InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 106, 15 de julio de 2022
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE SEPTIEMBRE 2022
Infracción
ASPECTOS CLAVE DE LA REFORMA LABORAL 2022

Fecha: 15 de Septiembre 2022
Horario: De 16:30 a 19:30 horas
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PUBLICADO NUEVO BOLETIN DE NOTICIAS RED Nº 7/2022
Os presentamos el último boletín RED: Boletín de noticias RED Nº 7/ 2022 con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
bOLETINES-RED
Este boletín incluye aspectos de interés sobre los contratos fijos periódicos, modificaciones en el ámbito de la cotización de los trabajadores relevistas y modificaciones en la Oficina Virtual del Sistema RED referidas al acceso a los servicios de verificación de documentos. Destacamos los siguientes aspectos:
  • CONTRATOS FIJOS PERIÓDICOS. INFORMACIÓN DEL SEPE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Se ha publicado una comunicación conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a petición del Servicio de Empleo Público Estatal, en relación a la comunicación de variación de datos a los contratos fijos periódicos. "Las empresas que tengan en situación de alta a personas trabajadoras cuenta ajena con contratos indefinidos a tiempo a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, a efecto de mantener el derecho de las personas trabajadoras a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio
    del código de los contratos de trabajo 200, 209, 230, 239, 250 y 289 (correspondientes a los contratos a tiempo parcial) a los códigos 300, 309, 330, 339, 350 y 389, respectivamente, (correspondientes a los contratos de trabajo de trabajadores fijos).
    La fecha de efectos de la variación del código de contrato deberá ser siempre igual a la fecha en que se comunique la variación. La variación a este tipo de contratos (300, 309, 330, 339, 350 y 389) implica la baja de las personas trabajadoras en el Fichero General de Afiliación a partir del inicio del periodo de inactividad y el alta a partir de la finalización de dicha inactividad.”
  • TRABAJADORES RELEVISTAS. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN. Como continuación al Boletín de Noticias RED 07/2021 en el que se incluían las modificaciones realizadas en el ámbito de cotización en relación con los trabajadores relevistas, se informa que esta nueva funcionalidad se va a implantar el próximo 1 de septiembre. En el citado boletín se indicaba que el Sistema de Liquidación Directa incorporará un nuevo control en las bases de cotización de los trabajadores relevistas para garantizar que sean superiores al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial de lo contrario dará error y el trabajador quedará sin conciliar.
  • OFICINA VIRTUAL DEL SISTEMA RED. ACCESO A SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Se ha modificado la denominación del apartado “Verificación de Documentos” por “Acceso a los servicios de verificación”. Además, desde el pasado 18 de mayo de 2022, están disponibles tres nuevos enlaces a servicios de verificación de documentos quedando el menú de la siguiente forma:
- Verificación de integridad de documentos: Servicio de comprobación de veracidad de documentos impresos con Códigos Electrónicos de Autenticidad (Códigos CEA).
- Comprobación de un trabajador en una liquidación: Servicio de comprobación de la validez de la huella electrónica de una Relación Nominal de Trabajadores (RNT). Además permite verificar la información reflejada en la RNT respecto a los trabajadores incluidos.
- Verificación de firmas y certificados: Servicio de verificación de la firma digital en los ficheros firmados por este sistema.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA: CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y CONTRATO POR SUSTITUCIÓN PERSONA TRABAJADORA
Reforma laboral
Para que se entienda que existe una causa justificada de temporalidad es necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, circunstancias concretas que la justifiquen y su conexión con la duración prevista.
Desde el pasado 31 de marzo, los nuevos contratos de duración determinada que se encuentra en vigor son los siguientes:
  1. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción. Artículo 15.2 ET. Se divide en 2 submodalidades:
  • 6 meses ampliable a 1 año para el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que generan desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones se entenderán las que derivan de las vacaciones anuales.
  • 90 días en el año natural:
    · Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
    · Se puede contratar todas las personas necesarias para las concretas situaciones.
    · Estos días no podrán ser utilizados de manera continuada.
    · Las ETT podrán celebrar un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas diferentes.
  • Formalización ambas submodalidades: Será necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación, las circunstancias que lo justifican y su conexión con la duración prevista.
  • Limitaciones ambas submodalidades: No pueden responder a situaciones de trabajo fijo-discontinuo del artículo 16.1 ET No podrá identificarse como causa de este contrato, la realización del trabajo dentro de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
  • Cotización adicional de 26 €, con cada baja, en contratos de menos de 30 días. No se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar y de la minería del carbón
2. Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Artículo 15.3 ET.
  • Con derecho a reserva de puesto. Podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días. Durará el tiempo que esté ausente la persona sustituida.
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de causas legales o convencionales. Durará el tiempo que dure la jornada reducida de la persona trabajadora.
  • Durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin
    que su duración exceda 3 meses
Ha de especificarse siempre en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa.
La reducción de la jornada ha de estar justificada por causas legalmente establecidas o recogidas en el convenio colectivo aplicable.

IMPORTANTE. Ambas modalidades de contratos de duración determinada (por circunstancias de la producción o por sustitución) supondrán la adquisición de la condición de personal fijo en los siguientes casos:
  • Incumplimiento de la regulación del contrato o que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social en el plazo igual al periodo de prueba.
  • En un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo.
PROTECCIÓN DESEMPLEO AFECTADOS POR EL BREXIT
europa
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ofrece asesoramiento en materia de protección por desempleo a todos aquellos trabajadores españoles o nacionales de estados miembros que se han visto afectados tras la retirada de Reino Unido de la Unión Europea el 30 de enero de 2020. Destacamos los siguientes aspectos:
  • Los beneficiarios de esta protección pueden encontrarse en situación legal de desempleo. En ese caso, podrán utilizar las cotizaciones que generaron en el Reino Unido siempre que cumplan los siguientes requisitos: Tener residencia en España y acreditar los períodos que trabajó en Reino Unido antes y después del Brexit a través del formulario U1 que hay que solicitar antes de salir del Reino Unido o, ya en España, el SEPE le solicitará la información al Reino Unido.
  • Si el interesado volvió del Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y no ha trabajado en España desde entonces, tendría dos opciones:
1)- Prestación contributiva: Si tienes suficientes cotizaciones anteriores a la salida de España (360 días)
2)- RAI emigrante retornado: si no tienes cotizaciones suficientes y cumples los requisitos necesarios para acceder a RAI (Renta activa de inserción para personas emigrantes retornadas)
  • Situaciones especiales. Gibraltar. En este caso hay 3 modalidades de afectados:
    1)- Fronterizos (resides en España y trabajas en Gibraltar): la normativa comunitaria establece que paga el país de residencia.
2)- Emigrantes retornados: Si eres español residente en Gibraltar con, al menos, doce meses de trabajo allí en los últimos seis años. También las personas emigrantes que retornan pueden acceder a la RAI si cumplen requisitos de acceso.
3)- Trabajadores migrantes (residen y trabajan en Gibraltar) sujetos a la legislación de Reino Unido antes del 31.12.2020: utilizar las cotizaciones de Gibraltar a su regreso si trabajas en último lugar en España.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
JUBILACIÓN Y SMI
Mi consulta tiene que ver con dos economistas y un abogado, jubilados, que se han dado de alta en el IAE correspondiente en Hacienda pero que no han hecho lo mismo en la Seguridad Social al entender que lo que van a recibir por honorarios va a estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Entendiendo que esto puede ser correcto y que su pensión de jubilación no peligraría, se me plantean estas dudas:
1) Uno de ellos factura todos los meses del año la misma cantidad, por unos pocos euros por debajo del SMI mensual.
2) Los otros dos se dan de alta unos meses al año (normalmente unos dos meses, dos o tres veces al año, con lo que están dados de alta unos 4-6 meses en el año), y facturan importes que superan el importe mensual (por ejemplo facturas de 6.000 €), pero que no llegan al SMI anual.
3) Se me plantea la duda de si la "habitualidad" puede ser un problema a la hora de seguir disfrutando de su pensión y poder hacer estos trabajos adicionales.

RESPUESTA:
Entiendo, que la compatibilidad que establece el art. 213.4 de la LGSS viene referida al pensionista que realiza trabajos por cuenta propia (no una actividad entendiendo como tal el desarrollo de forma habitual), cuyos ingresos en cómputo anual no superan el SMI. En dicho artículo, no se recoge ninguna otra limitación más allá del límite de ingresos. Por tanto, donde no distingue la ley, no hemos de distinguir nosotros.
El art. 7 de la LGSS en referencia al art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, señala que tiene la condición de empresario quién recibe la prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, la incompatibilidad a la que se refiere la Seguridad Social, entiendo va referida a quien ejerce funciones más allá de la mera titularidad del negocio, y supuesto distinto al contemplado en el art. 213.4 de la LGSS.
En el caso concreto de la consulta, entiendo que si el profesional va a realizar trabajos esporádicos por cuenta propia a título individual, cuyos ingresos en cómputo anual no superan el SMI, sin contar con el concurso de trabajadores por cuenta ajena, entiendo que será compatible con la pensión de jubilación.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Resolución de 2 de julio de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cepama, Comité para la Promoción y Apoyo de las Niñas y Mujeres Autistas, para la realización del proyecto "Apoyo al empleo en igualdad para mujeres autistas". BOE Nº 169 15/07/2022
  • Resolución de 2 de julio de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Empleo con Apoyo, para la realización del proyecto "Talleres de empleo". BOE Nº 169 15/07/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
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