CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 1 de marzo de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
jubilación
AMPLIACIÓN HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022 EL PLAZO PARA INGRESAR LAS DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021
El Boletín Oficial del 4 de diciembre de 2021, publicó la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
Estas nuevas bases de cotización entraron en vigor a partir del día siguiente a la publicación de la citada Orden, es decir, desde el 5 de diciembre y con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.
El apartado 1 de su disposición transitoria segunda establece que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la norma respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 28 de febrero de 2022.
Sin embargo, dadas las especiales circunstancias que afectaron a la aprobación de dicha orden, particularmente por el retraso producido en la publicación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, se ha comprobado la imposibilidad de implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes, puesto que el sistema de liquidación directa tiene que realizar el cálculo de oficio de las cerca de cinco millones de liquidaciones presentadas, lo que resulta materialmente imposible. Por lo tanto, es necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para evitar perjuicios innecesarios, por esto motivo, el pasado sábado, 26 de febrero, se publicó la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
En base a lo anterior, se modifica la citada Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre en los siguientes términos:
«1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022».
RECORDATORIO AMPLIACIÓN MEDIDAS PROTECCIÓN TRABAJADORES HASTA 31 DE MARZO
Se amplían hasta el 31 de marzo, sin necesidad de nueva solicitud,:
  • Las prestaciones extraordinarias por los ERTE COVID vigentes a 28/02/2022.
    IMPORTANTE: Las empresas tendrán que remitir, para el pago de la prestación, el fichero XML de periodos de inactividad del mes de marzo. (Más información)
  • Las prestaciones extraordinarias para trabajadores fijos discontinuos.
Instrucciones
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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