InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 115, 7 de noviembre de 2022
VÁLIDO UN DESPIDO DERIVADO DE UNA ACTUACIÓN REALIZADA FUERA DEL TRABAJO

Os presentamos un breve comentario sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo donde ha admitido un despido disciplinario derivado de una actualización realizada fuera del lugar del trabajo y del horario de trabajo.

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ACTUALIZADO EL FORMULARIO PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES POR EXTINCIONES DE CONTRATO DE TRABAJO
Infracción
El Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de los profesionales y ciudadanía en general una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
Esta herramienta ha sido actualizada incluyendo un Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para personas trabajadoras al servicio del hogar y un Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contratos de trabajo para el personal fijo discontinuo o cuando haya periodos temporales no computables (excedencias, administradores sociales…).
Basta introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización por despido improcedente y por desistimiento del empleador Con el fin de adaptar la herramienta informática, se han introducido adaptaciones de la guía práctica y del formulario, que están operativas desde hoy en la web del órgano de gobierno de los jueces y que permiten distinguir la indemnización correspondiente según la extinción del contrato se haya producido antes o después del 9 de septiembre de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
La aplicación permite calcular la indemnización por, entre otras causas, despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etcétera.
GUÍA PRÁCTICA DEL TRABAJO FRONTERIZO ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL
En la Cumbre Hispano-Portuguesa celebrada el pasado 4 de noviembre, en materia laboral, ambos Gobiernos han firmado la Guía del Trabajo Transfronterizo, documento de referencia para trabajadores transfronterizos que servirá como primer paso para abordar la movilidad en la frontera.
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El presente documento que a continuación presentamos pretende colaborar en el cumplimiento de los compromisos contenidos en la Estrategia y en el Protocolo de cooperación entre ambos países. Así, se configura como un documento útil, que presenta de forma sencilla los derechos y los servicios a los que pueden acceder los trabajadores transfronterizos de España y Portugal, así como los derechos que les otorgan los marcos jurídicos nacionales y el marco común de la legislación de la Unión Europea.
Desarrolla los principales aspectos en materia de legislación aplicable, asistencia sanitaria, tramitación de prestaciones: IT, maternidad, paternidad; jubilación, desempleo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entre otros.
AVISO DESDE LA TGSS
Desde la Tesorería General de la Seguridad Social alertan de que si se recibe un SMS donde te piden rellenar un formulario con tus datos para recibir un reembolso de la Seguridad Social, no ha que contestar es un engaño.
Fraude SSocial
RECORDATORIO AHORRO ENERGÉTICO EN OFICINAS Y DESPACHOS
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Tras la publicación del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
En su artículo 29 se regulan las medidas del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, en el que se especifican límites a las temperaturas del aire en recintos habitables acondicionados.
Se establecen las siguientes limitaciones:

La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
• La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
• Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %

Los recintos habitables sujetos a esta normativa son los que se especifican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio:
Administrativo.
• Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
• Pública concurrencia:
– Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
– Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
– Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
– Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.
Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.
En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

En concreto, sobre las condiciones térmicas en los centros de trabajo, el artículo 3 del Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece la obligación general de todo empresario de adoptar las medidas precisas para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas fijadas en el propio real decreto en cuanto a, entre otras cuestiones, las condiciones ambientales.
A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo siguiente:


  • En la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
  • En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular ,las siguientes condiciones:
    – La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
    – La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC.
    – La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50 %.
    – Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire.
  • Además, el sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
  • En relación con la época de verano, en el Real Decreto-ley 14/2022 se especifica que la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC, límite máximo recogido en el Real Decreto 486/1997. Por su parte, en el RITE se establece para interiores una temperatura orientativa de entre 23º y 25º.
Recomendaciones
Acelerar el cambio de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria actuales al uso de electricidad con bombas de calor (aerotermia, geotermia), o de otras renovables (biomasa, solar, térmica). Para ello, se recomienda comprobar los programas de ayudas a la instalación de sistemas de energías renovables térmicas convocadas por las comunidades autónomas.
• Regular adecuadamente las instalaciones de calefacción para conseguir un funcionamiento más eficiente, utilizando para ello válvulas termostáticas.
• Comprobar el uso de los espacios calefactados, adaptando la temperatura a la función para la que están destinados, y en función del sedentarismo o de la actividad física asociada al puesto de trabajo.
• Comprobar periódicamente que la programación del sistema de calefacción se ajusta al horario de trabajo.
• Comprobar que el mantenimiento y las revisiones del sistema de calefacción se llevan al día y que se cumplen las recomendaciones de mejora.
• Usar la ventilación para regular la temperatura sin gasto de energía cuando las condiciones exteriores lo hagan posible. La ventilación con recuperación de calor es también una opción.
• Redirigir las rejillas de los conductos de ventilación o instalar rejillas difusoras para lograr una distribución más uniforme de las corrientes de aire y mejorar la sensación de confort de las personas trabajadoras.

Los trabajadores deben prestar sus servicios en un entorno de trabajo que les proporcione un cierto confort térmico, que les permita tener sensación de bienestar al desarrollar su trabajo. Para ello deben desempeñar su actividad en un ambiente que nos les suponga realizar esfuerzos desmesurados para mantener la temperatura interna de su organismo en 37 °C.
Cuando pasamos demasiado frío o calor nos encontramos en una situación incómoda, pero si el frío o calor es excesivo, podemos llegar a experimentar estrés térmico.
El calor y el frío excesivos pueden ocasionar daños a la salud de los trabajadores, agravar patologías previas, como problemas respiratorios o cardiovasculares, y aumentar la probabilidad de que se produzcan accidentes de trabajo.
Hay que tener presente las cuatro variables: la temperatura del aire, la humedad del aire, la temperatura de las paredes y objetos que nos rodean y la velocidad del aire.
Estas condiciones se pueden suavizar adaptándolas a nuestro entorno de trabajo con el aire acondicionado y la calefacción y sin olvidar los factores personales, hay personas que soportan mejor que otras el frío o el calor. También pueden influir la edad, el sexo, el estado de salud, etc,....
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
COTIZACIÓN ADMINISTRADORES
Con la nueva ley, a partir del 1 de enero de 2023 ¿Cuál sería la cotización de un Administrador, de una sociedad Unipersonal, que no tiene nómina en la empresa y que tampoco reparte beneficios?¿y si ese Socio/Administrador exclusivamente recibe como retribución en especie la cuota de autónomos ya que esta se carga en la cuenta de la mercantil?.
Y en una sociedad mercantil con 3 socios, ninguno de ellos realiza trabajos de administración y gerencia considerándose meros socios capitalistas, el Administrador de la sociedad es un economista que percibe una remuneración por dicho trabajo y que además desarrolla su actividad profesional de manera independiente.
Si en el ejercicio 2023 la empresa realizase un reparto de beneficios de digamos 90.000 € (30.000 € a cada socio) ¿tendrían que darse de alta los socios en RETA? ¿Las cantidades recibidas de la sociedad por los socios afectarían de alguna manera al Administrador (no socio) de la mercantil?
RESPUESTA:
Con la modificación introducida en el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social, a partir del 1/01/2023 la base de cotización para los trabajadores incluidos en el Régimen de Trabajadores Autónomos, se determinará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, teniéndose en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por las distintas actividades profesionales o económicas, aunque el ejercicio de alguna de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y con independencia de que realicen dichas actividades a titulo individual o como socios de cualquier tipo de entidad con o sin personalidad jurídica, a excepción de que deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Para el caso concreto de los autónomos societarios, la base mínima de cotización no podrá ser inferior a la que anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca como base mínima de cotización por contingencias comunes, para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el grupo 7 de cotización.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial BOE Nº 265 04/11/2022
  • Orden ISM/1055/2022, de 31 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba el Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado. BOE Nº 265 04/11/2022
  • Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995. BOE Nº 263 02/11/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
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