InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 113, 21 de octubre de 2022
GUÍA CON LAS NOVEDADES SOBRE PENSIONES EN 2022
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una Guía con las novedades sobre pensiones para este año que ha incluido la Ley 21/ 2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público.
Sueldo
TRAMITAR LA BAJA DE UN EMPLEADO DE HOGAR
Empleada de hogar
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
En esta norma se contempla el reconocimiento de la prestación por desempleo y otros cambios importantes en el régimen jurídico de esta modalidad de relación laboral, en cuestiones tales como, por ejemplo, la extinción del contrato.
A continuación, resumimos el tramite a seguir cuando la empleada de hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, sea común o profesional.

Trabajadora:
  • La trabajadora deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social.
  • Antes de solicitar la prestación, deberá disponer del correspondiente parte de baja emitido por los servicios de salud o, en el caso de tener las contingencias profesionales cubiertas por una mutua, el parte de dicha entidad si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral.
Empleador:
  • El empleador deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación. (Acceso a certificado, aquí).
Solicitar la prestación:

Para solicitar al INSS esta prestación no es necesario realizarlo de forma presencial, puedes hacerlo de manera telemática, dispongas o no de certificado digital:

Con certificado digital o cl@ve
A través del apartado destinado a la gestión de la prestación de la incapacidad temporal dentro de la sede electrónica. Este servicio permite realizar, por registro electrónico, las gestiones necesarias en relación a la prestación de incapacidad temporal como pueden ser la solicitud de la incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF,.........
Este trámite puede realizarse como interesado, en nombre propio, o a través de representante o apoderado inscrito que disponga de estos métodos de identificación:
  • Hay que cumplimentar y anexar el modelo de solicitud (accede, aquí)
  • Anexar copia de la documentación pertinente que se detalla en las instrucciones del modelo de solicitud.
  • Disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.
El modelo de solicitud incluye, además de la relación completa de la documentación a adjuntar, instrucciones sobre cómo rellenar el documento.
Posteriormente se recibe un "acuse de recibo" en formato PDF.
Si no se recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, se deberá realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
El INSS adoptará la correspondiente resolución que se pondrá a disposición del interesado en el servicio de Notificaciones Telemáticas o por correo postal al domicilio.
Además, se puede consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada a través del servicio ¿Cómo va mi prestación?

Sin certificado digital
Se utilizar la plataforma del INSS para la realización de trámites sin certificado electrónico con identificación segura mediante selfie. Por esta vía el trámite es similar, hay que descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo junto a la documentación pertinente. Puedes acceder directamente a este servicio en este enlace desde el que podrás descargar el formulario, enviar la solicitud, adjuntar documentación posteriormente o conocer el estado de tramitación.

Importe prestación
  • Si la causa es una enfermedad común o accidente no laboral la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
  • Si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral el importe de la prestación será del 75 % de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.
BAREMO GRADO DE DISCAPACIDAD
Siguiendo con la información que os adelantamos en la Nota de aviso enviada el pasado 19 de octubre (accede, aquí)
En el Consejo de Ministros celebrado el pasado martes, se aprobó un Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Este RD se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado como Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (Acceso a normativa BOE).
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Este RD regulará desde el próximo 20 de abril de 2023 el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de conformidad con lo previsto en los arts. 354 y 367 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este nuevo baremo de valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999 (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre) y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas con un enfoque de derechos humanos.
Se establecen unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía.
Se compone de 15 artículos, 5 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones Finales, y además 6 anexos:
  • Anexo I. Normas Generales.
  • Anexo II. Resumen básico de los componentes del baremo. Primer nivel.
  • Anexo III. Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/ Deficiencia Global de la Persona (BDGP).
  • Anexo IV. Baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).
  • Anexo V. Baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP).
  • Anexo VI. Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)
Estos anexos desarrollan las normas generales y el resumen básico de los componentes del baremo que figuran como anexos I y II, así como el baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), el baremo de evaluación del desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP) y el baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA), que se contienen en los anexos III, IV, V y VI, respectivamente. (Artículo 3).

  • Se establece un trámite de urgencia (Artículo 10) cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras. También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia.
  • Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados (Artículo 8.5).
  • También debemos destacar que representantes de la sociedad civil de la discapacidad participarán en primera persona como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad (Artículo 4.4).
  • Los dictámenes para el reconocimiento de la discapacidad serán emitidos por equipos multidisciplinares (Artículo 7), quienes previamente habrán realizado una evaluación y calificación del grado de discapacidad (Artículo 8).
  • Tarjeta acreditativa.(Artículo 11) .Una vez reconocida la discapacidad, la Administración emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el que deberán constar los siguientes datos:
a) Datos identificativos.
b) Grado de discapacidad.
c) Periodo de vigencia.
d) Dificultades de movilidad, en su caso.
e) Necesidad de tercera persona, en su caso.
f) Medidas de seguridad y confidencialidad.

  • Además, la persona interesada podrá pedir un certificado donde conste el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, debiendo la Administración emitirlo en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud. (Disposición Adicional 1ª).
  • La revisión del grado se realizará en la fecha que se establece en la resolución emitida o también cuando haya habido una modificación de las circunstancias que llevaron a su reconocimiento (Artículo 12).
  • Tanto la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad como de revisión del grado pueden ser objeto de reclamación de acuerdo con el art. 71 LRJS (Artículo 13).
  • Como novedad, su tramitación se realizará a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal (Disposición Adicional 2ª).
  • La Administración tiene el plazo de 6 meses desde que se presentó la solicitud para dictar la resolución expresa en la que constará el reconocimiento de la discapacidad, la puntuación obtenida según los baremos establecidos y la fecha en la que realizará la revisión del grado.
  • Además, ya se está programando desde la Administración una formación especializada a todo el personal valorador en las nuevas herramientas, como garantía de equidad en su aplicación. Así, el IMSERSO, en colaboración con las comunidades autónomas, pondrá a disposición de los equipos de evaluación un programa de formación específico en relación con los baremos que se contienen en este real decreto. (Disposición Adicional 4ª).
  • Con el nuevo se baremo permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. También dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.
  • Exención de nuevo reconocimiento para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, de oficio o a instancia de parte, se aplicará lo previsto en este real decreto. (Disposición Transitoria Primera).
  • Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto. (Disposición transitoria segunda)
Con la aprobación y entrada en vigor de este Real Decreto ( 20 de abril de 2023) quedan derogados el RD 1971/1999, 23 diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
INFORME ANUAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
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El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ha publicado un año más el Informe Anual del Servicio Público de Empleo Estatal que recoge la actividad desarrollada por este organismo durante el año 2021.
La información se presenta dividida por sus áreas de actuación:
  • El Servicio Público de Empleo Estatal
  • Indicadores del mercado de trabajo
  • Indicadores de políticas activas de empleo
  • Indicadores de prestaciones por desempleo.
  • Recursos humanos, financieros y tecnológicos.
  • Relaciones institucionales.
Además, incluye la puesta en marcha de nuevos y diversos programas de políticas activas de empleo en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) o la cobertura proporcionada a las personas en situación de desempleo o afectadas por un ERTE.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
JUBILACIÓN ANTICIPADA. COEFICIENTE REDUCTOR TRABAJADORES DEL MAR
Agradecería aclaración sobre una jubilación anticipada, a los 63 años por causa no imputable al trabajador y cumpliendo los requisitos del art. 207.1 LGSS. Se dispone de un coeficiente reductor reconocido de 5 meses por trabajos en el mar. ¿Afecta en este caso tener reconocido dicho coeficiente o no?.
RESPUESTA:
El art. 207.1 letra a) de la LGSS, establece que para el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá, entre otros requisitos, "Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis." Siendo el art. 206 el que contempla la posibilidad de que sea rebajada la edad de jubilación por el desarrollo de trabajos cuya naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre así lo justifiquen, y entre los que se encuentra los periodos trabajados en el régimen Especial del Mar.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón BOE Nº 253 21/10/2022
  • Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos BOE Nº 253 21/10/2022
  • Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19. BOE Nº 252 20/10/2022
  • Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto BOE Nº 252 2O/10/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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Aspectos legales y prácticos de la jubilación. Modalidades y prestaciones. 16 de noviembre 2022. 3 horas

Analizaremos desde un punto de vista práctico las novedades introducidas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social con el siguiente programa:
  1. Actual marco normativo de la jubilación
  2. Modalidades de jubilación (ordinaria, anticipada, demorada , flexible, parcial y activa).
  3. El nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.
  4. La jubilación en los planes de reestructuración de las empresas. Los acuerdos de prejubilación.
  5. La jubilación forzosa por edad ¿Es posible?.
  6. Aspectos prácticos del cálculo de la prestación económica de jubilación.
Fecha16 de noviembre de 16:30 a 19:30 horas

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