CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 18 de Julio de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
primer-aniversario-reforma-laboral
ACTUALIZACIÓN TRAMITACIÓN MECANISMO RED
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en la web del Servicio de Empleo Público Estatal, información actualizada sobre trámites y medidas relacionadas con Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) y el Instrumento de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (RED).
En la sede electrónica, sección Protección desempleo-Certific@2, están disponibles:
  • La transacción para la validación y envío de solicitudes colectivas de la protección social vinculada al Mecanismo RED. Se puede acceder a la página de remisión desde este enlace.
  • La transacción para la remisión de ficheros XML de periodos de actividad del Mecanismo RED. Se puede acceder a la página de información desde este enlace.
Las personas afectadas por estas medidas pueden consultar la tramitación de sus prestaciones en el apartado ERTE/RED.
Las empresas deben seguir las instrucciones contenidas en las guías de tramitación publicadas por el SEPE respecto de estos procedimientos. La información se encuentra en el apartado ERTE/RED.
Os recordamos los siguientes documentos de interés:
incapacidad-temporal
PUBLICACIÓN BOE NUEVOS MODELOS APLICACIÓN COEFICIENTES MUTUAS GESTIÓN IT POR CONTIGENCIAS COMUNES TRABAJADORES CUENTA AJENA



Hoy, 18 de julio, se ha publicado la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifican los modelos del Anexo y otras cuestiones de la Resolución de 3 de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas (BOE Nº 171 18/07/2022)

El artículo 23.1 de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021 los coeficientes generales y adicionales para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor.
Como consecuencia del establecimiento de nuevos coeficientes desde 1 de septiembre de 2021, y dado que en la fecha en la que las mutuas debían proceder a formular las cuentas del ejercicio 2021 no estaba disponible la información correspondiente a las cotizaciones resultantes de la aplicación de los nuevos coeficientes, por Resolución de 8 de marzo de 2022, se pospuso la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los coeficientes adicionales correspondientes, al momento en el que aquellas entidades realizasen la rendición de sus cuentas, modificándose en ese sentido la citada Resolución de 3 de agosto de 2021 las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social podrán percibir los coeficientes especiales de previa autorización de la Dirección General, cuando la aplicación de los coeficientes generales no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión.
Las funciones y actividades atribuidas a las mutuas para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas se financian durante 2022 con la aplicación de un coeficiente general del 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y si son trabajadores por cuenta ajena agrarios del 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.
Asimismo, dichos coeficientes pueden elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y 0,033, respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera. Adicionalmente, en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del RGSS distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, la fracción de cuota se debe aumentar en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, teniendo como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,075 (OM PCM/244/2022 art.24.1).
Las mutuas pueden acceder a los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la totalidad de las citadas obligaciones, y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión. Para ello, se realiza una estimación de ingresos y gastos previstos para el 2022.
Por tanto, las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales, y estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 hasta sanear el déficit, deberán presentar sus solicitudes antes del día 10 de Septiembre de 2022, acompañada de la documentación requerida en el apartado segundo de la Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
La Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas (BOE Nº 69 22/03/2022) recogía la necesidad de actualizar los modelos regulados en la Resolución de 3 de agosto y que a continuación os presentamos.
Las mutuas cumplimentarán los modelos modificados 1 a 7 del Anexo de esta resolución, hoy publicada, en soporte informático.
Las modificaciones afectan en especial al modelo 6 referido a la regularización del importe provisional autorizado en 2021 según los diferentes coeficientes que proceda aplicar a cada período del año de acuerdo con los coeficientes vigentes en cada uno de ellos.
Anexos:
  • ANEXO 1: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. INGRESOS, GASTOS Y RESULTADO ECONÓMICO.
  • ANEXO 2: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. COTIZACIONES.
  • ANEXO 3: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. DISTRIBUCIÓN DEL GASTO REALIZADO EN PRESTACIONES ECONÓMICAS, CONTROLES MÉDICOS Y ACTUACIONES SANITARIAS DE URGENCIA
  • ANEXO 4: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. TRABAJADORES PROTEGIDOS.
  • ANEXO 5: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA PROTEGIDOS DE EMPRESAS ASOCIADAS.
  • ANEXO 6: REGULARIZACIÓN DE LOS COEFICIENTES ADICIONALES AUTORIZADOS PARA LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES ORDEN TMS/83/2019, de 31 de ENERO y ORDEN PCM/1353/2021, de 2 de DICIEMBRE
  • ANEXO 7: GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. DISTRIBUCIÓN POR PROVINCIAS Y REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL SUPLEMENTO FINANCIERO DEFINITIVO.
ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPULSO DEL TRABAJO AUTÓNOMO 2022-2027
El Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene entre sus funciones y prioridades, la del impulso y promoción del trabajo autónomo, que se ha visto muy afectado por la crisis económica y social tras la pandemia y la actual guerra en Ucrania, por este motivo se ha presentado este documento al servicio del trabajo autónomo, que desarrolla las necesidades y retos que han de abordarse y las líneas de actuación a seguir, incluyendo una serie de medidas que se proponen para ello y las diferentes actuaciones ministeriales que ya se están desarrollando o están previstas.
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Esta primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027, es una iniciativa que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo que se van a desarrollar en los próximos cinco años y que supone un impulso renovador para el sector.
La ENDITA, parte de la necesidad de coordinar y dar coherencia a los distintos planes y estrategias, cuenta con aportaciones de distintos ministerios, teniendo en cuenta la diversidad de un sector que en España tiene una mayor dimensión en el PIB que en otros países europeos. Será complementada y revisada periódicamente a través de la Comisión de Seguimiento de carácter interministerial que dotará de coherencia institucional a su seguimiento y evaluación.
La estrategia se alinea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: el crecimiento económico inclusivo, el trabajo decente o el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas PYMES; y ha sido concebida para dar respuesta a las necesidades de los autónomos durante todo el ciclo vital de la actividad, desde la creación del ecosistema emprendedor, pasando por el inicio de la actividad por cuenta propia o el desarrollo de la actividad y las medidas de acompañamiento.
Se potencia la digitalización, la formación especializada o la innovación; y tiene como objetivo también el trabajo decente, reforzar la cohesión social, la promoción de la igualdad efectiva o el avance en derechos de conciliación.
Para la consecución de todo ello se han definido un total de seis ejes estratégicos en torno a los cuales se han ideado unas líneas prioritarias de actuación, que van acompañadas de medidas que involucran también a otros ministerios.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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