CabecerasNotasAviso-EAL
Nº21/ 2021 26 de mayo 2021
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
NUEVO MODELO NORMALIZADO PARA LA REPRESENTACIÓN EN LOS TRÁMITES REFERIDOS A PRESTACIONES A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 5 de mayo en virtud de Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social se aprobó un nuevo modelo de representación que acota los efectos de la representación a cada trámite concreto y tiene como objetivo agilizar el trámite de algunas solicitudes que antes se demoraban por no haberse otorgado la representación para tales prestaciones (algo que sucedía con cierta frecuencia en el caso de solicitud simultánea de viudedad y auxilio por defunción).
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Se ha mejorado el diseño del modelo de representación para facilitar su correcta cumplimentación y, a tal
efecto, la totalidad de los trámites que se van a efectuar en representación deberán quedar oportunamente marcados para que la gestión sea lo más ágil posible.
Este modelo es aplicable para acreditar la representación en los trámites electrónicos relativos a prestaciones que a partir de esta fecha se efectúen en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y que figuran en el anexo I.2 de la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos, que a continuación detallamos:
  • Prestación de incapacidad permanente
  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Prestaciones familiares por hijo a cargo.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Asistencia Sanitaria. Reconocimiento del derecho.
  • Prestaciones otorgadas por el Seguro Escolar.
  • Prestación por Incapacidad Temporal. (Pago directo).
  • Prestación por maternidad.
  • Prestación de riesgo durante el embarazo.
  • Subsidio a favor de familiares.
  • Prestación de Riesgo durante la lactancia natural.
  • Prestación por paternidad.
  • Modificación de datos bancarios y domicilio.
  • Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos.
  • Declaración de ingresos orfandad y mayores de 18 años.
  • Solicitud de mínimos por cargas familiares y declaración de ingresos.
  • Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento.
  • Declaración de hijos a cargo del solicitante de la prestación de incapacidad temporal.
  • TESOL Jubilación
  • Ingreso Mínimo Vital
RECIENTE PUBLICACIÓN BOE Y SUBVENCIONES CONTRATACIÓN
Con el objeto de promover la contratación y mejorar las condiciones de empleabilidad de los trabajadores con discapacidad, se han publicado en sendos boletines oficiales del Estado el siguiente Real Decreto y la siguiente Orden que a continuación resumimos brevemente:
  • Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (Acceso normativa BOE)
  • Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (Acceso a normativa BOE)
BOE
Publicación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite. (BOE Nº 125 16/05/2021)
Este RD sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, a propuesta de los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales y de Agenda 2030 y entrará en vigor el próximo 1 de junio 2021.
Cumple con el mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
A continuación destacamos los principales aspectos de este RD:
  • Destinatarios de este plan de empleo (artículo 2): Las personas con discapacidad intelectual de más de un 20% y que no alcancen el 33% y también las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Han de figurar inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y han de acreditar oficialmente, según los baremos vigentes de valoración, la situación de discapacidad-
  • Los empleadores tendrán la posibilidad de solicitar subvenciones con cargo a los servicios públicos de empleo competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite y podrán acceder a una subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo (artículo 3,4 y 5).
  • Los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite podrán ampliarse hasta un plazo máximo que no podrá exceder de cuatro años, recabando los informes competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo (artículo 6).
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Subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo (BOE Nº 124 25/05/2021)
Las ayudas establecidas para estos centros se destinan tanto a la creación como al mantenimiento de los puestos de trabajo que se encuentran en vigor, desde hoy, 26 de mayo.
  • Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas en la medida en que están destinados a participar en el mercado de bienes y servicios. Su plantilla estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 33% que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de la misma. Estos centros están concebidos como un medio de integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, pues su finalidad es proporcionar a dichas personas la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración en el mercado laboral. Su forma jurídica puede ser variada, debiendo tener capacidad jurídica y de obrar para ser empresario: sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.
  • Pueden trabajar en un Centro Especial de Empleo los trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, como consecuencia de ello, presenten una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.
    Los interesados en trabajar en estos centros deberán inscribirse en las oficinas de empleo de su Comunidad Autónoma como demandantes de empleo.
  • Entre las ayudas de mantenimiento destacan las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral ordinaria y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional, establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.
  • Las subvenciones están destinadas a financiar los costes salariales en los importes señalados respecto de las nóminas devengadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
-Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Con carácter general, para el resto de los contratos celebrados por centros especiales de empleo con personas trabajadoras con discapacidad que no estén incluidas en alguno de los grupos señalados en el apartado anterior, se mantendrán las cuantías de las subvenciones establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998.
  • En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada
Más información, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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