CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 1 de agosto de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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REVISIÓN DE LA PRESTACIÓN A LOS AFECTADOS POR EL SÍNDROME DE ACEITE TÓXICO.

Hoy, 1 de agosto, se ha publicado la Orden ISM/741/2022, de 22 de julio, por la que se actualizan las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria en favor de los afectados por el síndrome tóxico. Accede a normativa BOE

Como ya os adelantamos, en el Consejo de Ministros del pasado 26 de julio (ver) se aprobó una declaración institucional de apoyo y reconocimiento a los afectados por el Síndrome del aceite tóxico, que afectó a miles de personas en 1981 debido al consumo de un aceite de colza adulterado.
La aprobación de esta Orden Ministerial actualizará e incrementará las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria que reciben los afectados por el síndrome tóxico de la manera siguiente:
  • Ayuda económica familiar complementaria. Se modifica la tabla de ingresos mínimos mensuales garantizados a la unidad familiar aumentando en un 0,75 por ciento el índice en cada tramo de la escala fijada según el número de miembros de la unidad familiar y referenciada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • Ayuda domiciliaria. Se incrementa el tope máximo de la ayuda a la cuantía resultante de multiplicar por 2 el IPREM.
Para la aplicación efectiva de este incremento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisará de oficio la cuantía económica de las ayudas domiciliarias que tuvieran fijado el importe máximo a la fecha de la entrada en vigor de la norma.
La presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: 1 de septiembre 2022.
IMPORT@SS MEJORA LOS SERVICIOS PARA AUTÓNOMOS
Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha actualizado los servicios digitales que ofrece a los trabajadores autónomos con el objetivo de facilitar sus trámites con la Seguridad Social.
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En el espacio específico para autónomos, se informa de los requisitos necesarios para realizar los trámites disponibles en este portal junto con una una guía en la que se da respuesta a las preguntas más frecuentes que pueden plantearse antes, durante y después de realizar cualquier trámite.
Además, aparece un simulador de la cuota que van a pagar para conocer con antelación el importe aproximado que va a suponer su incorporación a este régimen especial.
Los servicios que pueden realizar son: el trámite de alta, baja, modificaciones y consultar toda la información sobre su actividad profesional y, con un único acceso, solicitar la modificación de:
  • La actividad que se realiza como autónomo
  • Base de cotización
  • Entidad aseguradora y coberturas de las que dispone
  • Domicilio de actividad
  • Cuenta bancaria para la domiciliación de su cuota

Para poder acceder y realizar todos estos trámites es necesario que el trabajador autónomo disponga de algún medio de identificación. Si ha comunicado su teléfono móvil a la TGSS puede entrar vía SMS, también es posible utilizar Cl@ve permanente, Cl@ve Pin o certificado digital.

Accede, aquí

También puedes obtener tu informe de vida laboral, consultar el número de la Seguridad Social o dar de alta a una persona en el sistema especial de empleo en el hogar.
tARJETA SANITARIA
TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE)
Si vas a viajar a Europa, recuerda obtener la Tarjeta Sanitaria Europea y así, en caso de necesidad, puedas recibir problemas la atención sanitaria que necesites, según la legislación del país donde estés.

Es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquier país tanto de la Unión Europea, como del Espacio Económico Europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia) y Suiza.
Por tanto, sirve en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Este documento puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve o vía sms (siempre que el teléfono móvil del interesado conste en la base de datos de la Seguridad Social lo que le permitirá identificarse mediante una contraseña de un solo uso que le será remitida a su teléfono móvil por sms. Previamente, deberá indicar nombre, apellidos, número de teléfono, documento de identidad y fecha de nacimiento).
Sea cual sea el método elegido, el plazo previsto para su envío es de unos 5 días.
Una vez dentro de la Sede Electrónica deberemos seleccionar Solicitar Tarjeta en el apartado Tarjeta Sanitaria Europea. Esta vía nos permite seleccionar el domicilio al que queremos que se nos remita y solicitar este documento para los beneficiarios de asistencia sanitaria que tengamos asociados.
Esta tarjeta cubre la asistencia sanitaria referida a los tratamientos requeridos y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, con independencia que se viaje por turismo, trabajo o estudios.
No es válida cuando:
  • El desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud
  • ni tampoco si hay un traslado de residencia al territorio de otro Estado miembro.
En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
Vigencia
Dos años. Con algunas excepciones:
  • para los extranjeros residentes, la validez no se extenderá más allá de la fecha de vencimiento del permiso de residencia;
  • para los beneficiarios de prestaciones de desempleo y subsidios o personas sin recursos económicos, el periodo de duración de la prestación en el primer caso y 90 días como máximo en el segundo.
Renovación
La renovación de la tarjeta se puede hacer por teléfono, internet y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias, tanto para los titulares como para los beneficiarios de la asistencia sanitaria. Eso sí, cuando han cambiado sus datos personales (como el domicilio) deberá actualizarlos de forma presencial antes de solicitarla por teléfono o por la Sede Electrónica.
Podrá gestionar la renovación en los Centro de Atención e Información de la Seguridad Social hasta 30 días antes de su caducidad. En la Sede Electrónica lo podrá hacer, sin necesidad de certificado digital, hasta 60 días antes de la fecha de caducidad.
Más información, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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Desde EAL-CGE os deseamos felices vacaciones estivales y os recordamos que como todos los años, el Consejo General de Economistas permanecerá cerrado por vacaciones del 10 al 26 de agosto de 2022 (ambos incluidos).
EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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