InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 116, 11 de noviembre de 2022
VALIDO UN DESPIDO ACREDITADO POR LA CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN UN CENTRO DE TRABAJO
Os presentamos un breve comentario sobre una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avala un despido acreditado por medio de la captación de imágenes en un centro de trabajo sin previo aviso a los empleados.

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EXCEDENCIA VOLUNTARIA. DENEGACIÓN Y SUPUESTOS ESPECIALES
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Todo trabajador con una antigüedad de 1 año tiene derecho a que se le reconozca el disfrute de una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años, conservando el derecho preferente al reingreso en un puesto de trabajo de igual o similar categoría. (Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Si la empresa opta por no reingresar al trabajador en un puesto igual o similar categoría, se puede producir lo siguiente:
  1. Si se deniega el reingreso de forma definitiva, el trabajador podrá interponer demanda por despido y se calificaría como "despido improcedente" con las consecuencias que deriva.
  2. Si se deniega el reingreso por no haber vacante de igual o similar categoría en la actualidad, el trabajador conservará el derecho preferente de reingreso. En el caso de que el trabajador tenga conocimiento de un puesto vacante y se le haya informado, podrá interponer demanda de reconocimiento de derecho.
Reingreso en puesto de menor categoría. Ante la ausencia de puestos de igual categoría, la empresa también puede ofrecer puestos de inferior categoría en caso de que existan, incluso si dichos puestos implican una remuneración inferior. Si el trabajador acepta el puesto de menor categoría se restablece el vínculo laboral en las nuevas condiciones y no existe un derecho de reclamar la diferencia entre la remuneración del puesto de trabajo inicial y el nuevo.
Si durante la excedencia del trabajador, cierra el centro de trabajo, se considera que el trabajador se encuentra de manera voluntaria en situación de derecho expectante, no tendría derecho a indemnización por despido por perdida de trabajo, dado que se considera que no se encuentra en situación efectiva de prestación de servicios, no sería perdida de trabajo sino perdida de expectativa de reingreso. Si la empresa tuviera otro centro de trabajo, se podría hacer efectivo el reingreso en un centro distinto.
El empresario podrá disponer de la plaza vacante y contratar a otro trabajador parea el desempeño de las tareas del trabajador en excedencia. No sería un contrato de sustitución o interinidad del artículo 15.3 ET dado que la excedencia voluntaria no conlleva la existencia de una obligación legal a la reserva del puesto de trabajo.
ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA

Este Protocolo establece un sistema de reclamaciones colectivas y permite denunciar ante el Consejo de Europa la inaplicación satisfactoria de la carta por parte de los Estados en materia social y laboral.
Carta-Social
El pasado 2 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995. (Acceso a normativa BOE).
Con la ratificación del protocolo, España adopta definitivamente todo el sistema de la Carta Social Europea y entrará en vigor para España el 1 de diciembre de 2022, si bien ya se aplicaba provisionalmente desde el 1 de julio de 2021 (Acceso Nota de Aviso EAL 11/06/2021)
El protocolo tiene como objetivo mejorar la aplicación efectiva de los derechos sociales garantizados por la Carta Social Europea mediante el establecimiento de un procedimiento de reclamaciones colectivas que, entre otros aspectos, reforzaría la participación de los empresarios y de los trabajadores, así como de las organizaciones no gubernamentales.
Se reconoce el derecho a presentar reclamaciones colectivas en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta Social Europea a las organizaciones nacionales e internacionales representativas de empleadores y trabajadores, así como a determinadas organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo de Europa y que figuren en la lista elaborada a tal fin. Además, se reconoce la posibilidad de que los Estados contratantes puedan declarar que reconocen el derecho a presentar reclamaciones contra dicho Estado a otra organización (distinta de las enumeradas en el art. 1) dentro de su jurisdicción, que tenga especial competencia en las materias reguladas en la Carta. (Artículos 1 a 3).
Las reclamaciones han de interponerse por escrito y referirse a una disposición de la Carta aceptada por la Parte Contratante; especificar en qué medida dicha Parte no ha garantizado la aplicación de dicha disposición y debe dirigirse al Secretario General, quien acusará recibo de la misma, la notificará a la Parte Contratante y la remitirá al Comité de Expertos Independiente (Artículos 4 y 5).
El procedimiento a seguir para interponer las reclamaciones se recoge en los artículos 6 al 10 del protocolo, el Comité de Expertos Independientes podrá solicitar de la Parte Contratante afectada y de la organización que presentó la reclamación que presenten por escrito, dentro del plazo que el Comité establezca, información y sus observaciones sobre la admisibilidad de la reclamación.
Si se admite la reclamación, se notificará a las partes contratantes y se solicitará a la parte contratante afectada y de la organización que presentó la reclamación que dentro del plazo que el Comité establezca, aporten todas las aclaraciones o informaciones escritas que procedan, e instará a las demás Partes Contratantes en el presente Protocolo a presentar las observaciones que deseen formular dentro del mismo plazo. Además, la Parte Contratante afectada y la organización que presentó la reclamación podrán presentar otras informaciones u observaciones escritas en el plazo que establezca el Comité de Expertos Independientes. Y el Comité de Expertos Independientes, cuando proceda a examinar la reclamación, podrá organizar una audiencia con los representantes de las partes.
Tras esta primera fase, el Comité de Expertos Independientes elaborará un informe en el que expondrá las medidas adoptadas para examinar la reclamación y presentará sus conclusiones sobre si la Parte Contratante afectada ha garantizado o no la aplicación satisfactoria de la disposición de la Carta a que se refiere la reclamación. Este informes se presentará ante el Comité de Ministros y a la organización que presentó la reclamación y a las Partes Contratantes en la Carta (que no estarán facultadas para publicarlo), y también se remitirá a la Asamblea Parlamentaria, y se hará público simultáneamente a la resolución, o antes de que transcurran cuatro meses desde su remisión al Comité de Ministros que adoptará una resolución por mayoría de votantes.
Si el Comité de Expertos Independientes concluye que la Carta no se ha aplicado de forma satisfactoria, el Comité de Ministros adoptará, por mayoría de dos tercios de los votantes, una recomendación dirigida a la Parte Contratante afectada. A solicitud de la Parte Contratante afectada, el Comité de Ministros podrá decidir, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en la Carta, consultar al Comité Gubernamental cuando el informe del Comité de Expertos Independientes plantee nuevas cuestiones. Para finalizar, la Parte Contratante afectada informará sobre las medidas que haya adoptado para poner en práctica la recomendación del Comité de Ministros en el siguiente informe que presente al Secretario General de conformidad con el artículo 21 de la Carta.

    SUBVENCIONES PROGRAMA INVESTIGO
    ¿Cómo-se-produce-el-aprendizaje
    Desde hoy, 11 de noviembre, se ha abierto nuevo plazo para solicitar las subvenciones del Programa Investigo. (Acceso a la Resolución).
    Este programa cubrirá la contratación de personas jóvenes investigadoras en organismos públicos de investigación, universidades públicas, centros tecnológicos y otras entidades públicas y privadas que participen en un proyecto de investigación.
    Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones es necesario presentar por medios electrónicos una solicitud dirigida al SEPE a través de su registro electrónico con la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico de solicitud, y hacerlo en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día 11 de noviembre de 2022 incluido.
    Este programa se incluye en la Inversión 1, “Empleo Joven”, dentro del Componente 23 del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia orientado a “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.

      CONSULTAS
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      CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
      COTIZACIÓN ADMINISTRADORES
      Una trabajadora fija discontinua da a luz en periodo de inactividad (tiene un contrato en su empresa fijo - discontinuo), no cobra prestación por desempleo, únicamente tiene derecho a subsidio, por lo que pierde su derecho a la prestación por maternidad. Dos meses más tarde, la empresa va a realizar el llamamiento, ¿en ese momento la trabajadora podría solicitar el permiso de maternidad? ¿podría solicitar las 16 semanas?.
      Concretar que la trabajadora actualmente no se encuentra en situación de maternidad como tal, ya que en el momento de dar a luz no cumplía los requisitos para solicitar la prestación, por estar en situación de cese y no encontrarse tampoco cobrando prestación por desempleo, únicamente tenía opción de cobrar subsidio lo que no le generaba el derecho para la maternidad.
      Dos meses más tarde de dar a luz la empresa va a realizarle el llamamiento, la duda es si ahora al darse de alta se generaría el derecho para poder solicitar su baja por maternidad con la correspondiente prestación por estar dada de alta y no haber pasado el plazo de 3 meses para poder solicitarlo, o bien las 16 semanas o al menos las restantes.
      RESPUESTA:
      A efectos de percepción de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciben prestaciones por desempleo de nivel contributivo, se considera como situación asimilada al alta. Ello implica, que cuando se produce el llamamiento para el reinicio de la actividad se genera el derecho a percibir la prestación por el periodo que reste para agotar las 16 semanas de duración a contar desde la fecha del nacimiento.
      *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
      RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

      A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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      LEGISLACIÓN
      • Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania BOE Nº 271 11/11/2022
      • Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada BOE Nº 271 11/11/2022
      Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
      NOTICIAS
      • ¿Están maquillando los fijos discontinuos el paro? El Economista
      • La novedad de los ERE en los gigantes tecnológicos Cinco Días
      • La reunión entre el Gobierno y los transportistas acaba sin acuerdo: la huelga a partir del lunes sigue en pie El Mundo
      • Solo el 4,5% de las empresas españolas tiene plan de pensiones de empleo Expansión
      • Los salarios en convenios crecen tres centésimas, hasta el 2,64% en octubre Cinco Días
      • La venta ambulante corre el riesgo de caer de nuevo en la economía sumergida Cinco Días
      • Todos los gastos en equipamiento que los autónomos pueden deducirse tanto en el IVA como en el IRPF con información del REAF-CGE Granada empresas
      • Díaz anuncia la incorporación de más de 600 inspectores de trabajo El Economista
      • Brecha de género y pensiones: las mujeres se jubilan con un 26% menos de riqueza que los hombres 65&más
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