CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 13 de julio de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
igualdad retributiva
IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
Hoy, 13 de julio, se han publicado las siguientes disposiciones normativas:
La ley persigue un doble objetivo, prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general. Reconoce y garantiza derechos ya existentes y en el capítulo II regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, en el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público
Destacamos los siguientes aspectos del ámbito laboral recogidos en los artículos 9 al 11 de la Ley 15/ 2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación del citado Capítulo II:
  • Artículo 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto. Y por vía reglamentaria, se podrá exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias del artículo 2.1.: "Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.". El artículo 9.4 referido a las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
  • Artículo 10 .Negociación colectiva. La representación legal de los trabajadores y la propia empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por
    las causas previstas en esta ley y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y de la consecución de sus objetivos.
  • Artículo 11. Artículo 11. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en esta ley en el acceso al ejercicio y en el desarrollo de una actividad por cuenta propia. Igualmente de aplicación a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional, así como a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad.
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RECOMENDACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado un recopilatorio con las principales recomendaciones para empresas, autónomos y trabajadores a seguir durante esta ola de calor, pinche aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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