al Ingreso Mínimo Vital para una unidad familiar(5.899,6 euros anuales).
En la fase de acogida se proporcionará a los beneficiarios un itinerario de acogida e inclusión con la vista puesta en la adquisición gradual de la autonomía. Esta fase tiene una duración máxima prevista de 6 meses, aunque puede prorrogarse atendiendo a circunstancias específicas de cada persona.
Se proveerá de alojamiento en el recurso que se haya determinado durante la fase anterior.
Finalmente, la fase de autonomía consiste en la continuación del itinerario individualizado en la fase previa fuera del centro de acogida, de forma que la persona reciba el apoyo necesario para su plena inclusión en la sociedad. Tiene una duración máxima es de 6 meses, prorrogables otros 6 para las personas reasentadas y se proveen ayudas económicas para alquiler.
OTRAS MEDIDAS APROBADAS EN EL CONSEJO DE MINISTROS
En el Consejo de Ministros celebrado ayer, 29 de marzo se aprobaron las siguientes medidas de carácter social y laboral

(Referencia Consejo de Ministros 29/03/2022)
Infracción
  • Aprobado el Mecanismo RED para el sector de las Agencias de Viajes.
Esta herramienta está incluida en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores como mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo, para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, así como inversiones de carácter público que ha de contar con la activación del Consejo de Ministros.
Permitirá que se acojan las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022.
Estas empresas podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.
El mecanismo permanecerá activado por ese periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
  • Aprobación PAPE 2022
    Aprobado el Plan Anual de Políticas de Empleo 2022 que contiene un total de 729 servicios y programas distintos, de los cuales 59 son comunes y 670 propios, articulados en los ejes de orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades, emprendimiento y mejora del sistema nacional de empleo.
Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C11, I2; C19, I3; C23, I1; C23, I2; C23, I3; C23, I4 y C23, I5).
  • Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2022, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para la financiación de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", por un importe de 383.423.450 euros.
  • Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2022, no financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por un importe de 2.415.153.580 euros.
Otras medidas:
  • Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital (artículo 15 Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania). Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
  • Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social (artículo 28 Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania). Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. El tipo de interés será del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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