CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 8 de septiembre de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Empleada de hogar
PUBLICADO RD-LEY MEJORAS LABORALES TRABAJADORES AL SERVICIO DEL HOGAR
Como ya os adelantamos en el InfoEAL núm 109 en el último Consejo de Ministros se aprobó este Real Decreto-Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar que hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado. (Acceso a normativa BOE)
Este RD-Ley tiene como objetivo equiparar los derechos laborales de las personas trabajadoras al servicio del hogar a las del resto de personas trabajadoras garantizando la igualdad de trato y tendrán idéntica social frente al desempleo. Destacamos los siguientes aspectos:
  • Desempleo. Podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo.
  • Prevención riesgos laborales. La ley de prevención de riesgos laborales será de aplicación obligatoria reconociendo el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo. Se creará una comisión de estudio cuyo objetivo será la identificación de las enfermedades profesionales. (Artículo primero).
  • Caso de insolvencia o concurso del empleador. En el caso de insolvencia o concurso por parte de las personas empleadoras la norma asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA para las trabajadoras del hogar.
  • Contratación. Se garantizará el derecho a la información de las condiciones de trabajo exigiendo un contrato por escrito en los mismos términos que el Estatuto de los Trabajadores y la presunción del carácter indefinido de la relación laboral. (Artículo quinto)
  • Cotización. Se obligará a la cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico a partir del 1 de octubre del 2022. (FOGASA y desempleo). (Artículo segundo)
  • Bonificación. Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
    Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente. (Disposición Adicional primera)
  • Además, se establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. (Disposición Adicional segunda)
  • Formación. Se desarrollarán políticas de formación que tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.
  • Fin del desistimiento Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido. (Artículo 5)
Este RD-Ley modifica las siguientes normas:
Este Real Decreto- Ley se compone de una exposición de motivos, seis artículos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales y entrará en vigor, mañana, 9 de septiembre, a excepción de:
  • La modificación normativa efectuada por el artículo sexto, así como las letras a) y c) de la disposición derogatoria única, en las que se prevé la derogación de la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la derogación del artículo 34 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2023. Referidas a afiliación y cotización.
  • El apartado 1 de la disposición adicional primera entrará en vigor el día 1 de octubre de 2022. Bonificaciones cotización empleadores.
  • Los apartados 2 y 3, así como el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional primera, y la letra b) de la disposición derogatoria única, entrarán en vigor el día 1 de abril de 2023. Otras bonificaciones cotización y competencia SEPE en el proceso y referencias a familia numerosa.
NOVEDADES MEDIDAS LABORALES EMPRESAS EN CONCURSO
La recientemente publicada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal introduce en materia laboral, un nuevo artículo 10 bis a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Trabajo nocturno
Con este nuevo artículo, con efectos desde el próximo 26 de septiembre, se habilita la posibilidad de que los trabajadores de una empresa en concurso capitalicen su prestación por desempleo para transformar la empresa en la que prestan servicios, cuando ésta se encuentre en concurso, en una sociedad laboral o cooperativa.
Esta nueva modalidad de pago único exige al solicitante los siguientes requisitos:
  • Reunir todos los requisitos para ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
  • Adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido.
  • Con la adquisición individual (o junto a otras realizadas por personas trabajadoras o no de la sociedad) deben reunirse las condiciones legalmente necesarias para que la empresa en concurso adquiera la condición de sociedad laboral o se transforme en cooperativa.
  • La solicitud de la prestación y de la capitalización será simultánea y la fecha de la misma se asimilará, a efectos de reconocimiento y cálculo de la prestación, a la fecha de la situación legal de desempleo.
Los requisitos a cumplir por la empresa:
  • El abono de la prestación capitalizada requerirá que la empresa se haya declarado en concurso y que el juez de lo mercantil haya acordado la transformación de la sociedad en una sociedad cooperativa o sociedad laboral en el marco de lo dispuesto en los artículos 219 o 224 bis y artículos concordantes del texto refundido de la Ley Concursal.
  • Mediante futuro desarrollo reglamentario se precisará el procedimiento mediante el cual la entidad gestora acreditará ante el juez del concurso que en caso de ser autorizado por este se autorizarán las capitalizaciones de las prestaciones por desempleo que posibilitarán la transformación de la sociedad en sociedad cooperativa o sociedad laboral.
Se podrá capitalizar hasta el 100 % de la prestación contributiva por desempleo para destinarla a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que trabajen las personas solicitantes.
En el caso de no obtener la prestación por su importe total, el importe no capitalizado se podrá dedicar a subvencionar las cuotas a la seguridad social. En este caso, el abono por parte de la entidad gestora se realizará en los siguientes términos:
  • La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra de la persona trabajadora a la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la capitalización sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador o trabajadora que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, abonándose, en tal caso, esta última.
  • El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
Este artículo 10 bis de la Ley 5/2011denominado «capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso» tiene efectos desde el 26 de septiembre de 2022.
pLANES DE IGUALDAD
MEDIDAS LABORALES RECOGIDAS LO DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
Ayer, 7 de septiembre se ha publicado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. (Acceso a normativa BOE).
Esta Ley que entra en vigor el 7 de octubre (30 días tras su publicación en el BOE) incorpora medidas de protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, reguladas en sus disposiciones finales décima, undécima, decimocuarta y decimoquinta que modifican, respectivamente, la Ley de Igualdad, el Estatuto del Trabajo Autónomo, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público.
En la disposición final decimosexta, y en el disposición final novena modifica la Ley General de la Seguridad Social para su adaptación a esta nueva Ley.

Destacamos las siguientes modificaciones:
  • La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
    La suspensión y la extinción del contrato de trabajo por este motivo dará lugar a situación legal de desempleo.
  • En el caso de los autónomos se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses.
  • La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario, extinción de su contrato y a la interrupción de la actividad profesional
  • Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que ejerzan sus derechos en el ámbito laboral tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas.
  • Se crea un Programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo que incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
  • El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo para supuestos de violencia de género o violencia sexual (art. 48.8 del ET), tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • La víctima de violencia de género o sexual podrá realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
  • Preferencia a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
    El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
  • Declaración de nulidad de su despido cuando esté motivado por el ejercicio de derechos en esta materia.
  • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dará acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
  • Acceso a la pensión de orfandad cuya cuantía será el 70% de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 %o del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Las empresas han de fomentar medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo (se modifica el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo). Se impulsa la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo
Estatuto del empleado Público
Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a:
  • Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
  • A la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso. En este caso, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
  • Derechos a movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
  • Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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