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Nota de aviso - 29 de junio de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
pLANES DE IGUALDAD
GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS RETRIBUTIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
El Instituto de las Mujeres, de acuerdo y con la participación del Ministerio de Trabajo, los sindicatos más representativos CCOO y UGT, así como las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, cumpliendo la disposición adicional tercera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres han publicado la Guía técnica para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género.
La auditoría retributiva debe incluirse en el Plan de Igualdad de las empresas que haya sido elaborado tanto con carácter obligatorio como voluntario de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Las empresas que elaboren un Plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La auditoria tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de las empresas cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. También permite definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos existentes o que pudieran producirse, para garantizar esa igualdad retributiva y asegurar la transparencia y seguimiento del sistema implantado.
Esta Guía explica de forma sencilla a través de diez pasos, el contenido que debe incluir una auditoría retributiva con perspectiva de género.
Con carácter previo a la realización de la auditoría, las empresas:
  • tienen que haber realizado un registro retributivo
  • y una valoración de los puestos de trabajo para identificar las posibles brechas de género existentes en la empresa.
  • Analizar los sistemas de promoción en los últimos años, el sistema de contratación y selección de personal y el de clasificación profesional y de formación.
  • debe contener además el análisis de las condiciones de trabajo y el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • analizar la información sobre infrarepresentación femenina comprobando si hay claro predominio de hombres o mujeres en las diferentes secciones de la empresa.
Con la auditoria retributiva, la empresa recopilará toda la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribución y deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo
La auditoría retributiva tendrá la vigencia del Plan de Igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo (artículo 7.2 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre).Editar esto para insertar texto.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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