InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 114, 31 de octubre de 2022
CLÁUSULAS ACEPTADAS Y RECHAZADAS EN EL TELETRABAJO
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La Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia, incluye entre sus principales aspectos, que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad, y además desarrolla la obligación de determinar condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo

En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional, analiza las clásulas de un contrato-tipo de trabajo a distancia, algunas las considera válidas y otras no. (Acceso a sentencia)
Son rechazadas las siguientes cláusulas:
  • Gastos. No es válida la remisión al convenio colectivo en materia de compensación de gastos si éste no dice nada al respecto.
  • Visitas. No es válido establecer que el servicio de prevención pueda acudir al domicilio para evaluar los riesgos.
  • Desconexión. No se admite obligar al trabajador a facilitar su correo electrónico y móvil personales. La empresa tampoco podrá imponer excepciones al derecho a la desconexión digital.
  • Reversibilidad. La empresa no puede poner condiciones si el empleado quiere regresar a la presencialidad. Tampoco admite el Tribunal que si la reversibilidad es ejercida por la empresa , el trabajador renuncie a ejercer sus derechos.
Se admiten las siguientes cláusulas:
  • Equipos. El contrato tipo no indica ni los equipos que se ponen a disposición del trabajador ni su vida útil, pero si queda plasmado en los contratos individuales y se admite que se obligue al trabajador a asumir la reparación del equipo por uso inadecuado.
  • Riesgos. Es válido que el trabajador informe a la empresa sobre las características del lugar de trabajo y no se exonera a la empresa de realizar su evaluación.
  • Vigilancia. La empresa puede controlar la actividad por vía telemática. Son los trabajadores los que deben probar que el control puede comprometer sus datos personales o afectar a su dignidad.
A este respecto, os recordamos el comentario* ampliado sobre esta sentencia elaborado por EAL (accede aquí) junto con un modelo de acuerdo de teletrabajo.

*Podéis acceder a éste y a otros análisis jurisprudenciales desde el apartado análisis jurisprudencial en la sección normativa en el área privada de la web eal.economistas.es
RESUMEN DE LOS PRINCIPALES TRÁMITES DEL ISM A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA
El Instituto Social de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, adscrita a la Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones.
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Actualmente, existen 47 procedimientos o trámites, correspondientes al Instituto Social de la Marina, susceptibles de ser iniciados de forma telemática a través del Registro electrónico.
Se accede a través del siguiente itinerario: (ciudadanos-Régimen especial del Mar-elegir el servicio que se desea tramitar-comprobar los requisitos técnicos necesarios-señalar si se va a realizar en nombre propio o a través de representante o apoderado inscrito-escoger la opción para identificarse electrónicamente y pinchar "más información").
El acceso se realiza a través de certificado electrónico, cl@ve, usuario+contraseña, sin certificado o vía sms.
Los servicios que se pueden gestionar son los siguientes: servicios de afiliación (altas y bajas), prestaciones, jubilación, informes, ayudas específicas y más (accede aquí).
A continuación, una guía con el detalle de los servicios y trámites que se pueden realizar en la sede electrónica de la Seguridad Social para los trabajadores del mar.
CÓMO PRÓRROGAR EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social informa que se puede solicitar la prórroga siempre que no se haya agotado la duración máxima legalmente prevista para cada tipo de subsidio y se mantengan los requisitos exigidos en la solicitud.
Hay que presentar la solicitud entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad (día quince o siguiente hábil del mes).
Transcurrido ese plazo, el subsidio quedará prorrogado con efectos desde el día siguiente al de la solicitud, descontando de su duración tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al del agotamiento del periodo semestral hasta la fecha de solicitud, ambos inclusive.
Si los ingresos o la suma de los ingresos y los de las personas que forman la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido el beneficiario , no han superado en ningún mes, desde la solicitud del subsidio o reanudación o desde la última prórroga presentada, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), se podrá tramitar la prórroga del subsidio a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
Si no dispones de claves de acceso a Internet, deberás solicitar la prórroga a través del servicio de cita previa a través de Internet o llamando por teléfono.
APLAZAMIENTO
Es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.
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Son susceptibles de aplazamiento:
Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.

Y son deudas inaplazables:
  • Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
  • El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
ACTUALIZADA LA GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES QUÍMICOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
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Esta Guía, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), proporciona criterios, recomendaciones e información técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos, en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Se contempla tanto el riesgo de enfermedad derivado de la exposición por inhalación a los agentes químicos, como el riesgo de accidente derivado de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo, en particular incendios, explosiones y reacciones químicas peligrosas.
Entre las novedades que incluye esta nueva edición, el apéndice 4, dedicado a la evaluación cuantitativa de la exposición, se recogen y desarrollan los criterios de evaluación que propone la norma UNE-EN 689:2019+AC:2019 “Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y NUEVO CONTRATO EN LA MISMA EMPRESA.
Si una persona ha finalizado de manera voluntaria un contrato de circunstancias porque va a cubrir en la empresa otro puesto y se le hace un contrato más largo, ¿las vacaciones generadas en ese contrato de circunstancias y no disfrutadas se pueden sumar a las que empiece a generar en el siguiente contrato?.
RESPUESTA:
Con carácter general , el disfrute de vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna. Sin embargo, la jurisprudencia admite que se genera excepcionalmente derecho a una compensación económica cuando el trabajador no pudo, por causa ajena a su voluntad, disfrutar «in natura» de ese derecho y la relación laboral se ha extinguido por cualquier causa. Dado que en el caso concreto de la consulta, aunque el contrato extinga, sin solución de continuidad se formaliza uno nuevo de mayor duración, entiendo que en este supuesto se podría acumular los periodos generados de vacaciones en ambos contratos. Sin embargo, deberá prestarse mucha atención a la causa justificativa de ambas contrataciones temporales, para no incurrir en una concatenación de contratos temporales en fraude de ley que determine la conversión de la relación en indefinida.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas, para empresas del sector del frío industrial, dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil BOE Nº 259 28/10/2022
  • Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea DOUE Nº 275 25/10/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • La conversión de contratos temporales a fijos cae un 45% con la reforma laboral El Economista
  • Envejecimiento activo España, a la cola de los países donde los trabajadores pueden compatibilizar salario y pensión Cinco Días
  • Radiografía del autónomo después de la pandemia Cinco Días
  • La banca encarece un 72% el crédito a autónomos y el tipo ya supera el 4%El Economista
  • ¿Por qué sube el paro si crece el empleo? Así se lee la EPA Cinco Días
  • Díaz abre a CEOE el acuerdo sobre los becarios Expansión
  • Nueva normativa Trabajo endurecerá los requisitos de las cooperativas para evitar fraudes Cinco Días
  • Las incidencias en el teletrabajo Cinco Días
  • CCOO invoca la 'ley Rider' y reclama a Glovo que detalle su algoritmo El Periódico
  • La Audiencia Nacional considera “abusiva” una cláusula de rendimiento para teleoperadores El País
  • Quién, cómo y cuánto se puede aportar y deducir en planes de pensiones 65&más
  • Directiva 2022/2041: La UE regula los salarios mínimos para mejorar la situación de los trabajadores Noticias Jurídicas
  • Los inspectores denuncian que el "cuchillo de palo" de Díaz precariza su trabajo El Economista
  • Las empresas de vales de comida negocian tickets para los autónomos. Piden al Gobierno que puedan disponer de 13 euros al día para su trabajo El Economista
FORMACIÓN
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Oposiciones
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE

Aspectos legales y prácticos de la jubilación. Modalidades y prestaciones. 16 de noviembre 2022. 3 horas

Analizaremos desde un punto de vista práctico las novedades introducidas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social con el siguiente programa:
  1. Actual marco normativo de la jubilación
  2. Modalidades de jubilación (ordinaria, anticipada, demorada , flexible, parcial y activa).
  3. El nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.
  4. La jubilación en los planes de reestructuración de las empresas. Los acuerdos de prejubilación.
  5. La jubilación forzosa por edad ¿Es posible?.
  6. Aspectos prácticos del cálculo de la prestación económica de jubilación.
Fecha16 de noviembre de 16:30 a 19:30 horas

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