InfoEAL-encabezado
10 de junio 2021
APROBADO EL PLAN DE GARANTÍA JUVENIL PLUS
Garantia plus
El Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 8 de junio, contiene un conjunto de medidas de orientación personalizada a los jóvenes para dotarles de las habilidades y capacitación necesarias para su inserción laboral, destinado a menores de 30 años con escasa formación, pero también a quienes tienen una sobrecualificación.

Referencia del Consejo de Ministros 08/06/2021

Es un programa de la Unión Europea y el Gobierno de España para mejorar la empleabilidad de los jóvenes entre 16 y 29 años y que puedan encontrar un empleo estable y de calidad gracias a cursos de formación, prácticas y ofertas de empleo.

Requisitos
  • Tener entre 16 y 29 años de edad.
  • Tener la nacionalidad española o pertenecer a algunos de los países que conforman la Unión Europea o se encuentren dentro del Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • También podrán inscribirse jóvenes que cuenten con permiso de residencia y que dicho permiso autorice a trabajar.
  • No haber trabajado en el mismo día que se presenta la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de solicitud.
  • Presentar una declaración por la cual se está interesado en participar en el programa así como en todas las acciones formativas que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Remuneración (80% sobre el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-).
Importe mensual de 451,92 euros y se podría cobrar hasta un máximo de 18 meses. En el caso de jóvenes que cuenten con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% lo podrán percibir hasta un máximo de 36 meses.

Inscripción
Todos aquellos interesados en participar en este programa pueden cursar su solicitud a través del Servicio Público de Empleo Estatal en la sección de Garantía Juvenil.
Las nuevas inscripciones podrán realizarse bien mediante DNI electrónico, con certificado digital o Cl@ve o usuario y contraseña. Si no se dispone de ninguno de estos métodos de autenticación pueden presentar la solicitud de forma presencial en cualquier oficina de las Cámaras de Comercio únicamente presentando el DNI o NIE.

Más información, aquí
PUBLICADO BOLETÍN RED Nº 4/2021
La Tesorería General de la Seguridad Social ya publicado un nuevo boletín RED con fecha 4 de junio que recoge las instrucciones necesarias para comunicar modificaciones, exoneraciones y declaraciones responsables aprobadas en el RDL 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, donde entre otras medidas se ha fijado la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021.
bOLETINES RED
Será aplicable desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021.
Destacamos los siguientes aspectos recogidos en este nuevo boletín RED sobre declaraciones responsables, claves y exoneraciones:
  • Declaraciones responsables. El Boletín RED hace distinción entre los ERTES de impedimento, limitación y cadena de valor, según la normativa que los regulaba en el momento en que se crearon o transitaron a ETOP, en el caso de los ERTE CNAE y detalla las declaraciones responsables aplicables a cada tipo de ERTE. Las declaraciones responsables son una opción dentro de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización» de Seguridad Social. Una vez accedas, dentro del campo «Anotación resto de peculiaridades» deberás indicar los siguientes códigos de causa de peculiaridad, según la situación y además de elegir la opción, hay que indicar la fecha a partir de la cual surte efectos y el código CCC en el que se encuentren los trabajadores afectados.
Hasta que no se comuniquen las declaraciones responsables, no se calcularán las peculiaridades de cotización.
Cuadro ERTES IMPEDIMENTO LIMITACIÓN (1)_page-0001
Cuadro ERTES CNAE (1)_page-0001
  • Hay una novedad para las declaraciones responsables de empresas cadena de valor o dependientes de las empresas del listado CNAE: si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor, hay que anotar el CNAE del sector de actividad a cuya cadena de valor pertenece la empresa (para declaraciones responsables con código 070, 073, 077 y 081).
  • El plazo máximo para presentar la declaración será la fecha de presentación de la liquidación de cuotas, que se hace a mes vencido. Por ejemplo, en julio se liquida junio.
Recordatorio:
  • Si se renuncia al ERTE hay que comunicar la clave de declaración 063.
  • Si se renuncia a la exención de cuotas por reparto de dividendos: 064. La renuncia a exenciones se hace a nivel empresa y se aplicará a todos los CCC
Desde el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, desaparecen las claves para los ERTES de fuerza mayor que tenían asociados los ERTES sin derecho a exoneraciones.
Al no disfrutar de exoneraciones no existe la obligación de comunicar una declaración responsable, sí es necesario indicar cuál es la situación del trabajador, a través de CASIA se informa a la TGSS para que anoten la circunstancia en los trabajadores en ERTE.
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JUBILACIÓN ACTIVA
Sueldo
Esta modalidad de jubilación regulada en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten unos requisitos;
  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada.
    El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, sólo se permite el acceso a la jubilación activa a aquellos que hubieran cotizado los suficientes años como para poder obtener la pensión máxima según las reglas aplicables. En 2021, la edad de jubilación es 65 años (si se ha cotizado 37 años y 6 meses) o 66 años.
  • La cuantía de la pensión mientras dure de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública. Se irá revalorizando anualmente según lo legalmente establecido pero seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure la situación de jubilación activa. Además, los pensionistas acogidos a la jubilación activa no podrán solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo. Existe una excepción: aquellos que accedan a la jubilación activa para realizar una actividad como trabajadores autónomos y contraten a un trabajador para dicha actividad, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.
  • Desde 2019, también se prevé la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión en el caso que se realicen actividades “de creación artística” que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
  • Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales) y una cuota especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes no computables a efectos de prestaciones).
- Por incapacidad temporal a un tipo del 1,5% (1,25% a cargo de la empresa y el 0,5% el trabajador).
- Por contingencias profesionales (según la cotización aplicable a su actividad).
- Cuota especial de solidaridad: 9% (7% a cargo de la empresa y 2% el trabajador).
  • Es importante recordar que para que se pueda acceder a esta compatibilidad, la empresa no debe haber realizado despidos improcedentes del empleados del mismo grupo profesional que el jubilado los 6 meses anteriores a esta compatibilidad.
  • Además, se debe mantener el nivel de empleo antes del inicio de la compatibilidad, el mismo promedio de trabajadores dados de alta en los 90 días anteriores ( suma de trabajadores existentes en cada uno de esos 90 días se divide entre 90).
Otras posibilidades en la línea de la jubilación activa serían:
  • Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  • La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  • La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcia. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
PUBLICADOS LOS DATOS DE PARO REGISTRADO Y AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD (MAYO 2021)
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Se ha publicado un resumen estadístico de paro registrado y contratos mensuales, refleja los datos anuales del mercado de trabajo y los perfiles de los demandantes.
El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, al finalizar el mes de mayo, ha bajado en 129.378 personas en relación con el mes anterior.
En valores relativos, el descenso del paro ha sido de un -3,31%. De esta forma, el paro registrado se ha situado en 3.781.250.
Por sectores económicos, el paro registrado presenta las siguientes variaciones respecto a abril: En Agricultura desciende en 9.155 (-4,78%); en Industria baja en 9.403 (-3,05%); en Construcción baja en 8.149 (-2,71%); en Servicios desciende en 93.327 (-3,39%). Por último, el colectivo Sin Empleo Anterior cae en 9.344 personas (-2,59%)
A continuación, los datos referidos a demandantes de empleo, paro, contratos y prestaciones por desempleo.
Accede aquí
NUEVO. EMPLEO DE HOGAR. SIMULADOR DE CUOTAS
Simulador de cuotas
Empleada de hogar
Dentro de los nuevos servicios de Import@ss, el nuevo portal de la TGSS, se podrá acceder en cualquier momento y de manera muy sencilla desde cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet al Simulador de Cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar y consultar cuánto correspondería pagar por el Emplead@ de Hogar.

Accede a la calculadora de cuota en empleo de hogar, aquí

Hay que recordar que dentro del régimen de empleado de hogar:
  • El alta ha de tramitarla el empleador e ingresar las cuotas, salvo acuerdo entre las partes, podrá realizar el el alta el propio trabajador si su jornada es inferior a 60 horas mensuales.
  • La cuota a pagar se determina a partir del salario en función de un sistema de tramos.
  • El salario pactado tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año. Si la jornada acordada es de 40 horas a la semana y la retribución se abona en 14 pagas al año, el SMI establecido para 2021 es de 950 € al mes. Si se abona en 12 pagas es de 1.108,33 €. Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora que es de 6,93 €/hora. Si incluye vacaciones es de 7,43 €/hora.
  • Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a toda persona que vaya a realizar tareas domésticas a cambio de un salario con independencia del número de horas diarias o semanales que realice.
Más información, aquí
AVISO IMPORTANTE. CORTE CONEXIÓN ACCESO WEB SEPE
Por cuestiones de mantenimiento en los sistemas informáticos que dan soporte a la web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es/HomeSepe/) se producirá un corte de la conexión desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas del próximo sábado día 12 de junio de 2021.
IMPORTANTE

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
MODIFICACIÓN CUOTA AUTÓNOMO
Un autónomo, por repunte de actividad, el año pasado tuvo durante unos meses 10 trabajadores, le han subido la cuota a 1.214,10 euros, este año tiene menos trabajadores ¿podría solicitar bajar la base de la cuota justificando este hecho?.
RESPUESTA:
El artículo 312.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que:

“312.1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

De dicho precepto, entiendo que dicha base de cotización es obligatoria siempre y cuando en el ejercicio anterior haya tenido contratados en algún momento y de manera simultanea 10 o más trabajadores, pero no, si en el ejercicio anterior no ha tenido en ningún momento y de manera simultanea 10 o más trabajadores. Por tanto, el año que viene si que podrá solicitar volver a la base mínima, salvo que sea un autónomo societario, a los que se refiere el art. 305.2 letras b) o e) de la LGSS.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

BOE
  • Resolución de 8 de junio de 2021, del Departamento de Recaudación de la AEAT por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. (BOE Nº 138 10/06/2021)
  • Orden TES/588/2021, de 7 de junio, por la que se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio 2021, los créditos para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. (BOE Nº 138 10/06/2021)
  • Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19. (BOE Nº 134 05/05/2021)
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.(BOE Nº 134 05/05/2021)
  • Extracto del Acuerdo de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Jaén de 24 de mayo de 2021, sobre convocatoria para concesión de subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Agrario 2021 en Garantía de Rentas para la provincia de Jaén (BOE Nº 133 04/05/2021)
  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE Nº132 03/06/2021)
  • Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2021 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Almería, por la que se anuncia convocatoria pública de subvenciones a las Corporaciones Públicas, para la contratación de trabajadores desempleados.
(BOE Nº 128 29/05/2021)

CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 29 de abril). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 6 de mayo) Accede aquí

CÓDIGO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado a 28 de mayo) Accede aquí

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