InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 108, 5 de agosto de 2022
PRÓXIMOS CURSOS EAL-CGE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2022
Infracción
ASPECTOS CLAVE DE LA REFORMA LABORAL 2022

Fecha: 15 de Septiembre 2022
Horario: De 16:30 a 19:30 horas
Con el siguiente programa:
  1. Los 5 aspectos clave de la reforma laboral del RDL 32/ 2021, de 28 de diciembre.
  2. Novedades en materia de contratación laboral temporal. La supresión del contrato por obra y servicio y nuevas modalidades contractuales.
  3. Modificaciones en materia de negociación colectiva y sobre la contratación y subcontratación intercompany.
  4. Reforma de los ERTES.
  5. Nuevo régimen sancionador
BotonInscripcion-01
PRÁCTICA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 4ª EDICIÓN 45 HORAS
Ante el éxito de las ediciones anteriores, lanzamos una nueva edición con los últimos cambios normativos, ya que es necesario conocer de manera pormenorizada la normativa laboral y de la seguridad social.

Inicio: 3 de octubre 2022.
Fin: 16 de diciembre 2022
la-majoria-dels-treballadors-menors-de-35-utilizen-l-smpartphone-com-a-eina-de-feina
Este curso tiene como objetivo realizar un análisis y un estudio pormenorizado de la normativa laboral y de la Seguridad Social actualizada a 2022. Forma a los alumnos en el asesoramiento de las diferentes modalidades de contratación y las posibles incidencias que acontecen en la relación laboral, así como en la interpretación y confección de los recibos de salarios, tipos, bonificaciones, IRPF, documentos de cotización en sistema de Liquidación Directa y el cálculo de las distintas prestaciones de la Seguridad Social.
BotonInscripcion-01
ASPECTOS DE INTERÉS SOBRE EL MECANISMO RED PARA AUTÓNOMOS EN VIGOR EL 1 DE ENERO 2023
Reforma laboral
El Real Decreto-Ley 13/ 2022, de 26 de julio que fija un nuevo sistema de cotización para los autónomos, también prevé novedades en la protección de los autónomos por cese de actividad y adapta a los autónomos la protección que proporciona el Mecanismo RED, para que puedan acogerse a él como los asalariados.

    Al respecto del Mecanismo RED, introduce las disposiciones adicionales cuadragésima octava y novena, que a continuación resumimos los aspectos principales de las mismas:
    Se han creado dos nuevas prestaciones extraordinarias que quedarán incluidas de forma permanente en la legislación: una por causas cíclicas y otra por causas sectoriales, que se tendrán que aprobar por Consejo de Ministros. Una dará derecho a percibir una prestación del 50% de la base del autónomo durante tres meses -con posibles prórrogas- y otra a cobrar un 70% de la base de cotización en un único pago.
    • Causas cíclicas: Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses. El trabajador autónomo cobrará un 50% de su base reguladora y, además, la mutua se hará cargo de la mitad del pago de su cuota mensual a la Seguridad Social.
    • Causas sectoriales: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes. En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos. El autónomo afectado cobrará una prestación en un único pago correspondiente al 70% de su base reguladora teniendo en cuenta la duración de este mecanismo -tres meses-. Además, la mutua se hará cargo de la mitad de su cuota.
    Requisitos ambas situaciones:
    • Podrán acceder a cualquiera de estas dos modalidades los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial.
    • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad
    • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
    • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED.
    • No percibir una prestación de cese de actividad ordinario.
    • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
    Además, hay condiciones específicas dependiendo de si el autónomo tuviera empleados a su cargo o no.

    Si tiene empleados:
    • Que se haya solicitado un ERTE RED y que se haya autorizado su aplicación para los trabajadores de la empresa.
    • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecten al 75% de la plantilla de la empresa.
    • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior.
    • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI.
    • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED, tales como, la prohibición de despedir, y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.
    Si no tiene empleados:
    • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior.
    • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional.
    Ambas prestaciones, tras haberse aprobado por Consejo de Ministros, tendrían unas características similares al cese de actividad extraordinario por la pandemia: se percibiría o bien un 50% de la base de cotización del autónomo o bien un 70% y se podría percibir durante periodos de tres meses prorrogables.
    REFORMA LEY DE EXTRANJERÍA
    El pasado 27 de julio se publicó el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Acceso a normativa BOE).
    Trabajo nocturno
    Este Real Decreto se estructura en un artículo único de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

    Destacamos los siguientes aspectos:
    • Se actualizan las figuras de arraigo y reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos. Se incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo y puede ser prorrogada por otros 12 meses.
    • En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
    • En cuanto a migración regular, se produce una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; se mejoran los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión y una reducción de plazos.
    • Mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas .Las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
    • Se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
    • Cambio en el modelo de la gestión de la extranjería, reducción de cargas administrativas y simplificación de trámites. Mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación en el plazo de 6 meses de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), dependiente de la Dirección General de Migraciones de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios e introduce mejoras y agilidad en la tramitación en las Oficinas Consulares. (Disposición adicional única).
    • Este RD entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE-27 de julio-, excepto lo previsto en el apartado noveno, a través del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», que entrará en vigor un año después de la publicación en el BOE.
    KIT DIGITAL. SOLICITUD AYUDAS EMPRESAS DE ENTRE 3 Y 9 EMPLEADOS
    Group 17
    Las empresas de entre 3 y 9 empleados pueden solicitar las ayudas del programa «Kit Digital», para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, así lo recoge la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). (BOE Nº 181 29/07/2022)
    El importe máximo de esta ayuda será de 6000 euros y podrán ser beneficiarios las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y 9 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
    Las ayudas se personifican mediante una subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa «Kit Digital» o pueden ser ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
    Se prevé que en septiembre se publique la ayuda para autónomos y micropymes con hasta2 trabajadores y por importe de 2.000€.
    BOLETÍN NOTICIAS RED Nº 8/2022 DE 3 DE AGOSTO
    La Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido con fecha 3 de agosto , el Boletín de Noticias RED 8/2022 que desarrolla la Disposición Transitoria Segunda de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022. (BOE Nº 77 31/03/2022)
    bOLETINES-RED
    Desde el pasado 3 de agosto se ha iniciado el proceso de actualización motivado por la publicación extemporánea de la citada Orden PCM/244/2022, correspondiente a liquidaciones presentadas en la recaudación de febrero y marzo de 2022 que afecten a períodos de liquidación de enero y febrero de 2022. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Orden: “Ingreso de diferencias de cotización”.
    Con el fin de dar cumplimento a la ORDEN PCM/244/2022, la Tesorería General de la Seguridad Social va a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones presentadas en febrero y marzo de 2022 que afecten a periodos de enero y febrero 2022.
    Aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de importe superior al de la liquidación inicial, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada.
    Para ingresar la diferencia, se deberá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de “consulta y obtención de recibos fuera de plazo” existente en la oficina virtual del Sistema RED.
    El documento TC1/31 se puede obtener:
    • A partir del 10 de agosto respecto a las liquidaciones de enero 2022.
    • A partir del 5 de septiembre respecto a las liquidaciones presentadas en marzo que afecten a periodos de enero y febrero 2022.
    IMPORTANTE DISPOSICIÓN FINAL 10ª RD-LEY 14/2022, DE 1 DE AGOSTO, DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE, EN MATERIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, ASÍ COMO DE MEDIDAS DE AHORRRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE REDUCCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA DEL GAS NATURAL
    Oposiciones
    Además de contener medidas dirigidas a reducir el consumo energético, el RD-Ley 14/ 2022, de 1 de agosto, en su Disposición Final 10ª introduce una Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. En vigor el 1 de enero 2023.
    Se introducen las siguientes modificaciones en la regulación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio:
    • Nueva redacción a la regla 5.ª del apartado 1.a) del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, modificado por el apartado cinco del artículo primero del citado real decreto-ley, al objeto de que lo previsto en la citada regla concuerde con lo dispuesto en el artículo 44.3.d) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por el artículo quinto. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio, en los que, asimismo, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.
    • Se reforman tanto la regla 4.ª del apartado 1.c) del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el apartado cinco del artículo primero del real decreto-ley, como la letra c) de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, modificado por el apartado uno de su artículo quinto, al objeto de reducir el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.
    • Nueva redacción al artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificado por el apartado ocho del artículo tercero del real decreto-ley, relativo a la bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a fin de que dicha bonificación pase a calcularse sobre la base media que tuvieran aquellos en los doce meses anteriores a la fecha en la se inicie esta bonificación, aplicándoseles el tipo de cotización dichas contingencias.
    • Se modifica el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificado por el apartado nueve del artículo tercero y relativo a la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela; en este caso la bonificación se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.
    • Se incluye un nuevo apartado diez en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, sobre reducciones en la cotización aplicables por el inicio de una actividad por cuenta propia, que ha sido añadido por el apartado diez del artículo tercero del real decreto-ley, con la finalidad de que, cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, puedan beneficiarse de la cuota reducida a que se refiere tal artículo durante unos periodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general.
    • Se reforma también la disposición transitoria quinta del real decreto-ley para fijar la cuantía de la cuota reducida aplicable a los citados trabajadores autónomos durante el periodo 2023 a 2025.
    • Por último, se modifica la letra e) del apartado tres del artículo 44 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, que ha sido modificado por el apartado uno del artículo quinto del real decreto-ley, para acompasar su regulación a la del artículo 308.1.5.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que, cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Es necesario, en este momento, completar la cobertura de la acción protectora de la prestación por cese de actividad de manera que se permita la compatibilidad, en los supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo, del percibo de esta prestación y el alta en Seguridad social si bien con el límite del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho.
    A modo de recordatorio, el artículo 29 de este RD-Ley como plan de choque de ahorro y gestión de la climatización contempla las siguientes medidas:
    1. Establece limitaciones en los umbrales de temperatura tanto en los recintos calefactados (19 grados) como en los recintos refrigerados (27 grados). En vigor 9 de agosto hasta 1 de noviembre.
    2. En los recintos habitables acondicionados se deberá informar sobre la aplicación de las medidas de ahorro. La norma prevé la obligación de instalar dispositivos de visualización a este respecto. En vigor desde el 2 de septiembre al 1 de noviembre de 2023
    3. Instalación de puertas con cierre automático en los edificios y locales con acceso a la calle. Aplicarlo antes del 30 de septiembre.
    4. El alumbrado de escaparates y edificios públicos sea apagado a las 22:00. En vigor 9 de agosto hasta 1 de noviembre.
    5. Se prevé el adelanto de las inspecciones de eficiencia energética en todas las instalaciones a las que hace referencia la primera medida
    6. Este RD-Ley será aplicable a estas obligaciones el Capítulo IX del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
    INSST. CALCULADOR SOBRECARGA TÉRMICA ESTIMADA
    FZEAVFzWYAQcoCS
    El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo pone a disposición de empresas y trabajadores este calculador con el que podrás evaluar el estrés térmico según la norma ISO/DIS 7933:2018.
    Con esta herramienta se puede determinar qué condiciones pueden provocar un incremento excesivo de la temperatura interna o de pérdida de agua, para un individuo sano adaptado al trabajo.
    RECORDATORIO PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
    Si quedan días de vacaciones por disfrutar, no se puede solicitar la prestación contributiva todavía porque no se está aún en "situación legal de desempleo, requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo. La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no se haya disfrutado y que la empresa ha abonado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.
    prestaciones-vacacinoes-no-disfrutadas (1)
    Trascurrido el periodo de vacaciones hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación.
    • Puede realizarse a través de Sede Electrónica, aquí
    • o acudiendo con cita previa a una oficina de prestaciones del SEPE, aquí
    Importante: Hay que darse previamente de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente. (Ver)
    CONSULTAS
    question-mark-1872665_640-300x165
    CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
    RECOLOCACIÓN CONTRATOS CONSTRUCCIÓN
    Se preparo a dos trabajadores fijos de obra escrito de comunicación de próxima finalización, formación y recolocación, en plazo, pero justo al ir a entregarlo la contratista alargó la obra un mes más, y finalmente no se presentó en ese momento.
    Sorpresivamente el contratista ha decidido que se ha finalizado ya la obra y tenemos dos trabajadores adscritos a esa obra y no se ha podido comunicar lógicamente según plazos establecidos nada.
    Además, uno de los dos está de baja por IT en estos momentos, al no haber podido preavisar según la nueva normativa a los trabajadores y a los sindicatos procede despido objetivo al trabajador de baja por IT?. ¿Se podría comunicar recolocación aun no cumpliendo plazos, ya finalizada su obra inicial al otro? ¿ y al trabajador de baja médica se podría dar de baja de la empresa ya que no va a ir a ninguna otra obra en mucho tiempo o en esas circunstancias debe continuar de alta?
    RESPUESTA:
    Entiendo que la imposibilidad de respetar los plazos establecidos de comunicación de recolocación en los contratos indefinidos adscritos a obra, no implica ”per se” que tenga que procederse a un despido por causas objetivas. Además, en cualquier caso, la comunicación del despido por casusas objetivas también lleva aparejado un preaviso de 15 días naturales. De la lectura del art. 24 bis del convenio general del sector de la construcción (en su redacción dada en el Acta de la 22.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN -BOE 17/05/2022-), entiendo que por mutuo acuerdo de las partes, los preavisos allí recogidos pueden reducirse. Y, en el supuesto de que no haya mutuo acuerdo, deberán respetarse corriendo a cargo del empresario los salarios correspondientes a dichos días. Respecto al trabajador que se encuentra de baja por IT, dicha situación no está contemplada como causa de extinción de contrato por causa inherente a la persona trabajadora en el referido art. 24 bis del convenio general del sector de la construcción. Por tanto, entiendo que deberá mantenerse de alta, y ofrecerle la recolocación en los mismos términos que si estuviese de alta, a efectos de que tenga conocimiento de donde debe ir a prestar sus servicios una vez esté de alta por IT, o si la empresa no dispone de una obra a la que ofrecer la recolocación, proceder a la extinción del contrato en los términos del art. 24 bis apartado 5 del convenio general del sector de la construcción anteriormente mencionado.
    *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
    RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

    A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
    GKBIGGWCRFHBZHO4QIQPWKF7NQ
    LEGISLACIÓN
    • Orden ISM/760/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión BOE Nº 187, 5 de agosto 2022
    • Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE Nº 185, 3 de agosto 2022
    Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
    NOTICIAS
    • Así afectarán a los autónomos las polémicas medidas de ahorro energético que acaba de aprobar el Gobierno Autónomos & Emprendedores
    • Calviño reconoce incertidumbre en el mercado laboral El Economista
    • La comisión de gestión de los planes de pensiones de promoción pública no superará el 0,30% Expansión
    • Al frente de la creación de empleo, que también se relentiza Expansión
    • El Gobierno publica un nuevo calendario con todas las ayudas europeas para autónomos hasta final de año Autónomos & Emprendedores
    • Un trabajador readmitido tiene derecho a las vacaciones que generó durante su despido nulo Cinco Días
    • Pensiones Escrivá fija una comisión máxima del 0,3% para los planes de promoción pública Cinco Días
    • Las patronales piden que se flexibilice el plan de ahorro energético La Vanguardia
    • Cómo engordar tu pensión de jubilación: fórmulas de la Seguridad Social para ganar más 65& más
    • Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en concederte la pensión 65&más
    • Los autónomos al frente de un negocio deben declarar las clásicas propinas en las nóminas de sus empleados Autónomos & Emprendedores
    • El Supremo declara la existencia de una relación laboral a un becario de la AECID Noticias Jurídicas
    FORMACIÓN
    logo_formacion.fw_
    DESTACADOS ON LINE
    PieComunicacionesRegistros
    maleta-emigrante
    Desde EAL-CGE os deseamos felices vacaciones estivales y os recordamos que como todos los años, el Consejo General de Economistas permanecerá cerrado por vacaciones del 10 al 26 de agosto de 2022 (ambos incluidos).
    favicon_512.fw
    facebook twitter linkedin 
    No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
    Email Marketing Powered by MailPoet