CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 22 de junio de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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PUBLICADOS LOS TÉRMINOS PARA LA APLICACIÓN A LAS MUTUAS DE LOS COEFICIENTES PARA LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD
Ayer, 22 de junio se publicó en el BOE número 147, la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas. (Accede a normativa BOE)
Atendiendo al artículo 24.1 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el 2022, con carácter general se aplicará el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho porcentaje será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, no obstante en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota se hallará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales.
Esta Resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2022 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.
Con respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2021 sea superior a treinta y tres días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2021 el 23 por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo por su parte de actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja médica por incapacidad temporal.
Medidas mejora de la gestión de la prestación realizadas por la Mutua:
  • Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60% de los procesos de duración superior a quince días.
  • Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 13% de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a quince días.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter provisional todas las solicitudes que presenten las Mutuas y determinará el importe.

Obligaciones y deberes Mutuas
Las Mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2022, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales, todo ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1 a 7 del ANEXO de esta Resolución en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la gestión en 2022, así como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año orientadas a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión.
Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de julio de 2022 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2022 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto de esta Resolución, cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2022 en soporte informático.
PUBLICADAS SUBVENCIONES Y AYUDAS DE APOYO AL COMERCIO, INDUSTRIA EN ZONAS URBANAS, RURALES Y APOYO AL TURISMO
Hoy, 22 de junio, se han publicado en el BOE número 148, 3 Órdenes del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas urbanas, rurales y turísticas, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Estás 3 órdenes entran en vigor mañana, 23 de junio e incluyen en su articulado un anexo con sendos modelos de declaración de ausencia de conflicto de intereses, detalle del contenido de la Memoria Técnica y Modelos de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
  • Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Acceso a normativa BOE)
  • Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Acceso a normativa BOE)

    • Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Acceso a normativa BOE)
    pLANES DE IGUALDAD
    CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL VÍCTIMAS VIOLENCIA SEXUAL
    Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", y se formalizan los compromisos financieros resultantes.(Acceso a normativa BOE)
    Esta Resolución establece los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    La inversión consiste en la creación de centros de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en todas las provincias y las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Se implantará al menos uno en cada provincia.
    Estos centros ofrecerán acompañamiento e información telefónica, telemática y presencial, las 24 horas del día todos los días del año. Cumpliendo con criterios de atención permanente y actuación urgente, los centros facilitarán atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno, mediante personal suficiente y cualificado.
    La entrada en funcionamiento del centro de crisis 24 horas tendrá que estar precedida de la aprobación de un protocolo de actuación y coordinación de las personas profesionales que integran el centro y de éstas con los demás profesionales implicados (por ejemplo, personal sanitario).
    La presente distribución territorial de créditos permitirá extender y hacer accesible los centros de atención integral a las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.
    Está medida se encuentra dentro del Componente 22 "Plan de Choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.
    La consecución del objetivo se cuantificará por los indicadores de medición establecidos y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento el suministro de la información de seguimiento que establezca la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.
    El objetivo a lograr es la implementación de los centros a 31 de diciembre de 2023 de obligado cumplimiento para que todas las Comunidades Autónomas puedan retener finalmente los fondos transferidos.
    En España hay 52 provincias y únicamente dos provincias cuentan actualmente con este tipo de centro: el primero fue implementado en Madrid en 2019; el segundo, en Asturias en 2020.
    FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES
    Orden ISM/568/2022, de 10 de junio, por la que se desarrolla y convoca proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las organizaciones sindicales, así como de las organizaciones empresariales, complementario al de la Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre (Acceso a normativa BOE)
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    El Foro para la Integración social de los Inmigrantes es el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
    Tiene como objetivo, promover la participación e integración de los inmigrantes en la sociedad española, proponiendo, informando y canalizando actuaciones encaminadas a dichos fines.
    Se regula en el artículo 70 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
    Esta Orden desarrolla la presentación de solicitudes, tramitación, requisitos junto con los criterios de valoración.
    EL 30 DE JUNIO FINALIZA EL SEGUNDO PERÍODO ANUAL PARA QUE LOS AUTÓNOMOS CAMBIEN SU BASE DE COTIZACIÓN.
    Las personas incluidas en el RETA podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos fijados en el art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de la Seguridad Social.
    Si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio, causará efectos a partir del 1 de julio de 2022.
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    Desde el 1 de enero de 2018, se puede solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año, con los siguientes efectos:
    • a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
    • b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;
    • c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
    • d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
    Atendiendo a las fechas del art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el 30 de junio termina el cuarto periodo de cambios en las bases de cotización con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
    Esta posibilidad, como citaba el preámbulo de la citada Ley 6/2017, de reforma urgente del trabajo autónomo, pretende adaptar la cotización anual al RETA a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.
    La solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.
    Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).
    Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que se actualizan cada año por la Orden de Cotización anual siguiendo los Presupuestos Generales del Estado.
    La cotización en el RETA, y por lo tanto los posibles cambios en esta, se limitan a la edad de la persona trabajadora autónoma ya que existe una base mínima y máxima establecida en función de la edad para evitar posibles fraudes en la jubilación.
    Cualquiera de las opciones de cambio de base de cotización que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.

    Cabe destacar:

    1.- Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio establecidas en la LPGE o Norma de cotización para la aplicación de una determinada base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    2.- Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
    3.- Los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
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    RECORDATORIO HOY ES EL ÚLTIMO DÍA PARA ENVIAR LOS SEGUROS SOCIALES SI LO QUIERES ABONAR POR CARGO EN CUENTA
    Hasta hoy, 22 de junio, se pueden comunicar los datos bancarios, enviar y confirmar las liquidaciones.
    • Para los usuarios del Sistema de Liquidación Directa, todas las confirmaciones que se realicen hasta las 23.59 del día 22 de cada mes (a excepción de febrero y diciembre) se tratarán por la modalidad de cargo en cuenta cuando el código de cuenta de cotización tenga informada cuenta bancaria para la modalidad de pago.
    • Para los usuarios de RED Internet se tramitarán por esta modalidad de pago todas las liquidaciones presentadas hasta las 23.59 del día 22 con solicitud de cargo en cuenta. El cierre de la modalidad de pago y consiguiente envío de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones se realizará el día 23, una vez se hayan terminado de procesar todos los ficheros recibidos hasta dicha fecha.
    Accede al sistema RED y Sistema de Liquidación Directa, aquí
    CONSEJO DE MINISTROS ACUERDOS MATERIA LABORAL
    En el último Consejo de Ministros, celebrado ayer, 21 de junio, se aprobaron los siguientes acuerdos y propuestas que a continuación presentamos:
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    • Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (C23, R5). Proyecto de Ley de Empleo. Reforma 5 del componente 23 de modernización de políticas activas de empleo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
      Se elaborará un perfil individualizado de la persona que recibirá tutorización individual y continuada y para la que se elaborará un itinerario personalizado. Cada usuario o usuaria tendrá un expediente laboral personalizado único y recibirá formación para el empleo. Estos servicios podrán prestarse presencialmente o de manera telemática.
      Los usuarios tendrán acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en igualdad de condiciones, y tendrán acceso a la mejora de la empleabilidad y a la protección social durante la búsqueda de una ocupación.
      Las empresas también tendrán a su disposición un catálogo de servicios garantizados que permitirá la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, información y asesoramiento en la contratación, identificación de necesidades de formación y apoyo en los procesos de recolocación. Además, podrán recibir información y asesoramiento sobre las ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.
    • Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027. La estrategia se alinea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: el crecimiento económico inclusivo, el trabajo decente o el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas PYMES; y ha sido concebida para dar respuesta a las necesidades de los autónomos y autónomas durante todo el ciclo vital de la actividad, desde la creación del ecosistema emprendedor, pasando por el inicio de la actividad por cuenta propia o el desarrollo de la actividad y las medidas de acompañamiento. Al respecto, la estrategia ha puesto el foco en medidas clave como la digitalización, la formación especializada o la innovación; y tiene como objetivo también el trabajo decente, reforzar la cohesión social, la promoción de la igualdad efectiva o el avance en derechos de conciliación
    • Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, por importe de 300.000.000 de euros.
      En estos programas de formación previstos podrán participar prioritariamente los trabajadores ocupados y las personas en situación de desempleo podrán beneficiarse también, siempre que no superen el 30% del total de participantes.
      Tendrán prioridad en el acceso a la formación las personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), las personas trabajadoras afectadas por la activación del Mecanismo RED, las personas menores de 30 años, las mujeres, las y los mayores de 45 años, las personas con discapacidad, las personas trabajadoras con bajo nivel de cualificación, las personas trabajadoras desempleadas de larga duración, las personas trabajadoras de pymes, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial y de personas trabajadoras con contrato de duración determinada.
    Referencia Consejo de Ministros 21/06/2022, aquí
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@economistas.org
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