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InfoEAL núm 102, 20 de junio de 2022
PRÓXIMOS CURSOS FORMACIÓN EAL -CGE. JUNIO Y JULIO

¡Últimas plazas! COMPLIANCE LABORAL Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS RELACIONES LABORALES

Fecha:23 de junio 2022
Horario: De 16:30 a 19:30 horas

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LA IGUALDAD EN LAS EMPRESAS. PLANES DE IGUALDAD, AUDITORÍAS RETRIBUTIVAS Y PREVENCIÓN DEL ACOSO.
Fecha: 6 de julio 2022
Horario: De 16:30 a 19:30 horas

igualdad retributiva
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PENSIÓN DE ORFANDAD Y PRESTACIÓN DE ORFANDAD. NOVEDADES 2022
PENSIÓN DE ORFANDAD
Beneficiarios
1. Hijos del causante fallecido/a:
- Cuando sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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- Menor de 25 años de edad si el hijo del causante no efectúa un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI, también en cómputo anual.
- Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la pensión se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
2. Hijos aportados al matrimonio por el del cónyuge supérstite, siempre que:
- que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante,
- hubieran convivido con el causante y a sus expensas,
- no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
Cuantía
20% de la base reguladora. Y se puede ampliar al 52% en el caso de "orfandad absoluta" (cuando han fallecido ambos progenitores o a la ausencia de uno solo, cuando el otro sea desconocido o haya sido declarado responsable de violencia de género).

PRESTACIÓN DE ORFANDAD
Cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una
pensión de orfandad.
Cuantía
La cuantía de esta prestación será el 70% de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

NOVEDADES DE LA PENSIÓN Y DE LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD
- La pensión y la prestación de orfandad se mantendrán en el supuesto de la adopción de los hijos de la fallecida en caso de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
-Cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la prestación de orfandad hubiera sido
producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, a la prestación de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen el mismo porcentaje establecido en el párrafo anterior. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.
-A estos efectos, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor.
MECANISMO RED. COMUNICACIÓN SEPE
Reforma laboral
Ya está disponible, en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde la sección Protección desempleo-Certific@2, la transacción para la validación y remisión de solicitudes colectivas de la protección social vinculada al Mecanismo RED.

El Mecanismo RED es una nueva herramienta incluida en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores como mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo, para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, así como inversiones de carácter público que ha de contar con la activación del Consejo de Ministros.
Cabe destacar que el Mecanismo RED presenta ventajas frente al ERTE ordinario por causas empresariales (ETOP), mientras este último solo permite acceder a un 20% de exoneración en las cuotas de la Seguridad Social, el Mecanismo RED sectorial ofrece un 40% de exoneración (en ambos casos se condiciona a la realización de acciones formativas y al cumplimiento del correspondiente compromiso de mantenimiento del empleo, que empezará a computarse cuando finalice la medida).
Pero especialmente resulta ventajoso el Mecanismo RED porque las personas trabajadoras afectadas por la medida van a poder acceder a una prestación de Seguridad Social específica, que no requiere período de cotización previo y no consume prestación por desempleo, lo que no sucede en el ERTE por causas empresariales.
Exenciones. Están condicionadas al mantenimiento en el Empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación
Comunicación al SEPE. El Real Decreto Ley 4/2022 establece en su disposición transitoria 2ª que la empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido indicando los periodos de actividad e inactividad de las personas afectadas por la suspensión o reducción relativos al mes natural anterior.
Si existe reducción de jornada, se deberán calcular los días de actividad equivalente, es decir se “pasarán a días completos”.
El SEPE reconocerá las prestaciones con efectos del primer día de aplicación de las medidas, si se envía la comunicación en plazo. En el caso de enviarse fuera de plazo, se reconocerán con efectos a la fecha de presentación de la solicitud.
DESPIDO. ¿ES EQUIPARABLE DESPIDO TRABAJADORA EMBARAZADA CON TRABAJADORA EN TRÁMITES DE ADOPCIÓN?
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que son nulos los despidos de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión.
El despido de una embarazada en válido si existe causa disciplinaria u objetiva pero si no existe causa, la improcedencia supone automáticamente la nulidad, haya o no discriminación.
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Si la trabajadora es despedida sin causa mientras se encuentra en trámites de adopción podría reclamar la nulidad del despido, pero en estos casos, la Ley no lo contempla expresamente como supuesto de nulidad y la trabajadora tendría que aportar pruebas o indicios de discriminación relacionado con la adopción, por ejemplo, caso de despido por haber viajado al país a recoger al menor.
No se trataría de una nulidad automática pero en el caso de despido, la carta de despido debería reflejar de forma concreta y detallada las causas objetivas o disciplinarias que motivan el despido.
REINICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ACTIVACIÓN CCC
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Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, el reinicio de la actividad empresarial y la activación del código de cuenta de cotización asociado a dicha actividad.

Ha de solicitarse cuando el empresario se encuentre previamente sin trabajadores y hubiesen transcurrido más de 12 meses sin ningún trabajador en alta.
RED EURES. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES
El objetivo de la Red EURES (EURopean Employment Services), es prestar servicios a los trabajadores, a los empresarios, y a cualquier ciudadano que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de personas, proporcionando información y asesoramiento sobre ofertas y demandas de empleo, situación y evolución del mercado de trabajo y sobre condiciones de vida y trabajo de cada país
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A continuación, toda la información relacionada con las ofertas de empleo, procesos de selección e información de los diferentes países europeos.
Si deseas obtener información sobre ofertas de empleo, procesos de selección e información de los diferentes países europeos así como la información del Portal europeo de la movilidad laboral de EURES (European Employment Services) en la Comisión Europea y conocer las ofertas y convocatorias vigentes, solo tienes que seleccionar el país en el que desees trabajar.
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD
Empleador quiere contratar a un trabajador una parte de la jornada en el Régimen especial de Empleados de Hogar, con un salario bruto de 1.250,00€ y otra parte de la jornada en el Régimen Especial del Mar, con un salario bruto de 5.500,00€
Siendo el tope máximo de cotización de 4.139,40€. tienen que cotizar para cada régimen sin contar con el tope conjunto de cotización (es decir, cotizar por Régimen de Empleados de Hogar por 1.250,00€ y por Régimen del Mar por 4.139,40€) o por el contrario, en conjunto se cotiza por 4.139,40€ entre los dos regímenes, indicando en qué proporción cotiza cada régimen hasta llegar al tope de 4.139,40€?.
RESPUESTA:
La afiliación de un mismo trabajador en dos o más regímenes de la Seguridad Social, se conoce como una situación de pluriactividad. Respecto a la cotización a la Seguridad Social en estos supuestos de pluriactividad, el apartado 2º del art. 9.1 del R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, establece que el límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el núm. de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad. En consecuencia, la base de cotización será independiente para cada uno de los regímenes en los que conste de alta el trabajador, no operando la cotización proporcional para mantenerse dentro del límite de la base máxima de cotización, como si ocurriría en su supuesto de pluriempleo.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley. BOE Nº 144 17/06/2022
  • Hasta el 8 de julio Extracto de la Orden de 14 de junio de 2022 por la que se convocan Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su XIII edición, correspondientes al año 2022. (BOE Nº 144 17/06/2022)
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
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  • El salario medio supera los 2 .0 0 0 euros por primera vez al inicio de año El Economista
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  • Solo uno de cada cuatro trabajadores tiene cláusula de revisión salarial contra la inflación Cinco Días
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