CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso -3 de noviembre de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos

ÚLTIMAS PUBLICACIONES BOE

  • Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. (BOE Nº 264 03/11/2022)
pLANES DE IGUALDAD
Esta Orden tiene por objeto aprobar y dar publicidad al procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a los efectos de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Este procedimiento por parte de las empresas tendrá carácter voluntario y se llevará a cabo a través de la herramienta elaborada al efecto para evaluar la contribución de cada puesto de trabajo al conjunto de la organización y la citada herramienta se publica en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres.
La orden se compone de dos artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales y entrará en vigor, mañana, 4 de noviembre (día siguiente a su publicación en el BOE-Disp. final 2ª-).
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, realizarán, junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el seguimiento de la implementación de la herramienta de valoración de los puestos de trabajo, así como de la herramienta de igualdad retributiva (IR!) desarrollada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
Esta herramienta incorpora un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo, que posibilita que cada empresa, de una manera sencilla y respetuosa con la normativa reguladora, pueda evaluar de forma efectiva el valor que realmente aporta cada puesto de trabajo al conjunto de la organización. En especial, se trata de una herramienta que permite visibilizar las tareas, funciones y actividades que tradicionalmente, por estar ligadas a puestos de trabajo altamente feminizados, no se valoran debidamente.
Además, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publicarán una Guía de uso de la herramienta de valoración de puestos de trabajo (accede aquí)
Desde el 14 de abril de 2021 está en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. (Acceso a normativa BOE)
Este Real Decreto se caracteriza por:
 Introducir el principio de transparencia retributiva.
 Crear los registros retributivos.
 Crear las auditorias salariales.

El principio de transparencia retributiva tiene como objetivos:
  • Obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de las personas trabajadoras.
  • Identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo.
Los Instrumentos regulados en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres
y hombres son los siguientes:

los registros retributivos. Recogen los valores medios de salarios, complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Realiza la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, especificando de modo diferenciado cada percepción y usando como periodo temporal de referencia, el año natural.

la auditoría retributiva. Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva que tiene por objeto:
• Obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple
con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
• Definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades en aras a garantizar la igualdad retributiva.
Y se obtiene la siguiente información:
• Diagnóstico de la situación retributiva en la empresa: valoración de puestos de trabajo y relevancia de otros factores desencadenantes de posibles diferencias retributivas.
• Establecimiento de un plan de actuación para corrección de desigualdades
Contenido del plan de igualdad en materia retributiva (anexo) El diagnóstico debe incluir el registro retributivo y la auditoría retributiva. El registro contará con información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben realizar una auditoría retributiva. La auditoría será previa a la negociación exigida en dichos planes. Por tanto, la obligatoriedad se asocia a los planes de igualdad, que a su vez se vincula al número de personas trabajadoras en plantilla.

 el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación. Recoge las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo. También ha de recoger las retribuciones totales de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento: justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

el derecho de información de las personas trabajadoras.
Con Representación Legal: acceso a través de la citada representación, contenido íntegro del mismo (acceso a los datos promediados).
Sin Representación Legal: diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Oposiciones
APROBACIÓN INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. (BOE Nº 263 02/11/2022)
La Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 3 de julio de 2014 de la Intervención General de la Seguridad Social, recoge en su título V, denominado operatoria contable una regulación del procedimiento general que se debe seguir para la contabilización de la gestión del presupuesto de gastos y de ingresos, las operaciones de cierre del ejercicio y las operaciones de rectificación.
En el citado título, se recogen instrucciones relacionadas con la contabilización de la gestión de los créditos del presupuesto de gastos (apertura, modificación de los créditos iniciales y disponibilidad de créditos), de la ejecución del presupuesto de gastos, con el conjunto de fases de ejecución presupuestarias y de las operaciones relativas a obligaciones de ejercicios cerrados. Se recogen las reglas aplicables a la contabilización de la gestión del presupuesto de ingresos (apertura y actualización de las previsiones iniciales), de las distintas fases de ejecución del presupuesto de ingresos y de las operaciones de relativas a derechos de ejercicios cerrados.
Asimismo, se regulan las instrucciones para el cierre contable, como las relativas a la clasificación correcta de cuentas, a las operaciones relacionadas con la aplicación del principio contable de devengo, a las correcciones valorativas como amortizaciones y deterioros de valor y las actuaciones para la regularización de resultados. Por último, se recogen los procedimientos contables específicos ante supuestos de errores cometidos en el registro de operaciones de naturaleza presupuestaria, no presupuestaria y patrimonial.
Sin embargo, dicho título V carece, por un lado, de instrucciones contables relativas a otros aspectos que se encuentran regulados en otras resoluciones aprobadas por este Centro Directivo en materia contable, como son los procedimientos especiales de pago que conforman el fondo de maniobra y los pagos a justificar, así como de reglas que regulen procedimientos específicos para el registro contable en función del tipo de gasto (personal, prestaciones, gastos corrientes en bienes y servicios, etc.) que no se encuentran expresamente regulados en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, debiendo aplicar como norma supletoria la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución de gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 del entonces Ministerio de Economía y Hacienda.

    PLAZO ESPECIAL PARA EL INGRESO DIFERENCIAS COTIZACIÓN REGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN.
    • Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. (BOE Nº 262 01/11/2022)
    images
    Esta Resolución señala que "Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2023"

    PUBLICACIONES INSST

    Dentro de las funciones del Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y con el objeto de fomentar una adecuada cultura preventiva, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales encomienda a este Instituto, el análisis, estudio, promoción y apoyo a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
    Os presentamos los últimos trabajos, de índole normativa, técnica y divulgativa publicados y de especial interés:
    Portada Calidad del Ambiente Interior en el trabajo

    Calidad del Ambiente Interior en el trabajo - Año 2022

    El pasado 31 de octubre se publicó este documento que cumple con la norma UNE 171330-1 que desarrolla la “Calidad ambiental en interiores. Parte 1: Diagnóstico de calidad ambiental interior” que define la calidad ambiental en interiores como las “condiciones ambientales de los espacios interiores adecuadas al usuario y la actividad, definidas por los niveles de contaminación química, microbiológica y por los valores de los factores físicos”.
    Puedes acceder a otras publicaciones, aquí

    Plan de choque contra los accidentes mortales en el trabajo

    A lo largo del todo el año (ver) han abordado distintas problemáticas en aquellas actividades en las que se concentran mayoritariamente los accidentes de trabajo con consecuencias mortales.
    Además, de manera continua, elaboran consejos preventivos de carácter transversal y mensajes para combatir los accidentes laborales de tráfico y los debidos a patologías no traumáticas.
    Destacado plan choque 2
    Entre 24 de octubre y el 7 de noviembre se han centrado en prevenir los accidentes debidos a caídas desde el estribo, golpes, atropellos y atrapamientos con consecuencias mortales en la actividad de la recogida de residuos urbanos con vehículos de carga posterior. (Accede aquí).
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

    EAL-CGE
    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@economistas.org
    PieComunicacionesRegistros
    favicon_512.fw
    facebook twitter linkedin 
    No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
    Email Marketing Powered by MailPoet