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Nota de aviso - 17 de octubre de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
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CALENDARIO LABORAL EAL-CGE Y HOJA FIESTAS EAL-CGE 2023
Con motivo de la publicación, el pasado 14 de octubre en el Boletín Oficial del Estado número 247, de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023, desde Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España, EAL-CGE, se ha elaborado un calendario laboral para los miembros y una hoja con el detalle de las fiestas laborales con el desglose por Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla.
COTIZACIÓN POR EMPLEADOS DE HOGAR
Tras la entrada en vigor del RD-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, que mejora las condiciones trabajo de las personas empleadas en el hogar, se incrementa la cotización para incluir la protección por desempleo y la aportación al FOGASA que se aplican a la base de cotización, determinada por el salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar, recordamos los siguientes aspectos de interés sobre cotización:
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  • Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para quienes tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una persona al servicio del hogar familiar con el correspondiente alta en la Seguridad Social. El único requisito es que se encuentren al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora.
  • Además, las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%. En este caso no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
  • Está previsto que, a partir del 1 de abril de 2023, se establezca una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
  • Para la base de cotización media del sistema especial de empleo de hogar (655,22 euros), la cuota para el empleador subirá menos de 7 euros, una vez aplicada la bonificación del 80%.
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 los tipos de cotización serán los siguientes:
  1. Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
  2. Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
Por ejemplo, para la base de cotización media por hogar que, según nuestros datos, es de 655,22 euros, la cotización correspondiente sería:
  • FOGASA: 1,31 euros
  • Desempleo (aportación empleador): 32,76 euros
  • Desempleo (aportación trabajadora): 6,88 euros
Aplicada la bonificación del 80%, en su caso, la cuota correspondiente sería:
  • FOGASA: 0,26 euros
  • Desempleo (aportación empleador): 6,55 euros
  • Desempleo (aportación trabajador): 6,88 euros
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Este mes de octubre es el primero en el que se debe cotizar por desempleo y FOGASA, y cuyas cuotas se ingresan en noviembre.
Cabe destacar que, debido a que no es posible técnicamente modificar las aplicaciones de cálculo y control de liquidaciones de cuotas para aplicar estas nuevas cotizaciones, está previsto que el inicio de dicha liquidación de cuotas (abono) se produzca el mes de diciembre, respecto de las cuotas de noviembre.
Las cuotas de desempleo y FOGASA de octubre se abonarán en los primeros meses de 2023 aunque de momento no es posible determinar fecha exacta.
La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada, lo cual implica que la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Con independencia de que la cotización para desempleo y Fondo de Garantía Salarial se va a efectuar de oficio por la TGSS, conviene recordar que se deben comunicar a esta entidad, a través de Importass, el Portal de la Seguridad Social para los empleadores de hogar, los cambios en las retribuciones abonadas a los empleados de hogar cuando dichos cambios se produzcan.
Teletrabrajo
AMPLIACIÓN TRÁMITES A REALIZAR A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA (actualización septiembre 2022)
Recientemente, se ha emitido una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la que se modifican los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones regulado por la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre.
Esta Orden creó el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos, en su anexo se detallan los distintos tramites y procedimientos a realizar que se han ido ampliando en estos años, a continuación podéis acceder a la Resolución anteriormente indicada que detalla todos los trámites (actualizados a septiembre 2022) que se pueden realizar de forma telemática ante la Tesorería General de la Seguridad Social , el INSS, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de Ordenamiento de la Seguridad Social (accede aquí).
PUBLICADOS NUEVOS MODELOS PARA CERTIFICAR RENOVACIÓN DEL INGRESO MINIMO VITAL
Hoy, 17 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 249, la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. (Accede a normativa BOE, aquí)
IMV
Esta Resolución modifica la Resolución de 26 de enero de 2022 que de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital Esta Resolución que entró en vigor el pasado mes de febrero, desarrolla los modelos normalizados de certificados que deberán utilizar, en todo caso, los Servicios sociales competentes para acreditar los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y los modelos normalizados de certificados que deberán utilizar, en todo caso, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, debidamente inscritas, para acreditar los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

En la Resolución publicada hoy y que entrará en vigor mañana, 18 de octubre, se recogen en sus anexos III y IV, dos modelos para certificar por los Servicios Sociales y por las Entidades del Tercer Sector de la Acción Social, el cumplimiento de los requisitos de ser beneficiarios del IMV y su renovación, son los siguientes certificados:
  • Certificado de los Servicios Sociales a efectos del mantenimiento de la prestación del IMV (Accede aquí)
  • Certificado de las Entidades del tercer sector de la acción social a efectos del mantenimiento del IMV. (Accede aquí).
A continuación, os recordamos que en la web de la Seguridad Social y la sede electrónica han puesto en marcha un simulador para que los ciudadanos puedan comprobar si cumplen los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a cuánto ascendería esta prestación y el acceso al trámite de solicitud.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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