CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 23 de marzo de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
actividadesculturales_0
APROBADAS MEJORAS LABORALES ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
En el Consejo de Ministros, celebrado ayer 22 de marzo se han aprobados las siguientes medidas de especial interés en el ámbito laboral y de la Seguridad Social para los trabajadores de las actividades artísticas y que se han recogido hoy en el Boletín Oficial del Estado en forma de Real Decreto-Ley y que te presentamos a continuación.

(Accede Referencia Consejo de Ministros 22/03/2022)
Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. (Accede a normativa BOE)
Destacamos los siguientes aspectos:
  • Se compone de 2 artículos, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Transitoria única y 5 Disposiciones Finales y entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
  • Este Real Decreto-ley permite modernizar y ampliar el concepto de actividad artística haciendo referencia a “las actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales” eliminando el concepto desfasado de “artistas en espectáculos públicos”. (Artículo primero)
  • Este RD-Ley responde a los trabajos realizados por la Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista que desarrolla desde el mes de septiembre de 2021 y que permiten trasladar a la norma las recomendaciones aprobadas por unanimidad en el pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018 y que están recogidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista.
  • Además, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el componente 24 («Revalorización de la industria cultural») y la reforma 1, relativa precisamente al desarrollo del Estatuto del Artista, vuelven a hacer hincapié en que el sector adolece de una serie de características estructurales que le han impedido desarrollar todo su potencial, además de haber sido fuertemente golpeado por la pandemia.
  • Asimismo, señala la necesidad de adecuar el régimen regulatorio a la realidad actual para el óptimo desarrollo de su actividad, atendiendo a la diversidad y peculiaridad que presenta el colectivo al que se dirige.
  • Incluye la adaptación de este sector a la nueva realidad del entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional (como el formato streaming, la difusión on line o el podcast).
  • En materia de contratación (Artículo segundo) se incluye su regulación con el fin de evitar abusos en la contratación temporal y en la concatenación de contratos de temporada, así como incentivar su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeña. Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica: el contrato laboral artístico. Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas de un sector, el artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad. En consonancia con la reforma laboral se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de
    contrato indefinido.
    Como garantía adicional se prevé expresamente, la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se equipara la indemnización por finalización del contrato de duración determinada de esta relación laboral de carácter especial (7 días por año trabajado) a la vigente con carácter general en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (12 días por año trabajado).
    La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos y se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
  • Se incorporan al Real Decreto-ley aprobado la relación laboral especial de las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que se ha demostrado particularmente vulnerable durante la pandemia y especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.
  • En el ámbito de la Seguridad Social, en el Real Decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente. (Disposiciones Finales primera y segunda)
  • Se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.(Disposición Adicional primera)
  • Adaptaciones normativas sobre trabajadores por cuenta propia o autónomos.(Disposición adicional segunda).
0TRAS MEDIDAS APROBADAS EN EL CONSEJO DE MINISTROS DE AYER
  • Bono cultural joven. Destinado a aquellas personas que cumplan dieciocho años durante el año 2022 y será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional, o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.
Negociación
El procedimiento y tramitación esta contenido en el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven (Accede a normativa BOE)
Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales recogidos en el artículo 8 de este RD.
La ayuda se concederá por una sola vez a cada beneficiario de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 del RD y será individual, personal e intransferible.
La ayuda obtenida al amparo de este programa será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública. En caso de solicitud por el beneficiario de becas y ayudas al estudio, así como de otras ayudas procedentes de cualquier administración pública, el importe de la ayuda obtenida al amparo de este programa no computará a efectos del cálculo de umbrales de renta y patrimonio familiar.
  • Acuerdo por el que se aprueba la declaración institucional con motivo del Día Nacional de la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares. El día 23 de marzo está instaurado desde 2018 como el Día Nacional de la Conciliación de la vida personal, familiar, laboral y de la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares.
  • Acuerdo por el que se autoriza la contribución voluntaria de España para la financiación en 2022 del Acuerdo con el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para la realización del proyecto "El Mundo del trabajo en tiempos de la pandemia por COVID-19", por un importe de 140.212 euros.
  • Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Referido a los contratos formativos .
Oposiciones
ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS SOBRE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ESTADO
Ayer, 22 de marzo se publicaron en el Boletín Oficial del Estado número 69 las siguientes medidas:

  • Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de
    la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas (Accede a normativa BOE).
  • Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.(Accede a normativa BOE)
  • Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. (Accede a normativa BOE)
YA DISPONIBLE EL CERTIFICADO DE IRPF DEL EJERCICIO 2021
Desde la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal dentro del apartado personas dentro de procedimientos y servicios puedes descargar el certificado de IRPF 2021.

FOdDjE4XIAAmN_1
Para obtener el certificado es necesario identificarse con certificado digital, o DNI electrónico, o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve o pin al teléfono móvil.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet