InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 89, 18 de febrero de 2022
PUBLICADA LA GUÍA DE PENSIONES 2022
Sueldo
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una guía que a continuación os presentamos con todas las novedades que incluye la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. (BOE Nº 312 29/12/2022)
NUEVA CAMPAÑA DE ACTUACIÓN INSPECTORA. SERVICIO HOGAR

El pasado 31 de enero, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un nuevo plan de actuación para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar, en especial, aquellas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.

empleadas_de_hogar
Esta campaña implica un envío masivo de cartas dirigidas a las personas empleadoras, a las que se les brinda asistencia técnica e información para proceder a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correspondiente regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para proceder a la regularización de salario y cotizaciones de las personas trabajadoras del hogar, el titular del hogar familiar habrá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real, que en ningún caso podrá ser inferior al SMI o la parte proporcional correspondiente a las horas trabajadas.
En la página web de la Inspección de Trabajo Seguridad Social se puede acceder a toda la información detallada sobre las diferentes vías para regularizar los salarios y cotizaciones: tanto en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (IMPORTASS), a través del Sistema RED (profesionales autorizados) o a través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en la página web.
A continuación enlace y acceso a información de interés sobre contratación servicio del hogar:
AVISO MANTENIMIENTO WEB SEPE
Recordatorio-1-329x246

Por cuestiones de mantenimiento en los sistemas informáticos que dan soporte a la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www. sepe.es) se producirá un corte de la conexión desde las 00:01 horas del día 19 de febrero hasta las 20:00 horas del domingo día 20 de febrero de 2022.
CONSULTAS
question-mark-1872665_640-300x165
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
REDUCCIÓN JORNADA
Un trabajador con reducción de jornada al 50 %, 4 horas de lunes a viernes con antigüedad del 25/09/2017 ¿Podríamos ampliarle la jornada a 8 horas, y luego aplicarle una reducción de jornada por cuidado de hijos? ¿Se podría hacer de forma inmediata? La cotización por la jornada completa ¿la asume totalmente la empresa?. ¿Hasta qué edad de los niños se podría mantener?. La empresa está en ERTE ETOP por COVID , pero este trabajador no está incluido en el mismo.
RESPUESTA:
Las variaciones de jornada que se proponen en la consulta, de poderse hacer, se puede hacer, pero todo indica a que tales variaciones responden a una voluntad de obtener los beneficios establecidos en el art. 273.3 de la LGSS, sin que realmente concurra la causa que la justifica. Por lo tanto, hay un riesgo de que llegado el momento, no se computen dichas cotizaciones incrementadas hasta el 100%, además de incurrir la empresa en un riesgo de sanción administrativa por colaborar en obtener indebidamente beneficios en las prestaciones de la Seguridad Social.
El referido art. 273.3 establece que: “Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.”
Dicha reducción de jornada, se puede mantener hasta que el menor cumple los 12 años.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
GKBIGGWCRFHBZHO4QIQPWKF7NQ
LEGISLACIÓN
  • Orden PCM/81/2022, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario). BOE Nº 35 10/02/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados
NOTICIAS

  • El Ejecutivo activará los nuevos ERTE pero no prorrogará los Covid Cinco Días
  • El Gobierno aprobará el fondo de pensiones de empleo sin el respaldo social Cinco Días
  • Legítimo despido de una trabajadora de residencia que se negó a hacer los test de antígenos Noticias Jurídicas
  • Bélgica acuerda introducir la semana laboral de cuatro días El Correo
  • Miles de pensionistas se manifiestan contra el sistema de revalorización de las pensiones El Periódico
  • El SEPE avisa: no puedes rechazar estas ofertas de trabajo si no quieres perder tu prestación por desempleo El Economista
  • Galicia pregunta al TJUE si denegar el complemento de maternidad a los hombres es discriminatorio Noticias Jurídicas
  • El Gobierno aprueba remitir a las Cortes el convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca Gabinete de Comunicación Consejo de Ministros 15/02/2022
FORMACIÓN
logo_formacion.fw_

Destacados

favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.