CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 25 de mayo de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
iMAGEN BOE
PUBLICADO EL REAL DECRETO REFUERZO PROTECCIÓN TRABAJADORES FRENTE A RIESGOS LABORALES
Hoy, 25 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial número 106, el Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (Acceso normativa BOE)
Este Real Decreto atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición dela Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo , así como mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras; establece de manera clara los valores límite de exposición profesional que han de aplicarse, y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en la materia que se regula. Además, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración se ha contado con la participación de los sectores implicados, identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Además, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas.
Este RD entrará en vigor, mañana, 26 de mayo, día siguiente a su publicación en el BOE y consta de una exposición de motivos, 1 único artículo y 3 Disposiciones Finales.
En su artículo único se procede a modificar el anexo III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. En dicho anexo se añaden, con su correspondiente valor límite, los siguientes agentes: cadmio y sus compuestos inorgánicos; berilio y compuestos inorgánicos del berilio; ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico; formaldehído; y 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina).Para todos ellos se incluyen los valores límite de exposición profesional de la directiva, manteniéndose únicamente medidas transitorias para el cadmio y sus compuestos inorgánicos.
No se incluyen, en cambio, las medidas transitorias establecidas por la directiva para otros agentes, siguiendo el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el Consejo de Ministros celebrado ayer, 24 de mayo, junto con este RD, se aprobaron otras medidas laborales de interés en materia de empleo público, subvenciones provincia de Cáceres, políticas de igualdad, protección ante la violencia de género y destacamos el Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Referencia Consejo de Ministros 24/05/2022, aquí
TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE)
Es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquier país tanto de la Unión Europea, como del Espacio Económico Europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia) y Suiza.
tARJETA SANITARIA
Este documento puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve o vía sms (siempre que el teléfono móvil del interesado conste en la base de datos de la Seguridad Social lo que le permitirá identificarse mediante una contraseña de un solo uso que le será remitida a su teléfono móvil por sms. Previamente, deberá indicar nombre, apellidos, número de teléfono, documento de identidad y fecha de nacimiento).
Sea cual sea el método elegido, el plazo previsto para su envío es de unos 5 días.
Una vez dentro de la Sede Electrónica deberemos seleccionar Solicitar Tarjeta en el apartado Tarjeta Sanitaria Europea. Esta vía nos permite seleccionar el domicilio al que queremos que se nos remita y solicitar este documento para los beneficiarios de asistencia sanitaria que tengamos asociados.
Esta tarjera cubre la asistencia sanitaria referida a los tratamientos requeridos y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, con independencia que se viaje por turismo, trabajo o estudios.
No es válida cuando:
  • el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud
  • ni tampoco si hay un traslado de residencia al territorio de otro Estado miembro.
En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
Vigencia
Dos años. Con algunas excepciones:
  • para los extranjeros residentes, la validez no se extenderá más allá de la fecha de vencimiento del permiso de residencia;
  • para los beneficiarios de prestaciones de desempleo y subsidios o personas sin recursos económicos, el periodo de duración de la prestación en el primer caso y 90 días como máximo en el segundo.
Renovación
La renovación de la tarjeta se puede hacer por teléfono, internet y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias, tanto para los titulares como para los beneficiarios de la asistencia sanitaria. Eso sí, cuando han cambiado sus datos personales (como el domicilio) deberá actualizarlos de forma presencial antes de solicitarla por teléfono o por la Sede Electrónica.
Podrá gestionar la renovación en los Centro de Atención e Información de la Seguridad Social hasta 30 días antes de su caducidad. En la Sede Electrónica lo podrá hacer, sin necesidad de certificado digital, hasta 60 días antes de la fecha de caducidad.
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ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS CIUDANOS UCRANIANOS
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha actualizado y recopilado en su web toda la información de interés para las personas que han tenido que abandonar Ucrania y quieren solicitar acogida temporal en España.
Accede, aquí
En esta sección de su página web, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recopilado toda la información para que las personas desplazadas desde Ucrania a nuestro país conozcan sus derechos, los trámites que deben realizar y otra información de interés, entre otros, se indican qué documentos son necesarios para entrar en España (también para menores de edad) o qué hacer si no se dispone de documento alguno, también acceso a la comunicación de la Comisión por la que se proporcionan directrices operativas para la gestión de las fronteras exteriores a fin de facilitar el cruce de fronteras en las fronteras entre la Unión Europea y Ucrania o teléfonos de interés.
Esta sección de la página web del Ministerio está completamente traducida al idioma ucraniano, se pude puede acceder directamente a la información traducida, pinchando aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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