CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso -17 de mayo de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:

transportistas-entrada
CONVOCADAS AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD EN 2022
El pasado 13 de mayo de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número el anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento provisional de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad para el año 2022: Extracto de la Orden por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2022. Acceso a normativa BOE
Las ayudas en 2022 a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad se caracterizan por los siguientes aspectos:

Beneficiarios:
Transportistas autónomos por carretera. En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada

Objeto de la ayuda:
Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera en el año 2022.

Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero.

Cuantía:
Cuantía máxima: 20.000.000 € distribuidos entre un importe máximo de 19.860.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la orden de otorgamiento, y un importe máximo de 140.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha orden.

Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará a las 23:59h del próximo 13 de junio de 2022.
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El plazo para resolver y publicar la orden será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón: abandono.sgaitt@mitma.es
El texto íntegro de la orden se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS(Identif.):626005 (Accede, aquí)
BOLETÍN DE NOTICIAS RED NÚMERO 6/ 2022 MAYO
Os presentamos el último boletín RED: Boletín de noticias RED Nº 6/ 2022 publicado el pasado 13 de mayo con información de interés para los autorizados RED y sobre la remisión electrónica de documentos y trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
bOLETINES-RED

Este boletín incluye el siguiente contenido:
  • SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: AMPLIACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE MINERÍA DEL CARBÓN (0911). Las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón van a pasar a estar incluidas en el Sistema de Liquidación Directa a partir del 1 de julio. En la segunda quincena de junio se va a notificar de forma electrónica a estas empresas su inclusión obligatoria en el Sistema de Liquidación Directa, mediante resolución depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El documento con las particularidades técnicas para la incorporación de este Régimen se encuentra en el siguiente enlace, pinche aquí
  • CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y AL MECANISMO RED. Estas exoneraciones entraron en vigor el 31 de diciembre de 2021 y son de aplicación tanto a los Expedientes de regulación de empleo regulados en el artículo 47 del ET (derivados de causas económicas, organizativas o de producción o por causa de fuerza mayor temporal, incluida la determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad) así como a los previstos en el artículo 47.bis del ET de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
    Para calcular estas exoneraciones se crean dos nuevas peculiaridades/fracción de cuota que identifican la exoneración de la cuota empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta: PEC 37007 (Exoneración ERTE Total) y PEC 15007 (Exoneración ERTE Parcial). El porcentaje que figure en estas peculiaridades se aplicará sobre todos los conceptos que conforman las contingencias comunes y los conceptos de recaudación conjunta. No se aplica la
    exoneración a las cuotas de accidente de trabajo, ni tampoco a las cuotas correspondientes a la aportación de servicios comunes que deben de ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de asistencia sanitara e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. ADMISIBILIDAD CONTRATO 300 – INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del ET
  • LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES. IDENTIFICACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES. CONTRATOS DE TRABAJO. Para la identificación de la contratación de duración determinada del personal laboral docente e investigador de las universidades -Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor visitante-, cuyas modalidades de contratación específicas establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 48 y siguientes, se informó en el BNR 4/2022 de la próxima creación de los valores 409 y 509 del campo TIPO DE CONTRATO, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Se informa que finalmente, la comunicación de alta de los trabajadores ante esta TGSS, se deberá hacer con los valores411 y 511 en el campo TIPO DE CONTRATO.
  • CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN. ACTUACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS. Se aplica un incentivo desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto, como del trabajador sustituido, pese a que en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días; Será necesario el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al incentivo desde el inicio del contrato de sustitución. Estos efectos, se deberá aportar por CASIA y en el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS, un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias. Junto con Declaración responsable de que, entre los trabajadores, interino y sustituido, y el empresario individual, o los consejeros, administradores, socios, del empresario colectivo, no existe relación familiar que excluya de esta bonificación a los empresarios. En el caso de empresas colectivas, en la declaración responsable se identificará expresamente a las personas respecto de las cuales se formula dicha declaración. Una vez acreditados todos los requisitos establecidos en la noma, así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio, se procederá a la aplicación del incentivo a partir del inicio del correspondiente contrato de sustitución, tanto para el trabajador sustituto como para el trabajador sustituido, con un máximo de 15 días desde que el trabajador sustituido inicia efectivamente el periodo de descanso.
PROCEDIMIENTO PARA ENVIAR DOCUMENTACIÓN AL SEPE SOBRE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Desde la sección personas de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
CARTEL_TRAMITE_PREST_ONLINE
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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E-mail: eal@economistas.org
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