InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 91, 11 de marzo de 2022
INFORMACIÓN DE INTERÉS PUBLICADA POR EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES PARA PERSONAS DESPLAZADAS DESDE UCRANIA Y AMPLIACIÓN PROTECCIÓN TEMPORAL
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha habilitado un apartado en su página web con información* para que las personas desplazadas desde Ucrania a nuestro país conozcan sus derechos, los trámites que deben realizar y otra información de interés.
Se indican qué documentos son necesarios para entrar en España (también para menores de edad) o qué hacer si no se dispone de documento alguno, también acceso a la comunicación de la Comisión por la que se proporcionan directrices operativas para la gestión de las fronteras exteriores a fin de facilitar el cruce de fronteras en las fronteras entre la Unión Europea y Ucrania o teléfonos de interés.
*Importante: Esta sección está completamente traducida al idioma ucraniano, se pude puede acceder directamente a la información traducida, pinchando aquí
Además, para el reconocimiento individual de la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas por el conflicto en Ucrania, en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo de 2022, se ha ampliado la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Se consideran personas afectadas:
a) nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022
b) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022
c) miembros de las familias de ambos grupos, es decir: cónyuges, parejas, hijos menores solteros o hijos menores solteros del cónyuge y otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar y que dependieran total o principalmente de la persona contemplada en letras a) o b).

Ámbito de aplicación
Amplía el ámbito de aplicación de la Directiva de Protección Temporal, cuya aplicación fue decidida por primera vez en la historia el pasado jueves en el Consejo de Ministros del Interior de la Unión Europea.
La protección temporal de la Directiva 2001/55/CE es un mecanismo de carácter excepcional y garantiza la protección inmediata y de carácter temporal, en especial si el sistema de asilo también corre el riesgo de no poder gestionar este flujo de personas sin efectos contrarios a su buen funcionamiento, al interés de las personas afectadas y al de las otras personas que soliciten protección.
La duración de la protección será de un año, prorrogable automáticamente por períodos de 6 meses durante un plazo máximo de un año.
Esta directiva, que permite acceder a sus beneficiarios a los permisos de residencia y trabajo en los 27 países de la Unión Europea, limita su aplicación a los ciudadanos nacionales de Ucrania y de terceros países con permisos de residencia de larga duración (5 años) en este país.

Obligaciones de los Estados miembros
Entre las obligaciones de los Estados miembros para con los beneficiarios de la protección temporal, la Directiva 2001/55/CE establece las siguientes:
  • Medidas necesarias para que los beneficiarios dispongan de permisos de residencia durante todo el período de protección temporal, se les expedirá documentación u otros comprobantes análogos.
  • Facilidades y reducción de trámites para la obtención de los visados necesarios, incluidos los visados de tránsito que deberán ser gratuitos o con coste mínimo.
  • Autorizarán a los beneficiarios de la protección temporal, durante un período que no excederá al de dicha protección, a ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, con arreglo a las normas aplicables a cada profesión, y a participar en actividades tales como la educación para adultos, la formación profesional y la formación práctica en el lugar de trabajo.
  • Garantizar a los beneficiarios de la protección temporal, acceso a un alojamiento adecuado o medios para obtenerlo.
  • Acceso a la ayuda social, alimentación y atención médica.
  • Menores. Los menores de 18 años podrán acceder al sistema de educación en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro de acogida y se garantizará que los menores no acompañados beneficiarios de la protección temporal dispongan de la necesaria representación a través de un tutor legal, o, en caso necesario, de una organización encargada del cuidado y del bienestar de los menores de edad, o de otro tipo adecuado de representación.
ZIMPLANTAR PLANES DE IGUALDAD
GUÍA PARA QUE AUTÓNOMOS SOLICITEN EL INGRESO MINIMO VITAL
El pasado 1 de enero de 2022 entraron en vigor las nuevas ayudas del Ingreso Mínimo Vital (IMV) aprobadas por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y que permite también a los autónomos beneficiarios de este complemento o aquellos que quieran acogerse, puedan acceder a una ayuda de hasta 100€ por cada hijo que tengan a su cargo.
IMV
La Seguridad Social ha elaborado una guía donde explica en qué consiste el nuevo complemento, quiénes pueden solicitarlo y cómo han de tramitarlo.
El complemento de ayuda a la infancia es una prestación mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño:
  • La ayuda será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años;
  • De 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años
  • Y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años.
Requisitos
  1. No superar el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar (por ejemplo, para un hogar con dos adultos y dos menores, la cantidad en 2022 sería de 2.757 euros mensuales).
  2. No superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, "pero no en pobreza extrema", según aseguró el Ejecutivo.
  3. No superar seis veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia.
Tramitación
Para la tramitación de este complemento, se debe solicitar del mismo modo que la solicitud del IMV:
NORMATIVA RELEVANTE Y PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PLANES DE IGUALDAD
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Desde el 7 de marzo de 2022 deben tener un plan de igualdad todas las empresas con más de 50 personas en plantilla. (ver InfoEAL Nº 90 07/03/2022)
Al respecto, os presentamos un resumen elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la normativa más relevante y preguntas frecuentes sobre planes de igualdad , accede aquí.
RECORDATORIO ANTES QUE ACABE EL PRÓXIMO MES ABRIL
Estos son los modelos y declaraciones que tienen que presentar los autónomos antes del 20 de abril:
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- Modelo 720: Este modelo es la declaración de bienes en el extranjero. Los autónomos tendrán hasta el 31 de marzo para presentarlo.
- Modelo 100: este modelo sirve para llevar a cabo la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los autónomos tendrán hasta el 15 de abril para presentarlo. Esta fecha es para presentar los borradores.
- Modelo 111: este modelo se basa en la declaración de las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales. Los autónomos tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.
- Modelo 115: Este modelo es el formulario de Hacienda para declarar y liquidar las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre. Los autónomos tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.
- Modelo 130 o 131: Este modelo es la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Depende del régimen en el que se tribute se presentará uno u otro. Los autónomos tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.
- Modelo 202: Este modelo es la declaración tributaria donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Los autónomos tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.
- Modelo 303: Este modelo sirve para llevar a cabo el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos. Los autónomos tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.
- Modelo 309: Este modelo es la declaración para ingresar el IVA a Hacienda para quienes no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA. Los autónomos tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.
- Modelo 349: Este modelo es la declaración periódica de las operaciones intracomunitarias. Los autónomos tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo

Acceso sede electrónica AEAT, aquí
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
PERMISO DE PATERNIDAD
Un trabajador que fue padre en agosto, le quedan por disfrutar 8 semanas y plantea en lugar de disfrutar las 8 semanas, hacer media jornada durante 16 semanas.
En ese caso, ¿podemos contratar a otra persona a jornada completa para sustituirlo media jornada al padre y la otra media jornada para hacer otros trabajos? ¿Tendría bonificación la parte de sustitución de la media jornada del padre?. ¿Qué tipo de contrato habría que hacerle?
Y el padre ¿podría beneficiarse de alguna ayuda por la disminución de la jornada?

RESPUESTA:
El Real Decreto 2720/1998 por el que desarrolla reglamentariamente el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, establece en su artículo 5.2, el siguiente literal:

2. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4.bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo anterior, parece que solo podrá contratarlo por la jornada que complete la causa de permiso por nacimiento. Para la obtención de la bonificación es requisito que la persona contratada este desempleada. A fecha de hoy pueden realizar el contrato de interinidad.
El trabajador recibirá la prestación por nacimiento de hijo en el porcentaje de la jornada que reduce de la empresa.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN
  • Sentencia de 21 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, SA, contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrolla el método y condiciones para calcular los porcentajes de reparto de cantidades a financiar relativas al bono social (BOE Nº 60 11/03/2022)
  • Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. (BOE Nº 59 10/03/2022)
  • Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España (BOE Nº 59 10/03/2022)
  • Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 /2002, de 29 de noviembre Boletín Congreso de los Diputados 04/03/2022
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