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Nota de aviso - 19 de octubre de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos publicadas hoy en el Boletín Oficial del Estado, tras la aprobación en el Consejo de Ministros celebrado ayer, 18 de octubre.
(Acceso Referencia Consejo de Ministros 19/10/2022)
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SALARIO EMPLEADOS PÚBLICOS Y REGIMEN AGRARIO
En el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (Acceso normativa BOE).
    A través del presente Real Decreto-ley, además de introducir modificaciones con el objeto de reforzar la protección de los consumidores ante cambios de comercializadora y mejorar la información que estos
    reciben tanto de su consumo como de las ofertas existentes en el mercado. Se aprueban las siguientes medidas que afectan a los empleados públicos y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
    Empleo Público. Compensación salarial adicional del 1,5% a los empleados públicos por la inflación.
    Se ha aprobado la compensación del 1,5% en las retribuciones de los empleados públicos para este año 2022.
    Esta subida salarial, tiene carácter retroactivo y será consolidada en el presente ejercicio. Este incremento se suma al alza del 2% de las retribuciones públicas que entró en vigor el pasado 1 de enero. Por lo que la subida global para 2022 es del 3,5%.
    La subida quedará reflejada en las nóminas a partir de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente de enero a octubre del ejercicio en curso.
    Rebaja a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio y renta agraria hasta junio de 2023 y protección a los trabajadores agrarios eventuales afectados por la sequía.
    Se reduce a 10 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria que beneficiará a las personas trabajadoras eventuales agrarias en las comunidades autónomas de Andalucía y de Extremadura. Se rebaja de 35 a 10 jornadas el mínimo para acceder a estas prestaciones sociales.
    Con carácter previo, el Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, con importantes medidas urgentes de apoyo al sector agrario por la sequía, ya recogía, en materia laboral, la reducción de 35 a 20 del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria hasta el 31 de diciembre de 2022.
    La posterior evolución negativa de las precipitaciones ha empeorado las perspectivas en cuanto a previsión de producciones.

    Acceso a la Nota de prensa
    IMPULSO PLANES DE PENSIONES
    Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo (Acceso a normativa BOE)
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    Este Real Decreto que entrará en vigor mañana, 20 de octubre, desarrolla la estructura de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP) aprobados el pasado mes de junio en el marco de la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, cuyo objetivo es facilitar el acceso de los trabajadores de pymes, empleados públicos y trabajadores autónomos a los planes colectivos.
    Se compone de un artículo único que introduce un título VI (6 artículos y 1 disposición adicional décima) con el título Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el RD 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones
    Con la publicación de esta norma se podrá proceder a la selección de los miembros de la Comisión Promotora y de Seguimiento, al diseño e implementación de la Plataforma Digital Común y abrir el proceso de selección de entidades gestoras y depositarias.
    Destacamos los siguientes aspectos:
    • Responde a la reforma 5 del componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia denominado" Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo".
    • Regula técnicamente la Comisión Promotora y de Seguimiento, órgano colectivo de carácter público, dotado de carácter supervisor para poder monitorizar y actuar en el caso de que se produzcan anomalías en la gestión de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, estableciendo un procedimiento para velar por su adecuado funcionamiento que estará integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado. Actuará como entidad promotora pública de esta modalidad de fondos de pensiones y estará adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
      Se reunirá por propia iniciativa o a propuesta de tres de sus miembros y, al menos, con carácter trimestral, y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.
      Esta comisión habilitará o designará a uno o varios de sus miembros para concurrir, en representación de la Comisión, a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria.
      Si detectara cualquier incumplimiento normativo o anomalía significativa en la actividad de una entidad gestora o depositaria o de la Comisión de Control Especial, instará a las mismas a que adopten las medidas necesarias para su subsanación en el plazo que establezca al efecto, que en ningún caso será superior a un mes
    • Regula el régimen de constitución y funcionamiento del otro órgano de vigilancia de los fondos y planes de pensiones de empleo: la Comisión de Control Especial, y estipula las condiciones de retribución de sus integrantes.
    • Detalla las comisiones que podrán aplicar las entidades que se ocupen de la gestión de los planes incluidos en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, estableciéndose una comisión de gestión máxima del 0,30%
    • También se fija el régimen de retribuciones de las entidades depositarias de fondos de pensiones de promoción pública por debajo del 0,10% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.
    • Dispone que, de forma excepcional y vinculada a los gastos en los que incurran a la hora de conectarse a la Plataforma Digital Común, las entidades gestoras puedan repercutir estos costes durante un plazo máximo de cinco años.
    • La supervisión de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos será realizada por la Comisión de Control Especial que se integra de 13 miembros y serán renovados cada 3 años. Se reunirá en pleno al menos una vez al mes y de cada sesión se levantará un acta, que será remitida a la Comisión Promotora y de Seguimiento y a las entidades gestoras y depositarias. Para el desarrollo de sus funciones, podrá designar a prestadores de servicios externos. El cargo de miembro de la Comisión de Control Especial será remunerado, atendiendo a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
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    MODIFICACIÓN BAREMO DE RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD
    Pendiente de su publicación en el BOE, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
    Este nuevo baremo de valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999 y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas con un enfoque de derechos humanos
    Se establecen unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía.

    Establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras.
    También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, el 17,5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia.
    Como novedad, su tramitación se realizará a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal.
    Asimismo, se permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas.
    Con el nuevo se baremo permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. También dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.
    Al objeto de un correcta aplicación se está programando desde la Administración una formación especializada a todo el personal valorador en las nuevas herramientas.
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

    EAL-CGE
    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@economistas.org
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