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Nota de aviso - 29 de diciembre de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
imagen empleo
PUBLICADA LA ORDEN DE GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN
Hoy, 29 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 312 la Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023
(Accede a normativa BOE)
Mediante esta Orden, se adecúa el marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contratación establecido por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, minimizando los contratos temporales y permitiendo su adaptación al contexto económico actual.
La contratación de trabajadores extranjeros en origen, en adecuación a este Real Decreto-ley, deja de basarse en formatos asociados a la naturaleza temporal de los contratos, y siempre dentro del marco establecido por la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros, que establece un tiempo máximo de nueve meses dentro de un periodo de doce meses para este colectivo. De este modo, los programas de migración circular cambian el paradigma de contratos temporales concedidos de año en año para adecuarse a la lógica de la contratación fijo-discontinua, en la que se compatibiliza el carácter imperativo del retorno anual al país de origen con la estabilidad de un contrato de naturaleza indefinida.
Por ello, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.
Igualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.
Esta Orden actualiza las anteriores órdenes anuales de gestión colectiva de contrataciones en origen o de prórroga de la anterior orden y desarrolla los procedimientos destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen para cubrir puestos de naturaleza estacional, de temporada o campaña, a través de migración circular.
Además, esta Orden prevé la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable.
Esta Orden entra en vigor el próximo 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, se compone de 26 artículos, 3 disposiciones adicionales y 3 disposciones finales e incluye 10 anexos con modelos para la gestión de la contratación en origen dirigidos a empresa y trabajadores.

Destacamos los siguientes aspectos:

Artículo 1: Detalla las características de las ofertas de empleo y las autorizaciones y su vigencia.
Artículo 2: Legitimados y presentaciónpreferente por medios telemáticos.
Están legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España , las solicitudes las podrán presentar directamente o a través de las organizaciones empresariales representantes, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal, previo otorgamiento de la representación legal a estas mediante el documento del anexo I.
Artículo 3: Garantías y derechos para los trabajadores y detalle de obligaciones para los empresarios.
Artículo 4: Causas de la denegación derivadas de incumplimientos o sanciones del empresario solicitante y/o del trabajador.
Artículo 5: Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de trabajo.El periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador y de provincia, en los términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de duración por año natural.
Artículo 6: Cumplimiento del compromiso de regreso. Los titulares de la autorización plurianual de trabajo de cuatro años, una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y acreditar dicho retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El retorno se realizará preferentemente de manera colectiva.
Artículo 7: Recoge los requsitos y trámites para el cambio de empleador y provincia que deberá ser autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la autorización inicial de trabajo.
Artículo 8: Prórroga autorizaciones.
Artículo 9. Modificación de las autorizaciones de migración circular a autorizaciones de residencia y trabajo.
Artículos 10 y 11: Desarrolla el trámite en caso de migración estable cuya autorización tiene una vigencia de 1 año.
Artículos 12-14: Desarrolla la tramitación y documentación a presentar
Artículo 15: Selección de los trabajadores en el exterior.Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras y Republica Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.
Artículo 16: Desarrolla el Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.La Dirección General de Migraciones comunicará, de forma inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para gestión colectiva de contrataciones en origen, la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en materia de seguridad y orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los trabajadores de forma conjunta de acuerdo con el artículo 17 de esta orden. Para ello deberán recabar de los trabajadores determinada documentación.
Artículos 17-23: Proceso de gestión y tramitación de las ofertas de empleo.
Artículo 24: Visados y documentación necesaria. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, el trabajador, o, en su nombre, el empleador, la organización empresarial o los representantes debidamente acreditados presentarán ante la misión diplomática u oficina consular competente la solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas por dicha tramitación y acompañada de la documentación que detalla el artículo.
Artículo 25 -26: Comunicación y seguimiento.
La Dirección General de Migraciones informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial e informará a las Comisiones Provinciales que recibirán información de las ofertas, ocupaciones, autorizaciones y número de trabajadores, desglosado por sexo, llegados a la provincia en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de las modalidades previstas en la orden.
A continuación, te presentamos el acceso a los modelos para solicitar la contratación de trabajadores extranjeros a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen
RECORDADORIO AUTÓNOMOS
Te recordamos que en el portal de la sede electrónica de la TGSS tienes acceso a todas las cuestiones de ineterés sobre inicio de actividad, derechos, deberes y los cambios previstos para 2023 en la cotización, entre otras, en la Guía del Trabajador Autónomo.
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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