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Nota de aviso - 28 de septiembre de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
IMV
COMPATIBILIDAD INGRESO MINIMO VITAL CON INGRESOS DE RENTAS PROCEDENTES DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO
El Consejo de Ministros celebrado ayer, 27 de septiembre, ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
(Acceso Referencia Consejo de Ministros 27/09/2022)
(Nota de prensa 27/09/2022)
La Ley 19/2021 por la que se establece el IMV dispone que, para impulsar el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad, el IMV contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión con el fin de evitar la llamada ‘trampa de pobreza’, es decir, que la existencia de la prestación inhiba a sus beneficiarios de buscar empleo por el temor a perder o ver reducidos sus ingresos por este motivo se ha publicado hoy, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación (Acceso a normativa BOE)

Mediante este Real Decreto, se aprueba un incentivo que entrará en vigor en enero de 2023 por el que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo en el caso de que ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.

El real decreto se estructura en una parte expositiva, seis artículos, tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. Además, incluye 3 anexos:
  1. Anexo I. Conceptos modelo 100 (IRPF).
  2. Anexo II. Conceptos modelo 190/ 184 (Retenciones e ingresos a cuenta
  3. Anexo III. Tramos y porcentajes (artículo 4).
Destacamos los siguientes aspectos:
  • Cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.
  • La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada.
  • El incentivo variará en función de tres parámetros:
- la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños),
- la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad).
- y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).
  • El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.
  • No es una prestación nueva e independiente del IMV, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.
  • Aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha en las próximas semanas.
  • Se tendrán en cuenta para su cómputo los siguientes rendimientos calculados de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 2):
    a) Rendimientos del trabajo: Rendimiento neto.
    b) Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: Rendimiento neto.
    c) Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): Rendimiento neto previo.
    d) Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: Rendimiento neto minorado.
    e) Régimen de atribución de rentas de actividades económicas: para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
    f) Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; corresponsabilidad en el cuidado del lactante; y las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
RECORDATORIO PARA AUTORIZADOS RED

Hoy, 28 de septiembre, es el segundo cierre de oficio de las liquidaciones en Sistema RED y Sistema de Liquidación Directa.

Más información, aquí
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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