InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 105, 8 de julio de 2022
PUBLICADO INFORME DEL MERCADO DE TRABAJO ESTATAL 2022
El Observatorio de las Ocupaciones del SEPE ha publicado la edición del año 2022 del Informe del Mercado de Trabajo Estatal que recoge los datos del pasado año 2021. Junto con el informe general, también se publican informes específicos por colectivo especiales: mujeres, jóvenes, personas mayores de 45 Años, personas con discapacidad o extranjeros.
OBS-IMT-ESTATAL
Este Informe se estructura en una serie de capítulos en los que se van desglosando las principales variables que componen el mercado laboral, con la finalidad de exponer de forma clara y sencilla, tanto la situación actual, como los posibles cambios coyunturales y estructurales que se puedan producir en el mismo:
Índice; Aspectos metodológicos; Objetivos; Información más relevante Información socioeconómica Afiliación a la Seguridad Social; Contratación; Demandas de empleo y paro registrado; Ocupaciones; Prospectiva del mercado de trabajo; Regiones subvencionables; Anexos (tablas y gráficos donde se han recopilado los datos más relevantes sobre actividades económicas y ocupaciones); Glosario y Fuentes.
SANCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
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Desde el pasado 30 de marzo, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores)

Y ello supone que:
  • Desaparece el contrato de obra y servicio.
  • Surge la necesidad de justificar la temporalidad de la contratación. Es necesario especificar con precisión en el contrato la causa que justifica la contratación temporal junto con sus circunstancias que lo justifican y su conexión con la duración prevista.
  • El contrato de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
En el caso de incumplimiento, el artículo 5 del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en lo relativo a contratación, establece nuevas infracciones graves debidas a incumplimientos normativos sobre contratación laboral, en concreto:
  • Artículo 7.2. Es infracción grave " La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas".
  • Artículo 7.14: La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.
  • Artículo 18.2.c: Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada
  • Artículo 19.2.e: Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado.
  • Artículo 19 bis 1.b: Empresas de Trabajo Temporal. Constituyen infracciones graves de las empresas de trabajo temporal:
    a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
    b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada
  • Artículo 19 ter 2.b: Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.
  • Artículo 19 ter. 2.e: Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por personas trabajadoras puestas a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada persona trabajadora afectado.
Sanciones
En grado mínimo de 1000€ a 2000€
En grado medio de 2001€ a 5000€
En grado máximo de 5001€ a 10000€
APROBADA RESOLUCIÓN PARLAMENTO EUROPEO SOBRE SALUD MENTAL EN TELETRABAJO

La pandemia y la posterior crisis económica han ejercido una presión enorme sobre el bienestar de los ciudadanos de la Unión, ocasionando mayores índices de estrés, ansiedad y depresión. Sin embargo, la salud mental no se trata como una prioridad del mismo modo que la física, según advierte el Parlamento Europeo que ha aprobado el pasado 5 de julio, una Resolución sobre salud mental, tecnoestrés e hiperconexión ligada al teletrabajo. (Acceso a la Resolución).

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El texto incluye un conjunto de recomendaciones para empresas y trabajadores y demanda a las instituciones europeas y a los países de la Unión Europea a reconocer los elevados niveles alcanzados por los problemas de salud mental en toda la Unión y se comprometan a emprender acciones que los eviten en el mundo laboral digital junto con el objetivo de erradicar la violencia, discriminación y el acoso en el trabajo y en cuanto a los jóvenes señala que el 64 % de los jóvenes de entre 18 y 34 años corría riesgo de depresión en 2021 debido al alza de perspectivas laborales, económicas y educativas, así como a la soledad y al aislamiento social.
En 2021, la Comisión pidió el derecho a desconectar del trabajo fuera del horario laboral sin consecuencias negativas y se solicita legislación sobre la gestión de los riesgos psicosociales y el bienestar en el trabajo, destinada a prevenir eficazmente estos riesgos y formar a los directivos y los trabajadores, en la evaluación periódica de progresos y mejoras en el entorno laboral.
RECORDATORIO PREVENCIÓN FRENTE A LOS GOLPES DE CALOR EN EL TRABAJO
Recordatorio medidas prevención golpes calor
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
PERÍODO DE PRUEBA
Un contrato temporal por circunstancias de la producción de 5 días, para trabajar como comercial en una campaña de lanzamientos publicitarios, ¿se le puede aplicar un periodo de prueba de 5 días? Y darle de baja por no superar el periodo de prueba y volver a contratar al mismo trabajador con las mismas condiciones y aplicar de nuevo el periodo de prueba , así continuadamente hasta un mes.
RESPUESTA:
En relación a esta consulta, debería examinarse en primer lugar el convenio colectivo de aplicación por si tuviese establecida alguna limitación en cuanto a la duración del periodo de prueba en los contratos temporales. En caso de no establecer ninguna limitación, en el primer contrato se podría establecer la duración del periodo de prueba con la duración del contrato de 5 días. Para los contratos temporales siguientes, el último párrafo del art. 14.1 del ET establece la prohibición de establecer un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Por tanto, en las siguientes contrataciones no podría establecerse periodo de prueba.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud BOE Nº161, 06/07/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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