CabecerasNotasAviso-EAL
Nº 23/ 2021 1 de junio de 2021
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
bOLETINES RED
PUBLICACIÓN DE UN NUEVO BOLETÍN RED
La Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido con fecha 28 de mayo , el Boletín RED 3/2021 con contenidos que afectan a la cotización de empresas, trabajadores y autónomos que a continuación os presentamos.
Accede al Boletín RED 3/2021, aquí
  • SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELATIVOS A LAS ACTUALIZACIONES FUERA DE PLAZO REGLAMENTARIO DE LIQUIDACIONES SLD: “SERVICIO DE OBTENCIÓN DE INFORME DE TRABAJADORES AFECTADOS EN ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIONES” Y “SERVICIO DE CONSULTA DE CÁLCULOS”.
El “Servicio de obtención de informe de trabajadores afectados por una actualización” permite identificar a los trabajadores cuyas cuotas han sido objeto de modificación tras la actualización de la liquidación en la que aquellas fueron inicialmente determinadas y podrá haberse producido en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de cuotas y con independencia de que la misma se haya realizado a instancia del empresario o por revisión de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y el “Servicio de Consulta de Cálculos” permite comprobar los datos en base a los cuales se ha realizado el nuevo cálculo de la liquidación así como el detalle de éste por cada uno de los trabajadores cuyo cálculo de cuotas ha sido objeto de modificación (datos de afiliación, bases de cotización, deducciones, etc..) pudiéndose comparar además con el inicialmente efectuado, que también puede ser consultado en dicho servicio.
  • INFORMACIÓN DE ADEUDOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Al objeto de mejorar la información que se facilita a los autorizados RED, a partir de este mes de junio, se va a remitir, a través del sistema de comunicaciones masivas, un informe con los trabajadores autónomos asignados a la autorización a los que se les va a realizar un adeudo complementario por regularización de cotizaciones de periodos anteriores. Dicha comunicación se realizará a partir del día 26 de cada mes y el texto será el siguiente:
"Para los NAF que se relacionan a continuación, se informa de que en este mes, además de las cuotas del
período cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias
resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización.
El trabajador autónomo puede obtener más información accediendo al servicio “Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.
Este servicio de “Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”, estará igualmente disponible en los próximos meses dentro de la Oficina Virtual del Sistema RED.

  • CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (FICHERO CRA). NUEVO CONCEPTO RETRIBUTIVO “GASTOS DE TELETRABAJO”
El artículo 7 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia, establece sobre “Contenido del acuerdo de trabajo a distancia”:

"b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación."

Al objeto de comunicar esta compensación de gastos en los ficheros CRA, se ha creado un concepto nuevo, 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”, que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor “E”, por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. Se deberá disponer de la justificación de que la compensación abonada por la empresa al trabajador se enmarca en el artículo anterior, a efecto de posibles actuaciones de revisión. Este concepto nuevo se podrá remitir por SILTRA, si bien hasta que se publique la siguiente versión, aparecerá “error valor en concepto” lo que no impedirá que se procese correctamente.

  • MEJORA DE LA COMUNICACIÓN DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS PARA LOS AUTORIZADOS DE RED DIRECTO.
Se ha implementado una mejora en el procedimiento de comunicación de los Conceptos Retributivos Abonados “CRA” para los autorizados de RED Directo.
A partir de este momento se puede, de manera opcional, recuperar los CRAs comunicados en el período de liquidación anterior y seleccionar uno o más trabajadores y sus retribuciones para efectuar el alta de dichos CRAs respecto del período de liquidación de que se trate.

Se ha actualizado el manual publicado en la web “Comunicación de conceptos retributivos abonados “ y la tabla correspondiente del Manual de Instrucciones Técnicas con el nuevo concepto 0062 y con la mejora de RED Directo.

  • OBLIGACION DE MANTENER ACTUALIZADOS LOS DATOS DEL DOMICILIO SOCIAL Y DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA (ITSS)
Desde el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se considera necesario advertir de la importancia del cumplimiento de la obligación de mantener actualizados y al día todos los datos referentes a la inscripción de la empresa, particularmente los referidos a la identificación del “domicilio social” y el “domicilio de actividad económica”.
El incumplimiento de esta obligación referenciada está tipificado como infracción, calificada como grave, en el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, cuyo literal dispone:
“Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y ce se de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo, así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.”
Por todo lo anterior se informa que la comprobación del cumplimiento de las obligaciones referenciadas va a ser objeto de especial atención, en el marco de cualquier actuación inspectora, determinando, en su caso, la extensión de la correspondiente acta de infracción, por lo que se insta a los autorizados RED que verifiquen que los datos de inscripción de las empresas que tienen asignadas se encuentran debidamente actualizados.
CÓMO RECLAMAR SI TE HAN COBRADO LA CUOTA DE AUTÓNOMO Y ESTÁS PERCIBIENDO PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Ante esta situación, hay que solicitar la devolución a la Seguridad Social a través de su web en el apartado específico para la "devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales".
laboral
En este apartado, se puede solicitar la devolución de estos ingresos indebidos y también consultar el estado de tramitación de la solicitud, tanto si se ha efectuado a través de este medio como si ha sido presentada ante la Administración de la Seguridad Social.
Se puede acceder a ella mediante SMS, usuario y contraseña, certificado digital y Cl@ve.
Hay que cumplimentar el formulario electrónico y anexar, en su caso, los documentos que acompañan la solicitud. De forma opcional, se podrá adjuntar la siguiente documentación, que no podrá superar los 10 mb:
  • Documentación que justifique el derecho a la devolución: sentencias, nóminas, resoluciones administrativas o, en este caso, el reconocimiento por parte de la mutua de la prestación.
  • Documento de apoderamiento para actuar en nombre de un tercero. Será necesario adjuntarlo en el caso de actuar en nombre de un tercero.
Una vez realizado el trámite, el interesado recibirá un "justificante de la solicitud" en formato pdf. Si no se recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión habrá que realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
Es recomendable solicitar la devolución a través de este cauce, ya que el pago de oficio no se hace de forma inmediata y puede tardar un poco más.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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