InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 88, 28 de enero de 2022
PUBLICADAS BASES COTIZACIÓN TRABAJADORES DEL MAR 2022
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Hoy, 28 de enero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, por la que se establecen para el año 2022 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
(Accede aquí)
Esta Orden, determina en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2021, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social en relación con la determinación de la base, topes y tipos de cotización y para la cotización por contingencias comunes, a los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, se aplicarán unos coeficientes correctores a los que se refiere el art. 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Las personas trabajadoras comprendidas en el Régimen especial del mar (REM) se clasificarán, a efectos de cotización, en tres grupos:
Primer grupo:
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen alguna de las actividades enumeradas en el art. 3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia que realicen alguna de las actividades enumeradas en el art. 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, salvo que proceda su inclusión en otro grupo.
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y las personas trabajadoras por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 toneladas de registro bruto(TRB).
Segundo grupo
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 50 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
Tercer grupo
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores extractores de recursos marinos, rederos y rederas y armadores que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB, estando enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • Para estar incluido en el grupo segundo o tercero como persona trabajadora por cuenta propia, los ingresos obtenidos de tales actividades deberán constituir su medio fundamental de vida, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Este régimen especial junto con la existencia de estos tres grupos de cotización tanto de personas trabajadoras por cuenta ajena como a personas trabajadoras por cuenta propia, existe la particularidad de la existencia de una serie de coeficientes correctores de la cotización y bases únicas exclusivamente para los grupos segundo y tercero.

Los coeficientes correctores aplicables a la base de cotización por contingencias comunes, desempleo y cese de actividad. aplicables a los grupos segundo y tercero son los siguientes:
  • Al grupo segundo de cotización, le serán de aplicación unos coeficientes correctores de dos tercios y de un medio, según se encuentren incluidos en el punto primero o punto segundo.
  • Al grupo tercero de cotización, le será de aplicación un coeficiente corrector de un tercio.
  • Las bases reguladoras de las prestaciones económicas que se causen por personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero se calcularán sobre la totalidad de la base de cotización, sin aplicación de los coeficientes correctores.
Al grupo primero de cotización no le serán de aplicación los coeficientes correctores de la cotización.
La aplicación de los coeficientes correctores será incompatible con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización, salvo que expresamente se disponga lo contrario

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero son únicas y quedan fijadas sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año anterior por una orden anual en función de provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales que están recogidos en los anexos de esta Orden (acceso anexos).

Hay que destacar que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2022 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Disp. Transitoria única).

Importante. El artículo 106.8 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 fija la cotización de los trabajadores del Mar a partir del 1 de enero de 2022:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
PREGUNTAS FRECUENTES
faqprotecciondesempleo
El Servicio de Empleo Público Estatal tiene habilitado en su web (www.sepe.es) un espacio donde se pueden consultar las principales dudas sobre protección por desempleo, Garantía Juvenil e identificación electrónica.

PRÓXIMOS CURSOS EAL-CGE
A continuación os presentamos las próximas actividades formativas organizadas por EAL-CGE previstas para el mes de febrero.
Negociación

LA NUEVA REFORMA LABORAL. LOS RETOS DE LAS EMPRESAS EN EL NUEVO ESCENARIO

En este webinar se analizarán desde un punto de vista práctico las nuevas medidas contenidas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, los retos a los que se enfrentan las empresas en materia de contratación temporal y negociación colectiva, entre otras medidas. La empresa debe conocer las posibilidades que existen y los derechos y obligaciones que tienen las personas trabajadoras en este nuevo escenario.
Duración: 1,5 horas
Fecha: 3 de febrero 2022
Horario: 10:00-11:30

CURSO PRÁCTICA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (3ª edición)

Ante el éxito de las dos ediciones anteriores, lanzamos la 3ª edición con los últimos cambios normativos, adaptados al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Es un curso online donde cada semana el alumno tendrá a su disposición contenido nuevo (normativa, casos prácticos, presentaciones en power point, ........) y 3,5 horas de grabaciones para seguir cada módulo del curso y a la finalización de cada uno de los módulos habrá un cuestionario de evaluación de conocimientos junto con tutorias en formato webinar determinados viernes.

Duración: 40 horas.
Fecha de comienzo: Lunes 07 de Febrero de 2022
Finaliza: Martes 26 de Abril de 2022
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CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
ACTUALIZACIÓN SALARIO
Mi consulta es en relación al convenio colectivo nacional del ciclo del comercio de papel y artes gráficas 2019-2021 código 99001105011981 que estamos aplicando a una trabajadora de una tienda de revistas, periódicos...Las últimas tablas publicadas son las de 2021, entiendo que tengo que seguir aplicando en 2022 hasta que se firme el nuevo convenio pero no he visto información sobre qué aplicar a partir de 2021.
RESPUESTA:
Hasta que no se publique un nuevo convenio, o unas nuevas tablas salariales de aplicación para el año 2022, las tablas vigentes siguen siendo las correspondientes al año 2021. Sin embargo, si la empresa lo desea (es totalmente voluntario y no hay ninguna obligación legal), puede realizar un incremento del salario a cuenta del posible aumento que registren las tablas salariales del año 2022, bajo el concepto “A cta. Convenio”.
Tan solo podría afectar, en el supuesto de que el salario que percibe la persona trabajadora quedase por debajo del importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en cuyo caso, aunque no estuviera pactado un nuevo convenio, debería respetarse como mínimo el importe de ese SMI.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN
  • Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. BOE Nº 23 27/01/2022
    Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados
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