InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 107, 28 de julio de 2022
INTERVENCIÓN EN LÍDERES EN DIRECTO: JOSÉ LUIS ESCRIVÁ, MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES "LA REFORMA DEL RETA".
Hoy, se ha celebrado en el sede del Consejo General de Economistas, una nueva sesión "Lideres en directo" organizada por el Consejo General de Economistas y Unión Profesional y retransmitida a través del canal de youtube del Consejo General de Economistas, donde el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha presentado las principales novedades que afectan a los trabajadores autónomos referidas al nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 (ver Nota de Aviso EAL 27/08/2022).
A continuación, podéis acceder a la grabación de la sesión y presentación de la misma:
Foto Jose L Escriva (2)
PRÓXIMOS CURSOS EAL-CGE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2022
Infracción
ASPECTOS CLAVE DE LA REFORMA LABORAL 2022

Fecha: 15 de Septiembre 2022
Horario: De 16:30 a 19:30 horas
Con el siguiente programa:
  1. Los 5 aspectos clave de la reforma laboral del RDL 32/ 2021, de 28 de diciembre.
  2. Novedades en materia de contratación laboral temporal. La supresión del contrato por obra y servicio y nuevas modalidades contractuales.
  3. Modificaciones en materia de negociación colectiva y sobre la contratación y subcontratación intercompany.
  4. Reforma de los ERTES.
  5. Nuevo régimen sancionador
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PRÁCTICA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 4ª EDICIÓN 45 HORAS
Ante el éxito de las ediciones anteriores, lanzamos una nueva edición con los últimos cambios normativos, ya que es necesario conocer de manera pormenorizada la normativa laboral y de la seguridad social.

Inicio: 3 de octubre 2022.
Fin: 16 de diciembre 2022
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Este curso tiene como objetivo realizar un análisis y un estudio pormenorizado de la normativa laboral y de la Seguridad Social actualizada a 2022. Forma a los alumnos en el asesoramiento de las diferentes modalidades de contratación y las posibles incidencias que acontecen en la relación laboral, así como en la interpretación y confección de los recibos de salarios, tipos, bonificaciones, IRPF, documentos de cotización en sistema de Liquidación Directa y el cálculo de las distintas prestaciones de la Seguridad Social.
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VACACIONES: REGULACIÓN Y ASPECTOS DE INTERÉS
VACACIONES ERTE
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/ 88/ CE junto con la regularización específica del convenio colectivo aplicable, establecen la regulación de las vacaciones anuales, a continuación, os presentamos un documento de interés que desarrolla las principales cuestiones normativas y de regulación al respecto
Acceso al documento, aquí
COMPLIANCE LABORAL
En los próximos meses entrará en vigor la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 (conocida como Directiva Whistleblowing), que implicará la obligación definitiva de contar con un canal interno de denuncias / información en todas las empresas.
Trabajo nocturno
El primer plazo para la transposición en España de la Directiva, para las obligaciones aplicables a las empresas de más de 250 trabajadores, venció el pasado 17 de diciembre de 2021, existiendo un segundo plazo, hasta el 17 de diciembre de 2023, para ampliar dichas obligaciones a las empresas de entre 50 y 249 trabajadores.
Pasado el primer plazo, el Consejo de Ministros del pasado 4 de marzo de 2022 aprobó el Anteproyecto de Ley "reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", para transponer la citada Directiva.
Compliance Laboral es el conjunto de procedimientos y sistemas de control interno, elaborados de una forma sistemática y objetiva, para la prevención, identificación y gestión de los riesgos por incumplimiento de la normativa socio-laboral, tanto interna como externa, de una determinada organización, como parte del conjunto de riesgos legales generales de la empresa. Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • El incremento de producción normativa y la complejidad regulatoria
  • El Principio in dubio pro operario
  • La Administración Pública encargada de la vigilancia y control del cumplimiento normativo socio-laboral con facultad, entre otras, sancionadora/liquidadora es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y el Ministerio de Trabajo como emisor de criterios interpretativos (no vinculantes) de la norma laboral pero con relevancia jurídica.
  • Gestión del capital humano individual y colectivo, el incumplimiento de la normativa laboral también puede ocasionar un clima laboral negativo.
En 2015 se reformó el Código Penal y se introdujo el artículo 31 bis en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Este artículo 31 bis introduce los programas de Compliance como un eximente de una potencial condena a la sociedad, siendo una vía por la que la empresa pone los medios necesarios para vigilar y reducir los riesgos. En la misma reforma se definen algunos criterios que deben cumplir estos programas para ser considerados eximentes de la responsabilidad.
  1. Art.31 bis 2.1º. Describe los modelos de prevención (medidas de vigilancia y control para prevenir delitos).
  2. Art.31 bis 5.1º Identifica posibles riesgos que desencadenen delitos.
  3. Art.31 bis 5.2º. Establece protocolos de código de conducta.
  4. Art.31 bis 5.4º Obligación de informar los posibles riesgos e incumplimientos al organismo adecuado
  5. Art.31 bis 5.5º Establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo de prevención.
  6. Art.31 bis 5.6º Verificación periódica del modelo y eventual modificación
Son ejemplos de incumplimientos los siguientes:
  • Una trabajadora de administración, solicita un aplazamiento de pago de retenciones o de cuotas de la Seguridad Social para poder pagar a otros acreedores e inmediatamente después la sociedad solicita el concurso de acreedores.
  • Un responsable de una sección de producción, decide ocultar, pequeños errores/defectos en la fabricación de un bien.
  • El Director Financiero, ante una situación de momentánea falta de tesorería, decide recortar gastos que considera “menos críticos” y comienza por recortar, por ejemplo, en medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Un trabajador (por contactos personales) accede a información privilegiada que le permiten formular una oferta específica en una obra pública o en una licitación en la que concurren otros postores.
  • Un informático, hackea el servidor de otra Compañía causando daños, o apropiándose de una política de precios, o de clientes o introduciendo un virus o troyano en su servidor.
  • Un comercial, decide pagar una modesta cantidad de dinero a otro trabajador de una empresa proveedora para colocar sus productos en detrimento de la competencia.
  • Un ingeniero de la Compañía se basa en una idea de otros para desarrollar un nuevo producto, ignorando que estaba protegida.
  • Un comercial, para conseguir sus objetivos, adquiere ilegalmente de la competencia una base de datos a la que dirigirse comercialmente.
  • La sociedad se disuelve, o se liquida, o presenta concurso de acreedores; y otra sociedad con algunos clientes/proveedores/trabajadores comunes a la sociedad desaparecida, comienza de nuevo a prestar el servicio.
  • Tres trabajadores (a partir de 3 ya se puede considerar “delincuencia organizada” o “grupo criminal”), organizan un engaño a un tercero para perjudicar a éste, y su Compañía se beneficia (indirectamente) cuando ni siquiera su equipo directivo es consciente de ello.
  • Un agente comercial, introduce los datos de una tarjeta de crédito de un tercero para hacer un pago en una gasolinera. Y lo hace mientras trabaja para la Compañía.
  • Un Directivo lanza una campaña de Marketing en la que utiliza datos personales, patrones de consumo, de consumidores potenciales, utilizando un algoritmo que le permite rastrear una ingente cantidad de información de otras webs.
  • Un asesor fiscal de la Compañía recomienda un complejo sistema que, cumpliendo estrictamente toda la normativa fiscal, a través de lo que se conoce como empresas trucha, missing trader, broker, o carrusel, la Compañía se evita pagar, una importante cantidad de IVA.
IMPORTANTE. MECANISMO RED
Para que los trabajadores puedan percibir la protección vinculada al Mecanismo RED, las empresas, asesorías laborales y gestorías, deben remitir los ficheros XML RED a través de la transacción específica en la sede electrónica del SEPE.
Accede, aquí
MECANISMO RED
En ningún caso, se pueden comunicar periodos de actividad (ficheros XML) para la protección social vinculada al Mecanismo RED a través de la transacción de certific@2 para los periodos de actividad/inactividad por ERTE y para fijos discontinuos, tratándose de procesos distintos.
Este envío erróneo no generaría el pago de los días de protección a las personas afectadas por el Mecanismo RED.
Si se hubieran enviado ficheros XML con esta información, para la prestación RED, por la vía de comunicación para ERTE, deberán volverse a comunicar por la vía correcta.
El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo se incluye como un nuevo artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
Desarrolla la aplicación por las empresas de reducción de la jornada de trabajo o suspensión de los contratos por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 47.5 ET, artículo 51.7 ET y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
Las empresas formularán solicitudes colectivas en la sede electrónica del SEPE (VER)
El Mecanismo RED tiene 2 modalidades, ambas con derecho a exoneraciones y vinculadas a acciones formativas.
  • Red cíclica: Se aplica cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Tiene una duración máxima de un año y presenta las siguientes exoneraciones:
- 60% durante los 4 primeros meses de activación.
- 30% período inmediatamente posterior de 4 meses.
- 20% los siguientes 4 meses
  • Red sectorial: Se puede aplicar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una y con una exoneración del 40%.
Los trabajadores percibirán el 70% de la base reguladora de la prestación por desempleo durante todo el período (hasta un máximo del 225% del IPREM*).
*El Indicador Público de Renta de efectos múltiples para 2022 está fijado en 579,02 euros mensuales, un valor que corresponde a unos ingresos anuales totales de 6.948,24 euros sin pagas extraordinarias y de 8.106,28 euros con pagas
ABIERTO PLAZO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN DE PERSONAS EMPLEADAS. 4 DE AGOSTO
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El Servicio Público de Empleo Estatal aprobó en julio la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. El plazo de solicitud está abierto hasta el 4 de agosto.
Tendrán prioridad en el acceso a la formación las personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), las personas trabajadoras afectadas por la activación del Mecanismo RED, las personas menores de 30 años, las mujeres, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad, las personas trabajadoras con bajo nivel de cualificación, las personas trabajadoras desempleadas de larga duración, las personas trabajadoras de pymes, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial y las personas trabajadoras con contrato de duración determinada.
Las personas en situación de desempleo podrán beneficiarse también, siempre que no superen el 30% del total de participantes.
TODOS LOS TRÁMITES QUE SE PUEDEN REALIZAR POR REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA TGSS

El Registro Electrónico permite la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones respecto a los trámites y procedimientos establecidos en la siguiente Resolución.
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A continuación, los tramites que se pueden realizar, ordenados alfabéticamente o por temas.
RECORDADORIO INSST GOLPE DE CALOR EN EL TRABAJO
Como en anteriores años, el Ministerio de Trabajo y Economía Social volverá a enviar cartas y a visitar a los pequeños negocios para comprobar que los autónomos empleadores y las empresas están cumpliendo con la prevención de riesgos laborales asociada, en este caso, a la exposición de altas temperaturas y que están tomando las medidas preventivas necesarias para combatirlas durante este verano tan caluroso.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo regula las condiciones ambientales para los trabajadores en su artículo 7. (Acceso a normativa BOE).
El artículo 7 de este RD recoge las condiciones ambientales:
"1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III de este RD.
2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica."
El anexo III del RD detalla las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, en concreto señala:
  • Que la temperatura de los locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares esté comprendida entre 17ºC y 27ºC.
  • Que la temperatura de los locales cerrados donde se realicen trabajos ligeros esté comprendida entre 14ºC y 25ªC
  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
  • Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
    1.º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
    2.º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
    3.º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
    Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás
    casos.
  • Los sectores más afectados y vigilados por la Inspección de Trabajo suelen ser: construcción, hostelería, agricultura e industria.
Por la exposición a altas temperaturas que pueden llegar a tener los empleados. En el caso de la hostelería se vigila especialmente las condiciones de trabajo de las cocinas y de los camareros en terraza. Mención especial para los talleres de reparación de automóviles y aquellos negocios que se ubican en naves industriales con techos de uralita.
Las empresas deben evaluar las condiciones de su actividad, medir las temperaturas y en función de eso, tomar las medidas que consideren oportunas para reducir el calor, adoptando, por ejemplo, pausas en la actividad o que se está proporcionando el material adecuado, como ropa holgada, agua, gorros... También y en el caso de estar al exterior, que se haya proporcionado zonas de sombra.
También se prevé como acuerdo entre empresa y trabajadores, llegar a una distribución irregular de la jornada de la actividad que se comunicará al empleado con 5 días de antelación.
Las multas por no cumplir con la prevención de riesgos laborales en este sentido varían, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social pueden actuar de tres maneras diferentes: requerir, sancionar o paralizar la actividad, en función de la situación.
  • Requerimiento: imponen un requerimiento cuando observan una situación muy leve y dan un plazo al empresario para que subsane el error antes de proceder a la sanción.
  • Multa: el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales se considera una infracción grave y las multas pueden variar. Entre las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros. Y las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros. A veces el requerimiento puede ir asociado a una multa.
  • Paralización de la actividad: en los casos más graves se puede llegar a paralizar la actividad.
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OBLIGACIONES EMPRESAS CON TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
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Se recuerda la obligación de las empresas de comunicar, a través de CONTRAT@, la totalidad de los llamamientos para la incorporación a la actividad efectuados a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, aun cuando el trabajador haya rechazado la incorporación por cualquier motivo.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
RECOLOCACIÓN CONTRATOS CONSTRUCCIÓN
Se preparo a dos trabajadores fijos de obra escrito de comunicación de próxima finalización, formación y recolocación, en plazo, pero justo al ir a entregarlo la contratista alargó la obra un mes más, y finalmente no se presentó en ese momento.
Sorpresivamente el contratista ha decidido que se ha finalizado ya la obra y tenemos dos trabajadores adscritos a esa obra y no se ha podido comunicar lógicamente según plazos establecidos nada.
Además, uno de los dos está de baja por IT en estos momentos, al no haber podido preavisar según la nueva normativa a los trabajadores y a los sindicatos procede despido objetivo al trabajador de baja por IT?. ¿Se podría comunicar recolocación aun no cumpliendo plazos, ya finalizada su obra inicial al otro? ¿ y al trabajador de baja médica se podría dar de baja de la empresa ya que no va a ir a ninguna otra obra en mucho tiempo o en esas circunstancias debe continuar de alta?

RESPUESTA:
Entiendo que la imposibilidad de respetar los plazos establecidos de comunicación de recolocación en los contratos indefinidos adscritos a obra, no implica ”per se” que tenga que procederse a un despido por causas objetivas. Además, en cualquier caso, la comunicación del despido por casusas objetivas también lleva aparejado un preaviso de 15 días naturales. De la lectura del art. 24 bis del convenio general del sector de la construcción (en su redacción dada en el Acta de la 22.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN -BOE 17/05/2022-), entiendo que por mutuo acuerdo de las partes, los preavisos allí recogidos pueden reducirse. Y, en el supuesto de que no haya mutuo acuerdo, deberán respetarse corriendo a cargo del empresario los salarios correspondientes a dichos días. Respecto al trabajador que se encuentra de baja por IT, dicha situación no está contemplada como causa de extinción de contrato por causa inherente a la persona trabajadora en el referido art. 24 bis del convenio general del sector de la construcción. Por tanto, entiendo que deberá mantenerse de alta, y ofrecerle la recolocación en los mismos términos que si estuviese de alta, a efectos de que tenga conocimiento de donde debe ir a prestar sus servicios una vez esté de alta por IT, o si la empresa no dispone de una obra a la que ofrecer la recolocación, proceder a la extinción del contrato en los términos del art. 24 bis apartado 5 del convenio general del sector de la construcción anteriormente mencionado.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Orden IGD/723/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de las Mujeres, O.A., de subvenciones públicas a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico. BOE Nº180 28/07/2022
  • Orden TED/706/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y programas de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE Nº 178 26/07/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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Desde EAL-CGE os deseamos felices vacaciones estivales y os recordamos que como todos los años, el Consejo General de Economistas permanecerá cerrado por vacaciones del 10 al 26 de agosto de 2022 (ambos incluidos).
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