InfoEAL-encabezado
28 de mayo 2021
FIRMADO EL V ACUERDO DE DIÁLOGO SOCIAL SOBRE LOS ERTE. PUBLICADO RD-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Mediante un nuevo acuerdo de la comisión integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los agentes sociales se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.
pROTECCIÓN
Atendiendo a la nota de prensa por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y plasmado en el Real Decreto-Ley 11/2021, hoy publicado, el modelo de ERTE utilizado por los Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero se mantiene con mínimos ajustes y con una simplificación máxima.
Este real decreto-ley incluye nueve artículos, distribuidos en dos títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y un anexo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, hoy 28 de mayo, excepto la disposición final primera entrará en vigor el día 1 de junio de 2021: "Se añade un nuevo apartado 4 quáter al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, con la siguiente redacción:
«4 quater. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años. Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.»
Todo
ERTES FUERZA MAYOR
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/09/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de jornada.

    ERTES POR IMPEDIMENTO
    Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en
    el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
    Se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias expresas o por silencio administrativo.
    Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1 de junio y 30 de septiembre:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.
    ERTES POR LIMITACIÓN
    Se prorrogan automáticamente los ERTES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto- ley 2/2021, de 26 de enero.
    Desde el 1 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 resultarán aplicables las exoneraciones siguientes correspondientes a los trabajadores que permanecen en ERTE:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65, 65%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
    ERTES ETOP
    Misma regulación que hasta la fecha.
    • Los ERTES por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la Autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
    • A los nuevos ERTES por causas ETOP vinculados a la COVID-19 les será de aplicación el artículo 23, del Real Decreto-ley 8/2020 hasta 30 de septiembre de 2021 (procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo, y prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución
      de la comisión negociadora si no hay RLT).
    • La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.
    • Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
    • Se mantiene la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia de este nuevo RD-Ley siempre que exista acuerdo en el período de consultas. Dicha prórroga deberá comunicarse a la autoridad laboral.
    EXONERACIONES
    Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre”, explican desde Trabajo.
    A su vez, cuando estas mismas firmas mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con una plantilla de esa magnitud, o superior, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
    Cuaddro exoneraciones
    SECTORES ULTRAPROTEGIDOS (Anexo)
    Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE (accede aquí) y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen, irán decreciendo en función de los meses:
    • Se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
    • Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
    • Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
    • Se han incluido nuevos sectores:
    1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios
    4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
    7420 –Actividades de fotografía–
    • Y salen del listado: cinco
    1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
    2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
    4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
    5122 –Transporte espacial
    y 7734 – Alquiler de medios de navegación.
    Una de las principales características del sistema de ERTE es el mantenimiento del empleo. El esfuerzo público que suponen los expedientes de regulación temporal de empleo es compensado así con el compromiso por parte de las empresas de mantener 6 meses los puestos de trabajo e igualmente se mantienen las prohibiciones de no reparto de dividendos para empresas acogidas ERTE, tener establecimientos en paraísos financieros, realizar horas extra, externalizaciones o despedir por causa de la Covid-19.
    mANTENIMIENTO EMPLEO
    • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, a sociedades beneficiarias de exoneraciones, excepto si abonan previamente el importe de las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social.
    • Prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos, por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    • Compromiso de mantenimiento del empleo. Se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por seis meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020.
    • Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID
    • Suspensión de los contratos temporales o de sus períodos de referencia de las personas afectadas por ERTES.
    • Prohibición de horas extras, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
    PASO DE ERTE DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTE DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA
    Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
    modelos
    Las empresas deberán:
    • Comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras..
    • Presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad.
    • Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTES
    EMPLEO
    • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 30 de septiembre de 2021.
    • No computarán las prestaciones consumidas desde 1 de octubre de 2020 para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
    • La cuantía de la prestación por desempleo seguirá siendo del 70% de la base reguladora hasta el 30 de septiembre de 2021.
    • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo.
    • Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
    NOVEDAD. FIJO DISCONTINUO: LLAMAMIENTO O INCORPORARLO AL ERTE. TURISMO (Artículo 4)
    Las empresas deberán incorporar a las personas con contrato fijo- discontinuo y a aquéllas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento
    Se entenderá como periodo teórico de llamamiento el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.
    Cuando la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
    • No debe hacerse el llamamiento a todos estos trabajadores el 1 de junio sino según el orden que se produjera entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019 o, en su caso, de 2020.
    • En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, éstas deberán ser afectadas en ese momento a los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 1 de junio de 2021 o autorizados con posterioridad a esta fecha, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2021.
    • Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación temporal de empleo, ante la autoridad laboral, y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
    • Prestación. La prestación extraordinaria para personas con trabajos fijos-discontinuos o fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia, resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, una vez finalizado éste, y durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.
    AUTÓNOMOS

    Artículos 5,6,7,8 y 9. Se incorpora una nueva medida que ya se contempló en el Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio, permitiendo la exención en la cotización de los trabajadores autónomos.
    Autónomos
    Estas nuevas medidas tienen como objeto proteger tanto a los trabajadores autónomos que tienen carencia para causar el derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, como a aquellos otros que no alcancen a tener la carencia requerida o sean trabajadores autónomos de temporada y ello tanto si existe un cese total en la actividad, como si prestan servicios por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este real decreto-ley.
    Disposición transitoria segunda.
    Los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, podrán percibir la prestación prevista en el artículo 6 de este real decreto-ley durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior.
    PROFESIONALES SECTOR CULTURAL

    Se amplía la duración de las prestaciones por desempleo para artistas, personal técnico y auxiliar del sector cultural.
    Manteniendo las medidas de protección también a los profesionales del sector taurino.
    Cultura
    pLAN mECUIDA
    PLAN MECUIDA (Disposición adicional sexta)
    Prórroga hasta el 30 de septiembre.
    Novedad. El trabajador tiene la posibilidad de elegir el horario y la jornada.
    Se establece mecanismos para que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares puedan solicitar permisos de adaptación o reducción de la jornada laboral, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible.
    Más información, aquí
    RECORDATORIO SI ERES PRECEPTOR DEL IMV HAS DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE IRPF
    Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen la obligación de presentar cada año la Declaración de la Renta. Desde ayer 27 de mayo ya se puede solicitar cita previa para la presentación presencial de la Renta.

    Información para los perceptores del IMV, aquí
    app-agencia-tributaria
    Se puede solicitar cita previa para atención presencial para la confección de declaraciones de Renta a través de las siguientes vías:
    Las citas presenciales concertadas previamente por las vías mencionadas para la elaboración de la declaración en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras comenzarán el miércoles 2 de junio.
    En este enlace a la web de la Agencia Tributaria encontrarás todas las preguntas frecuentes sobre cita previa.
    Recuerda, además, que el plazo para solicitar cita para la atención telefónica sigue abierto desde el pasado 4 de mayo.

    Otras fechas a recordar:
    • 25 de junio. Fin del plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar (pagar) a través de domiciliación bancaria.
    • 29 de junio, fin del plazo de solicitud de citas previas. El martes, 29 de junio, es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas de la Agencia Tributaria.
    • 30 de junio, fin de la campaña. Último día para presentar la declaración de la Renta 2020.
    PRESTACIONES. 30 DE JUNIO FINALIZA EL PLAZO ENVIO FE DE VIDA ANTE EL INSS
    Teléfono
    El 30 de junio finaliza el plazo de presentación de fes de vida ante el INSS Si percibes una pensión de la Seguridad Social y todavía no has enviado el certificado de comparecencia (fe de vida), te informamos que la Consejería ha retomado la expedición de dichos certificados, que se realizará única y exclusivamente mediante cita previa, este servicio se encontraba suspendido por la situación de estado de alarma.
    Los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española que viven en el extranjero deben presentar, todos los años dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia para mantener la prestación.
    Esta acreditación consiste en remitir una fe de vida, que pueden obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejería Laboral del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia.
    Es importante recordar que, en caso de fallecimiento del pensionista, los familiares deben comunicarlo inmediatamente para no incurrir en responsabilidades por el cobro indebido de la pensión.
    MAPA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    Esta herramienta facilita información orientativa sobre el posible convenio de aplicación a una determinada empresa en función de su actividad principal en relación con los códigos CNAE asociados y el ámbito funcional de cada convenio colectivo.
    mapa negociación colectiva

    CONSULTAS

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    CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
    COMPATIBILIZAR COBRO ERTE CON ALTA COMO AUTÓNOMO
    Tenemos la duda si una persona que está cobrando un ERTE de hostelería y se prevé que siga en el mismo ya que es del gremio de ocio nocturno, ¿podría iniciar su propio negocio y compatibilizarlo con la prestación de ERTE como si fuera una prestación de desempleo normal que se puede compaginar con el alta de autónomo?.
    RESPUESTA:
    El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) permite compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia, aunque con condiciones limitadas, se establece que se podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir. Además, se exige solicitar la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
    Además, hay que recordar que el cobro de la prestación durará lo que dure el ERTE, una vez la empresa lo dé por finalizado, el trabajador volverá a su puesto y será la responsabilidad del contratante determinar si es posible la compatibilidad de asalariado y autónomo.
    En caso de finalizar el periodo de compatibilidad, el trabajador puede optar por dejar de cobrar la prestación por desempleo, si bien su contrato laboral seguiría estando en suspensión y se reactivaría una vez quedará desafectado.
    Aunque cobrar el ERTE y ser autónomo es una modalidad compatible, la prestación por desempleo no es compatible con otras prestaciones de un trabajador por cuenta propia, por ejemplo la de cese de actividad por ser un autónomo que tiene su negocio parado.
    *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
    RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

    A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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    LEGISLACIÓN

    BOE
    • Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. (BOE Nº 127 28/05/2021)
    • Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (BOE Nº 126 27/05/2021)

    CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 29 de abril). Accede aquí

    CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 6 de mayo) Accede aquí

    CÓDIGO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado a 29 de abril) Accede aquí

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