InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 111, 4 de octuure de 2022
SUBSIDIO AGRARIO DE DESEMPLEO.
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Subsidio agrario de desempleo
Regulado en los artículos 286.1.c, 288.2 y 288.3 LGSS; artículo 3 de la Ley 45/ 2002 , de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y art. 1 del RD 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Este subsidio gestionado por el SEPE está limitado a aquellos trabajadores eventuales agrarios que reuniendo los requisitos exigidos han percibido dicho subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud del mismo.
  • Beneficiarios
  • Son trabajadores eventuales agrarios los contratados por un tiempo determinado para la realización de labores agrarias en una o varias explotaciones del mismo o distinto titular o también llamados jornaleros que realizan peonadas de manera sucesiva para varios empresarios.
  • Hay 2 tipos de subsidio:
  • Subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del sistema especial;
  • Subsidio especial para trabajadores eventuales del sistema especial para mayores de 52 años.
Requisitos
  • Estar desempleado
  • En el momento de la solicitud estar incluido en el sistema especial agrario por cuenta ajena. Si estuviera de forma simultánea de alta en otro régimen de la Seguridad Social no procede el reconocimiento del derecho al subsidio.
  • Tener domicilio (padrón) en Andalucía o Extremadura.
  • No haber cumplido la edad mínima para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviese acreditado el período mínimo de cotización.
  • Suscribir el compromiso de actividad
  • No ser el solicitante, ni su cónyuge, propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares por concepto análogo de explotaciones agropecuarias cuyas rentas en cómputo anual superen la cuantía del salario mínimo vigente.
  • Carecer de rentas superiores a unos límites, tanto propias como de la unidad familiar.
  • Tener cubierto un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas en 12 meses en el sistema especial agrario. (Importante: de forma extraordinaria en las solicitudes que se presenten desde el 17/03/2022 al 31/12/2022 -art. 3 RDL 4/2022-)
Cuantía y duración
80% el IPREM vigente en cada momento (Para 2022: IPREM mensual: 579,02 euros/mes. IPREM anual: 6.948,24 euros/año. IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 8.106,28 euros).
Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora debe abonar la cotización directamente a la TGSS, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización correspondiente a los períodos de inactividad. Tienen también derecho al abono de la prestación por hijo a cargo.
La duración varía según la edad y la existencia o no de responsabilidades familiares.
Para el pago, el trabajador debe inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo de su residencia y presentar la solicitud junto con la documentación necesaria.
El pago se realiza por meses vencidos. El número máximo de días de percepción del subsidio en cada mes es igual a la diferencia entre 30 y el número de días declarados como trabajados y en IT en el mes anterior.

Suspensión, reanudación
Además, de por las causas previstas con carácter general para las prestaciones por desempleo, la suspensión se produce por:
  1. Realizar un trabajo por tiempo ilimitado por cuenta propia o ajena durante más de 12 meses en actividades sujetas al sistema especial agrario.
  2. Por traslado del trabajador fuera de Andalucía o Extremadura, siempre que no suponga cambio de domicilio.
  3. Por imposición de una sanción de suspensión del subsidio.
La reanudación se produce por:
  1. Solicitud del interesado siempre que se acredite la desaparición de la causa de suspensión.
  2. De oficio por la entidad gestora en el supuesto de imposición de sanciones.
  3. Comparecencia del trabajador en la oficina de empleo cuando la causa fuera el traslado a otra zona geográfica donde no sea aplicable el subsidio.
Incompatibilidades
  1. Con el trabajo por cuenta ajena o propia.
  2. Con la percepción por el trabajador o su familia de rentas anuales que superen los límites establecidos
  3. Con cualquier otra prestación económica por desempleo
  4. Con prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social
DISPONIBLES LOS NUEVOS CONTRATOS CON LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS
Ya están disponibles los nuevos modelos de contratos de trabajo que recogen los últimos cambios legislativos:
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PUBLICADA LA GUÍA EMPLEADAS DE HOGAR
Empleada de hogar
Esta Guía desarrolla el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Incluye un resumen con los principales aspectos sobre contratación, cotizaciones, bonificaciones, fin del contrato y prestación por desempleo.
DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MÉDICA INSS
Este servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social esta dirigido a las personas que han recibido la resolución del INSS que declara la extinción de la incapacidad temporal por alta médica una vez agotado el plazo de duración de 365 días (artículo 170.2 del TRLGSS).
Permite manifestar su disconformidad, en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución.

Tramitación
  • Cumplimentar la solicitud.
  • Aportar la Documentación original acreditativa del poder de representación ostentado por la persona solicitante (DNI, NIE o Pasaporte).
  • La provincia de trámite es la Dirección Provincial que dictó la resolución impugnada.
  • Aparece un apartado "Observaciones" que sólo se cumplimentará cuando no se anexe el modelo de solicitud.
  • La sesión de conexión está limitada temporalmente, por lo que si caduca la misma mientras cumplimenta la solicitud deberá volver a iniciarla y terminar las actuaciones que tenga pendientes.
  • El tamaño total de la documentación a anexar no puede superar los 10 Mb.
Tras finalizar la tramitación se genera un documento de acuse de recibo en formato pdf.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
TRABAJADORES DE FINES DE SEMANA
¿Cómo debo proceder con los trabajadores de fines de semana?. Por ejemplo, un trabajador indefinido con un 75% de jornada, acuerda con la empresa una reducción de jornada al 60% concentrada durante el fin de semana, ¿lo debo considerar fijo discontinuo? Con el Boletín de la Seguridad Social de julio entiendo que sí. Pero no logro interpretar cómo se procede ante un fijo discontinuo en la Seguridad Social. ¿Y no debo incluir descansos ni vacaciones en sus períodos efectivos de trabajo?
RESPUESTA:
Del contenido de su consulta, discrepo con que esa modificación de jornada deba considerarse como una novación contractual, pasando de un contrato a tiempo parcial a un contrato fijo discontinuo. Entiendo, que en ambos contratos la jornada anual es inferior a la normal en el sector o respecto a un trabajador a tiempo completo comparable. La interpretación que han venido realizando hasta ahora los tribunales, ha sido en el sentido de que sus diferencias derivan del carácter cíclico o estacional de la actividad, lo que significa, que mientras en el contrato fijo discontinuo falta la certeza de la jornada anual, que hace necesario el llamamiento, en el contrato a tiempo parcial, se exige la precisión de la jornada y del tiempo de efectividad de los servicios por el que se concierta. Y del correlativo de la consulta, tanto la jornada como el tiempo de efectividad de los servicios es cierta y conocida. Y por tanto, entiendo que le seria de aplicación el art. 12.1 del E.T.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre, por la que se crea la Comisión técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma digital común prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE Nº 236 01/10/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • El paro aumenta en 17.679 personas en un mes de septiembre que resiste mejor la estacionalidad Ministerio de Trabajo
  • Las medidas de los Presupuestos: 100 euros al mes para la crianza, subida de pensiones y gratuidad de Renfe en 2023 El diario.es
  • Todo sobre el complemento contra la brecha de género en pensiones Cinco Días
  • Así serán los nuevos cambios en las pensiones a partir de 2023 El Economista
  • Irregularidades en el 4 6 % de los fijos discontinuos investigados El Economista
  • Los 36 sectores que todavía no han recuperado el empleo previo al Covid Expansión
  • Un tribunal condena a una exesposa a devolver la pensión compensatoria porque ya tenía empleo cuando se le concedió Noticias Jurídicas
  • Un mal informe laboral por la maternidad de la afectada se indemniza El Economista
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