InfoEAL-encabezado
InfoEAL núm 99, 23 de mayo de 2022
PRÓXIMA FORMACIÓN EAL -CGE. SISTEMA ESPECIAL AGRARIO. REFORMA LABORAL: RD-LEY 32/ 2021 Y RD-LEY 4/2022
Analizaremos desde un punto de vista práctico cómo ha afectado la entrada en vigor del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y el RD-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
Fecha: 26 de mayo 2022
Horario: De 10:00 a 11:30 horas
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COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES
jubilación
Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ella, a excepción de la pensión de viudedad.
El principio de incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Existe incapacidad permanente total cuando el trabajador, como consecuencia de una enfermedad padecida, no puede realizar todas sus tareas, o las fundamentales de su profesión habitual. En este caso, tendría derecho a una prestación periódica consistente en percibir el 55% de la base reguladora (art. 196.2 del Texto Refundido de la LGSS).
La pensión reconocida tiene como función la sustitución de las rentas salariales que ya no se podrán obtener en el ejercicio de la profesión habitual y asciende sólo al 55% porque el trabajador no ha perdido completamente su capacidad para el trabajo, siendo posible que trabaje en una nueva profesión. Resultando jurídicamente compatible la percepción de esta prestación y del salario obtenido por un nuevo trabajo, siempre que éste último se obtenga en el ejercicio de una profesión distinta (-art 198.1 TRLGSS-).
Se busca incentivar al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total a que busque un nuevo trabajo, pues todavía tiene capacidad para desempeñar un trabajo y, por lo tanto, contribuir a la generación de riqueza, sin embargo, cuando concurre la situación de incapacidad se producen determinadas circunstancias que pueden imposibilitar la obtención de un nuevo trabajo.
Por eso, el artículo 196 del TRLGSS establece que el porcentaje se incrementará en un 20% cuando por la “edad -55 años-, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia” del trabajador, pueda presumirse “la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta” de la que venía realizando -Real Decreto (RD) 1646/1972, de 23 de junio-.
Si reconocido el citado incremento, se obtiene un nuevo trabajo –por cuenta propia o ajena, este porcentaje del 20% queda en suspenso; no así la percepción del 55% de la base reguladora, pues recordemos que el abono de la prestación es compatible con la del salario obtenido en el nuevo trabajo –art 198.1 TRLGSS y 6.4 del RD 1646/1972-.
Reciente jurisprudencia ha entendido que el incremento del 20% no constituye un nuevo grado de invalidez, sino un supuesto de incremento del importe de la prestación reconocida por incapacidad permanente total. El requisito de tener 55 años cumplidos debe interpretarse en el sentido de que, a partir de dicha edad, puede entenderse que existen especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo desempeñando una nueva profesión, sin que ello suponga lesión del principio de igualdad –la de suplir la falta de rentas procedentes del trabajo por razón de edad en su totalidad. Pues bien, el incremento del porcentaje del 20% se está percibiendo por la dificultad -no imposibilidad- de realizar un nuevo trabajo, careciendo de sentido continuar abonando ese incremento del 20% cuando el recurrente no tiene intención de trabajar y ha solicitado la prestación por jubilación.
PENSIONES OBTENIDAS EN OTRO PAÍS UE
Conforme a la normativa comunitaria, sólo es posible “tener en cuenta las prestaciones adquiridas en otro Estado miembro cuando la legislación nacional establezca que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero”, así lo establece el 44 del Reglamento UE 883/2004. La percepción de ambas prestaciones es compatible y no se puede utilizar la prestación reconocida en otro país de la Unión Europea para disminuir la prestación concedida en España. Son pensiones de la misma naturaleza y compatibles porque la legislación española carece de norma que disponga lo contrario (Reglamento UE 883/2004).
En resumen, las consecuencias serán distintas según se trate de un trabajador que haya prestado servicios sólo en España o en España y otro país de la Unión Europea, lo que, atendida la finalidad del incremento del 20% y se atenderá al caso concreto.
LAS PRESTACIONES NO PUEDEN SER OBJETO DE:
PRESCRIPCIÓN
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
No prescriben las pensiones de:
  • Jubilación.
  • Viudedad.
  • Orfandad.
  • Favor de familiares
La prescripción se interrumpirá:
Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil (... "por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor").
Por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La prescripción quedará en suspenso cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
CADUCIDAD
Al año de no haberse hecho efectivas:
Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.
Si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.
SUBCONTRATA DE OBRA Y SERVICIOS
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo introduce cambios en la regulación de las subcontrataciones de obras y servicios regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
imagen empleo
La Exposición de Motivos del RD-Ley señala como objetivo «… una modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales»; y que se pretende que no se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas; pues ello afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral.
Caben destacar los siguientes aspectos:
1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables
y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá:
  • Solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
  • De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios antes del inicio de la prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal ,su domicilio social y NIF. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la TGSS.
4. La empresa que concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
  • Nombre o razón social, domicilio y NIF de la empresa contratista o subcontratista.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • Número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades de PRL.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas.
Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.TRLET
MAPA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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En la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social se puede acceder a esta herramienta que ofrece información orientativa sobre el posible Convenio Colectivo que pueda ser de aplicación a una determinada empresa en función de su actividad principal en relación con los códigos CNAE asociados a la misma y al ámbito funcional de cada convenio colectivo.
La información facilitada tiene carácter meramente orientativo. Si se desea se puede cursar una consulta formal a los órganos consultivos de carácter estatal (CCNCC) o autonómicos existentes, a través de los procedimientos establecidos.
La información refleja las actividades económicas asociadas a cada convenio y han sido determinadas mediante la asignación de códigos CNAE al ámbito funcional de cada convenio:
    • Los códigos CNAE asignados a LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE APAREZCAN EN AZUL son los que constan declarados por las propias Comisiones negociadoras en REGCON.
    • Los códigos CNAE asignados a LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE APAREZCAN EN NARANJA han sido determinados por los servicios técnicos de la CCNCC, siendo un criterio meramente orientativo.
Para entrar en el Mapa de la Negociación Colectiva, pinche aquí
CONSULTAS
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
CONTRATACIÓN TRABAJADOR EN FRANCIA DURANTE UNOS DÍAS
Una empresa necesita contratar a un trabajador para montar una máquina en Francia con una duración aproximada de 15 días. Este trabajador siempre realiza trabajos de montaje en el extranjero de 12 a 15 días pero no de manera continuada, no se sabe cuando.
¿Le podemos hacer un contrato fijo discontinuo de 15 días ahora para el montaje en Francia y luego darlo de baja en la TGSS y cuando lo vuelva a necesitar lo voy llamando?
Entiendo que la empresa estará obligada a llamarlo al año como mínimo 15 días al año es así?¿Tengo que poner la duración estimada? Actualmente, el primer viaje va a ser de 15 días pero no se los días que puede trabajar al año
RESPUESTA:
La nueva regulación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos fijos discontinuos establece que el mismo está previsto para dar cobertura a trabajo de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, o aquellos que, aún no teniendo esa naturaleza (estacional o de temporada), sean de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, ya sean determinados o indeterminados.
Por la información que se da en la consulta, parece que los periodos de contratación no están vinculados a actividades de temporada ni estacionales, ni obedezcan a periodos de ejecución ciertos. Ni tan siquiera parece que pueda darse todos los años. Sino más bien, que aún siendo previsible que pueda ocurrir, no obedece a ninguna de las causas que contempla la regulación del contrato fijo discontinuo. En mi opinión, tendría que valorarse si por el historial de años anteriores se podría definir un patrón que se ajustase a una actividad de temporada, estacional o de ejecución cierta. En caso contrario, debería valorarse si tiene cabida en una circunstancia de la producción ocasional, previsible y de reducida duración, del art. 15.1 del E.T. y cuyo límite está establecido en 90 días anuales no consecutivos.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad (última actualización abril 2022):
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LEGISLACIÓN
  • Orden TES/443/2022, de 17 de mayo, por la que se dictan las normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza BOE Nº 120 20/05/2022
  • Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio. BOE Nº 119 19/05/2022
Accede a los siguientes códigos electrónicos actualizados:
NOTICIAS
  • Diálogo social ‘Gran dimisión’ a la española: empresas sin trabajadores y trabajadores sin empresa Cinco Días
  • Función pública CC OO y UGT amagan con movilizaciones para negociar salarios y empleo Cinco Días
  • La nueva ley de pensiones permitirá aportar más de 1.500 euros ya en 2022 Cinco Días
  • Así son los descansos a los que tienes derecho en tu jornada laboral El Economista
  • Así serán las pensiones de jubilación en 2023: la mínima subirá a 1.075 euros al mes y la máxima a 3.016 euros El Español
  • La Inspección de Trabajo iniciará una campaña para investigar fraudes en los contratos fijos discontinuos RTVE
  • Formación, un gran activo empresarial El País
  • Los trabajadores de las ETT deben tener las mismas vacaciones y pagas extra que el resto Noticias Jurídicas.com
  • El 65% de los trabajadores no tiene permitido trabajar en remoto El Economista
  • Aviso de la Seguridad Social a jubilados y pensionistas sobre la fecha de abono de la paga extra de verano ABC
  • El Ingreso Mínimo llega a la mitad de las familias prometidas hace dos años El Economista
  • España no encuentra trabajadores para estos empleos La Razón
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