InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 112, 10 de octubre de 2022
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2023 SEGURIDAD SOCIAL
ICTRANSVERSAL

Tras la publicación el pasado 6 de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
A la espera del texto definitivo y posibles modificaciones, destacamos los principales aspectos en materia laboral y Seguridad Social recogidos en el capítulo VI dedicado al Presupuesto de la Seguridad Social.
Pensiones contributivas
Las pensiones contributivas tienen consignado un crédito para 2023 de 166.777 millones de euros, un 11,2 por ciento más que en 2022, estimado en función del incremento del colectivo de pensionistas, de la variación de la pensión media y de su revalorización.
Las pensiones experimentarán en 2023 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022

Pensiones no contributivas.
Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social figuran en el Presupuesto del IMSERSO con un crédito de 2.803 millones de euros (excluido País Vasco y Navarra). Este crédito permitirá atender el coste derivado de la variación del colectivo y de la revalorización de las pensiones no contributivas para el mantenimiento del poder adquisitivo.

Incapacidad Temporal
La prestación de incapacidad temporal integra los subsidios para compensar las consecuencias económicas derivadas de la situación de baja laboral por enfermedad o accidente.
El conjunto de prestaciones que aparecen vinculadas a la incapacidad temporal en el trabajo por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, presentan un incremento para el año 2023 de un 8,6 por ciento, como consecuencia de la evolución de la natalidad prevista.

Prestación por cese en la actividad
La prestación por cese en la actividad tiene por finalidad compensar la pérdida de ingresos como consecuencia del cese en la actividad del trabajador autónomo, cuando de forma involuntaria, éste se haya producido, entre otros, por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable
continuar con la actividad económica o profesional; cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional; pérdida de la licencia administrativa, etc.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
La gestión de estas prestaciones la realizan las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Protección familiar
La protección familiar integra prestaciones de pago periódico y de pago único. Las prestaciones de pago periódico consisten en una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario.
Las prestaciones de pago único tienen por objeto compensar, en parte, los mayores gastos que se producen por nacimiento y se concretan en una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de
madres o padres con discapacidad, y por parto o adopción múltiples.
Han quedado incluidas dentro del campo de aplicación del Ingreso Mínimo Vital las familias con hijos menores de dieciocho años sin discapacidad a cargo de los beneficiarios.
Se prórroga el bono de alquiler joven. Esta ayuda directa de 250 euros para la emancipación de quienes tengan entre 18 y 35 años.
El bono cultural joven también se extiende al año que viene, aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante 2023 dispondrán de 400 euros para invertir en el ámbito cultural.
Subida salarial del 2,5% a los empleados públicos.
Las bases máximas de cotización subirán un 8,6% en 2023, la base máxima de cotización del Régimen General queda fijada en 4.495,4 euros (antes 4.139,4 euros).

Ingreso mínimo vital
El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, con el objetivo de garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, ha creado el complemento de ayuda para la infancia para luchar contra la pobreza infantil.
Apuesta por el programa de ingreso mínimo vital: complemento de ayuda para la infancia y compatibilidad con los ingresos procedentes de rentas del trabajo.
Asimismo, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, ha regulado la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Dependencia
El programa Autonomía Personal y Atención a la Dependencia alcanza en 2023 la cifra de 3.522 millones de euros, un 21,4 por ciento más que en 2022, con un aumento de 620 millones de euros.
Este incremento se orienta a la reducción de la lista de espera y de los tiempos de tramitación de las solicitudes; a asegurar que las condiciones laborales de las personas que trabajan en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) son apropiadas y a introducir mejoras en los servicios y prestaciones que garanticen la atención adecuada de las personas dependientes.
Se favorecerá la inscripción de convenios especiales con la Seguridad Social por parte de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023:
  • IPREM anual de 7.200€ (antes 6.948,24€).
  • En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400€ (antes 8.106,28€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200€ (antes 6.948,24€).
Accede a toda la información, pinchando aquí
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INDEMNIZACIÓN
Os presentamos un breve comentario sobre una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el cálculo de la indemnización por despido cuando se tienen ingresos irregulares.

Accede al comentario, aquí.
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ANÁLISIS PRÁCTICO DEL REGLAMENTO DE PLANES DE IGUALDAD
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El Instituto de las Mujeres dependiente del Ministerio de Igualdad ha elaborado un boletín que desarrolla las principales disposiciones del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como de su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.
Este boletín analiza las principales disposiciones de este reglamento: empresas obligadas; procedimiento de negociación; conformación de la comisión negociadora del plan de igualdad, número de miembros y dinámica de funcionamiento; relación del plan de igualdad con el convenio colectivo de aplicación; contenido mínimo del plan; órganos encargados del seguimiento; registro y control de legalidad del plan; revisión y vigencia de los planes, así como las sanciones previstas en caso de incumplimiento y las medidas de fomento para la elaboración de planes puestas a disposición por el Instituto de las Mujeres.
DIRECTRICES DE LA UE PARA QUE LOS AUTÓNOMOS DE PLATAFORMAS DIGITALES PUEDEN NEGOCIAR COLECTIVAMENTE

En el Diario de la Unión Europea del 30 de septiembre de 2022 se han publicado las Directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados. (Accede a normativa DOUE)
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Estas Directrices delimitan el ámbito de aplicación y los principios para evaluar, con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas (denominados colectivamente «acuerdos») celebrados como resultado de negociaciones colectivas entre personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y una o varias empresas [«las contrapartes)»] relativos a las condiciones laborales de personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Si bien los convenios colectivos entre empleadores y asalariados no están sujetos a las normas de competencia de la UE, los trabajadores por cuenta propia se consideran «empresas» y, por tanto, corren el riesgo de infringir las normas de competencia si negocian colectivamente sus honorarios u otras condiciones comerciales.
Estas directrices aclaran cuándo determinados trabajadores autónomos pueden reunirse para negociar colectivamente mejores condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales sin infringir las normas de competencia de la UE y aclaran lo siguiente:
  • El Derecho de la competencia no se aplica a los trabajadores por cuenta propia sin asalariados que se encuentren en una situación comparable a la de los trabajadores por cuenta ajena. Entre ellos se incluyen los trabajadores por cuenta propia sin asalariados que:
- Prestan servicios exclusiva o fundamentalmente a una sola empresa.
- Trabajan al lado de los trabajadores asalariados.
- Prestan servicios a una plataforma digital de trabajo o a través de ella.
  • La Comisión no hará cumplir las normas de competencia de la UE contra los convenios colectivos celebrados por trabajadores por cuenta propia sin asalariados que se encuentren en una posición negociadora débil. Esto ocurre por ejemplo cuando los trabajadores por cuenta propia sin asalariados se enfrentan a un desequilibrio en su poder de negociación debido a negociaciones con empresas económicamente más fuertes o cuando negocian colectivamente con arreglo a la legislación nacional o de la UE.
  • La Comisión supervisará cómo se integran estas Directrices a nivel nacional a través de la Red Europea de Competencia y de reuniones específicas con los interlocutores sociales europeos.
  • La Comisión revisará sus Directrices a más tardar en 2030.
  • Se incluyen en el documento del DOUE nueve ejemplos con posibles situaciones laborales que afecten a estos trabajadores por cuenta propia y se establecen revisiones caso por caso.
EL SEPE ALERTA SOBRE LA EXISTENCIA DEL PHISING
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) alerta sobre la existencia del phishing, técnica que consiste en el envío de un correo electrónico, un SMS o WhatsApp que incluye archivos infectados o enlaces a páginas fraudulentas, con el objetivo de robar información privada de la persona o infectar el dispositivo que estemos utilizando.
El SEPE cuenta con sus canales oficiales para contactar con la ciudadanía: teléfono (91 926 79 70), atención presencial o en su sede electrónica previa acreditación de la identidad.
Importante: El SEPE nunca te solicitará tus datos personales o bancarios por SMS, correo electrónico o Whatsapp. Si recibes un SMS, correo electrónico o Whatsapp de estas características debes desecharlo
No accedas a los enlaces ni descargues ficheros adjuntos. Desconfía de remitentes desconocidos; Faltas de ortografía y/o un lenguaje no apropiado; solicitudes de claves de acceso o credenciales u ofrecimiento de descuentos o reembolsos al pinchar el enlace o descargar archivo adjunto.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
EXCEDENCIA FORZOSA Y VACACIONES PENDIENTES
El enlace sindical de una empresa va a solicitar una excedencia forzosa por tres años a partir del 01 de noviembre. Le queda 1 semana de vacaciones por disfrutar y nos dice que renuncia a estas vacaciones, no quiere disfrutarlas ni cobrarlas, ¿es esto posible? ¿Ha de comunicarlo por escrito?.
RESPUESTA:
Dado que el pase a una excedencia forzosa, produce una suspensión del contrato de trabajo, y no su extinción, las vacaciones que tenga pendientes de realizar el trabajador han de disfrutarse, no pueden compensarse económicamente (art. 38.1 E.T.). Retribuir las vacaciones devengadas y no disfrutadas, tan solo puede realizarse en los supuestos de extinción de contrato, no de suspensión del mismo. En el supuesto planteado en la consulta, si el trabajador ha comunicado su renuncia al disfrute hay que tener en cuenta que los derechos reconocidos por la Ley son irrenunciables, pero en la practica habitual puede darse el caso que el trabajador disponga, o no de ese derecho. Sin embargo, tampoco está de más, realizar una comunicación de la empresa en la que le ofrece el disfrute de los días de vacaciones que tiene pendientes y que el trabajador firme conforme recibe la comunicación, a efectos de dejar constancia de que si el trabajador finalmente no disfruta de esos días de vacaciones, no ha sido por causa imputable a la empresa. En cualquier caso, y salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga otra cosa, llegada la fecha del 31/12 del año en curso, el trabajador pierde el derecho a reclamar el disfrute de esos días de vacaciones devengados y no disfrutados.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Anuncio de formalización de contratos de: Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género. Objeto: Servicio de creatividad, diseño, realización y producción de una campaña de sensibilización social contra el racismo y la discriminación racial, durante 2022. Expediente: 202202PAS001. BOE Nº 243 10/10/2022
  • Orden ISM/961/2022, de 4 de octubre, por la que se designan las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las organizaciones sindicales y empresariales. BOE Nº 242 08/10/2022
  • Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad. BOE Nº 240 06/10/2022
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