CabecerasNotasAviso-EAL
Nº 22/ 2021 31 de mayo 2021
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Sede electronica
AMPLIACIÓN SERVICIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA SEGURIDAD SOCIAL
Con entrada en vigor, mañana, 1 de junio, se ha publicado hoy, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos. (Accede aquí)
Esta Resolución desarrolla los siguientes preceptos normativos, el artículo 129.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la disposición final primera de Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Con el objeto de complementar la actual oferta de servicios (tales como el uso de certificados electrónicos o cl@ve) la Seguridad Social quiere extender el uso de nuevos medios más sencillos que aseguren tanto la verificación de la identidad y de la expresión de la voluntad como la prestación del consentimiento por parte de los interesados, en las solicitudes o trámites que realicen con la Administración de la Seguridad Social. Con ello se trata de garantizar y facilitar a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Seguridad Social, priorizando este tipo de asistencia sobre la presencial, que quedaría de esta forma circunscrita a aquéllos supuestos en que el ciudadano no pueda acceder de otro modo a la atención que precise.
Así, la nueva estrategia de información y asistencia integral de la Seguridad Social pasa por implementar y racionalizar el uso de los actuales canales de atención, facilitando a los ciudadanos su acceso a los mismos, así como por habilitar nuevas vías de asistencia, potenciando el uso de las nuevas tecnologías, para la prestación de un servicio de calidad que garantice en todo momento los derechos de los ciudadanos.

Por todo ello, esta resolución habilita la presentación de solicitudes y documentos, así como la realización de trámites y el acceso a servicios a través de los canales telefónico y telemático y para ello será necesario identificarse ante la Administración de la Seguridad Social mediante los sistemas previstos en esta resolución que son los siguientes (artículo 2):

1. Para la realización a través de los canales telefónico o telemático de los trámites y actuaciones que así lo requieran será necesario identificarse ante la Administración de la Seguridad Social a través de alguno de los siguientes sistemas:
a) Sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad.
b) Sistemas de identificación distintos de los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen el sistema Cl@ve, tanto en su modalidad de Cl@ve PIN como de Cl@ve permanente, el acceso mediante código de un solo uso enviado al móvil del ciudadano cuyo número se encuentre registrado en la Seguridad Social (acceso vía SMS), el código seguro de verificación o código electrónico de autenticidad (CSV/CEA) que conste en el acto o comunicación de que se trate, así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (referencia, contraseñas u otros).
c) Sistemas de identificación a distancia mediante videoconferencia o vídeoidentificación.
d) Sistemas de identificación, distintos de la video-identificación, basados en datos biométricos.

2. La identificación mediante el CSV/CEA del documento recibido por el interesado le permitirá presentar escritos y la documentación que considere procedente, exclusivamente relativos al cumplimento de actuaciones requeridas en el propio documento y solo cuando dicho documento se refiera a un acto de mero trámite que no ponga fin al procedimiento. En ningún caso le habilitará para solicitar datos que no se encuentren en el documento que lleva el CSV/CEA.

3. La identificación mediante referencia u otros datos de contraste* permitirá acceder a los concretos servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de identificación. Excepto en el caso de acceso vía SMS enviado a un número previamente registrado, estos accesos no podrán implicar el acceso y consulta de datos distintos de los referidos al trámite o actuación en que consista el servicio. La validez de este sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya previsto su utilización.

4. La identificación mediante videoconferencia o vídeo-identificación permitirá acceder a los servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de identificación y requerirá que se incorpore al expediente administrativo la grabación completa o imágenes de la misma o, en aquellos casos en que no sea posible, una diligencia acreditativa de la identificación efectuada.

5. La identificación efectuada telefónicamente a través de alguno de los sistemas previstos en el apartado 3*, se acreditará mediante la incorporación al expediente de la correspondiente grabación de voz o de diligencia formulada al efecto.
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO 2021.
Hoy, 31 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado número 129 se ha publicado la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021. (Accede aquí)
BOE
Esta Orden tiene por objeto dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, no financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes a servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021 (pendiente de publicación), incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
En esta orden, se incluyen, también las cantidades destinadas a financiar la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2021.
Incluye un anexo con el desglose por comunidad autónoma y servicio o programa presupuestado.
FAQ_06-T
RECORDATORIO. SOLICITUD DE PRESTACIONES
La solicitud de prestación por desempleo se puede presentar a través de varias vías:
  • Rellenando el formulario de pre-solicitud que se encuentra en nuestra página web
  • Desde la Sede electrónica del SEPE
  • En la Oficina de Prestaciones, para lo cual debes pedir cita previa
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo
AVISO IMPORTANTE SEPE.
Desde el 1 de junio de 2021 es necesario acreditar la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) ante el servicio público de empleo de su comunidad autónoma para el acceso a la renta activa de inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED).

La búsqueda activa de empleo es un requisito que se debe acreditar si queremos solicitar determinados programas o ayudas como son la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
IMPORTANTE
Hay que presentar la Declaración de Búsqueda Activa de Empleo que es un documento que acredita que se está buscando trabajo y que se están realizando acciones encaminadas a conseguir el objetivo final de encontrar empleo.

En este documento deberemos justificar que, al menos durante el mes anterior a la solicitud, hemos llevado a cabo un mínimo de tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), tales como:

  • Haber trabajado durante algunos días, bien sea por cuenta propia o con contrato por cuenta ajena.
  • Realizar la inscripción en una agencia de colocación, como mínimo.
  • Enviar o presentar el Curriculum Vitae en, al menos, tres empresas distintas.
  • Realizar por lo menos una entrevista de trabajo.
  • Formalizar la inscripción en dos o más portales de empleo públicos o privados.
  • Presentar la candidatura, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.
  • Participar en otras actuaciones ofrecidas por los Servicios Públicos de Empleo, como son la realización de acciones formativas, acciones de información o actuaciones dirigidas al emprendimiento.
  • Más información sobre la RAI, aquí
  • Más información sobre el SED, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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