CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 12 de Julio de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
jubilación
AYUDA DE 200 EUROS PARA PERSONAS FISÍCAS CON BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual se puede solicitar la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Este artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.
Tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas.
Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

Beneficiarios
  • Personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que sean empleados o autónomos que a fecha 27 de junio de 2022 estén dados de alta en le régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Desempleados que a fecha 27 de junio de 2022 estén inscritos en la oficina de empleo , sean o no beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Requisitos
  • Haber percibido en 2021 ingresos inferiores a 14.000€ anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196,40€ anuales.
  • Tener residencia legal y efectiva en España a fecha 27 de junio de 2022 y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.
  • El cómputo de ingresos y de patrimonio se revisa conjuntamente de todas las personas que componen la unidad familiar y se calculan según los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/ 2021, de 20 de diciembre por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Plazo de solicitud
Del 8 de julio al 30 de septiembre.

Excluidos
Aquellos que a fecha 27 de junio de 2022 sean perceptores del ingreso mínimo vital o pensionistas del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Tramitación
La Agencia Tributaria gestionará las solicitudes de ayuda y desarrollará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Resolución
Se ingresará el importe en la cuenta indicada por el solicitante. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Recursos ante denegación
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

El formulario está publicado en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia, y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.
INFORMACIÓN Y CONSULTA SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS
A continuación os presentamos dos herramientas de utilidad para consultar información sobre convenios colectivos aplicables
MAPA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Esta herramienta ofrece información orientativa sobre el convenio colectivo aplicable a una empresa en función de su actividad principal, en relación con los códigos CNAE asociados y el ámbito funcional de cada convenio.
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REGCON. REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS COLECTIVOS
Esta aplicación regula el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos (entre ellos los Planes de Igualdad).
Esta aplicación ofrece información detallada para el trámite a realizar, en la página inicial aparece una sección de ayuda y descarga de documentos para el inicio del trámite a realizar (plan de igualdad o registro de convenio o acuerdo colectivo).
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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