InfoEAL-encabezado
21 de mayo 2021
INCAPACIDAD TEMPORAL: REGULACIÓN Y NORMATIVA. SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PROVOCADOS POR LA COVID-19.
La Incapacidad Temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador que, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. (Artículo 169 LGSS)
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El control de la Incapacidad temporal desde el punto de vista sanitario es compartido por los servicios públicos de salud, las mutuas, las empresas y el INSS en función del origen común o profesional de la IT y con competencias distintas en cada caso particular. Este control se formaliza a través de la expedición de los partes de baja, confirmación y alta.

Beneficiarios. Trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta, que acrediten los períodos mínimos de cotización necesarios:
  • En caso de enfermedad común, 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
A efectos de esta prestación derivada de contingencias profesionales, el trabajador se considera afiliado y en alta de pleno derecho aun cuando el empresario haya incumplido esta obligación formal en relación con el mismo. Para esta prestación económica, se consideran situaciones asimiladas al alta: la percepción de prestación por desempleo de nivel contributivo, el período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes de la finalización del contrato, el traslado por la empresa fuera del territorio nacional y los convenios Especiales de Diputados y Senadores de las Cortes Generales y Diputados del Parlamento Europeo; miembros de los Parlamentos y de los Gobiernos de las CCAA.

Prestación. La IT determina el derecho a recibir dos tipos de prestaciones, una sanitaria y un subsidio económico. La cuantía del subsidio resulta de aplicar un porcentaje a la base reguladora, ésta difiere según se trate de contingencias comunes o profesionales.
  • Contingencias comunes. La base reguladora se corresponde con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del hecho causante dividida entre 30 o entre el número de días del mes, en función del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador.
  • Contingencias profesionales. La base reguladora se calcula igual que en el caso anterior, adicionando la base de cotización por las horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al del hecho causante dividido entre 365.
En cuanto al porcentaje, difiere en función del origen de la contingencia (común o profesional) y de la duración del subsidio:
  • Si el subsidio de incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales o durante el período de observación de la posible enfermedad profesional padecida, el porcentaje aplicable es del 75% desde el primer día subsidiado, que es el día siguiente al de la baja hasta su finalización.
  • Si deriva de contingencias comunes, el subsidio empieza a cobrarse a partir del 4º día, aplicándose un porcentaje del 60% desde el día 4º hasta el día 20º; y del 75% a partir del día 21 en adelante.
Duración. La duración máxima es de 365 días, si bien se puede prorrogar por otros 180 días cuando se presuma que durante los mismos pueda darse el beneficiario de alta médica por curación, está prórroga ha de ser concedida por el INSS de forma expresa. Excepcionalmente, es posible obtener una prórroga extraordinaria de demora en la calificación, cuando hay expectativas de recuperación profesional: máximo 730 días desde el inicio IT.
Existen períodos de observación por enfermedad profesional con una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6 meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Extinción.
  • Por transcurso del plazo máximo de 545 días, o excepcionalmente, de 730 días.
  • Por alta médica por curación o mejoría.
  • Por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de Incapacidad Permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación
  • Por incomparecencia a convocatorias para reconocimientos médicos INSS.
  • Por fallecimiento
Supuestos de Incapacidad Temporal COVID-19
Entre las medidas excepcionales de salud pública adoptadas a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la irrupción del virus Covid-19 se introducen algunas reformas que afectan a la incapacidad temporal, ampliando las situaciones protegidas por esta contingencia.
Prevención riesgos
El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, establece la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
Pueden causar derecho a este subsidio económico los trabajadores por cuenta propia o ajena que en la fecha del hecho causante se encuentran en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. El parte de alta pondrá fin a la duración de la prestación.
Este subsidio económico es incompatible con el derecho a cualquier prestación de Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.
La misma protección se extiende a los supuestos de trabajadores afectados por la restricción en las salidas del municipio donde tuvieran su domicilio, acordada por la autoridad competente, cuando deban desplazarse de localidad para prestar su actividad laboral y por tal motivo no pudieran trabajar, y no puedan realizar su trabajo de forma telemática ni tengan derecho a percibir ninguna otra prestación. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde la restricción.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS SEGURIDAD SOCIAL EN REGÍMENES ESPECIALES
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A través de este servicio del sistema RED se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes al Régimen al que se encuentren adscritos, así como consultar el estado del expediente al que haya dado origen su solicitud de ingresos indebidos.
Los trabajadores pertenecientes a los Regímenes Especiales de Autónomos, Mar (cuenta propia), Convenios Especiales, Sistemas Especiales de Empleados de Hogar y Agrario cuenta ajena (Inactividad), los antiguos Regímenes Especiales Agrario (cuenta propia y ajena) y Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos y consultar el estado de tramitación de su solicitud, tanto si se ha efectuado a través de este medio como si ha sido presentada ante la Administración de la Seguridad Social.
En el boletín RED número 2/ 2020 publicado el 6 de marzo detalla este trámite que a continuación te recordamos, pincha aquí
RECARGOS POR INGRESOS FUERA DE PLAZO
La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social.
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  • Dicho recargo e intereses de demora cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.
  • Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error en la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni devengará intereses.
Los recargos a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario de los distintos recursos, son los siguientes (artículo 30 Ley General de la Seguridad Social y artículo 10 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social):
Recargos sobre cuotas.
Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social:
  • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Recargos sobre recursos distintos a cuotas
Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.

La posibilidad de que la Administración de la Seguridad Social aplique la condonación de recargos ha sido eliminada por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
GUÍA SOBRE PRIVACIDAD Y DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía sobre privacidad y datos en las relaciones laborales para facilitar el cumplimiento de la legislación, con un gran detalle de tratamientos y ejemplos, ha sido elaborada con la participación del Ministerio del Trabajo y Economía Social, así como de la patronal y las organizaciones sindicales.
Esta Guía tiene carácter orientativo y no vinculante y se divide en distintos apartados al objeto de servir de orientación a los departamentos de Recursos Humanos de las empresas sobre los cambios que ha introducido en las relaciones laborales el Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
Desarrolla entre otros, los siguientes contenidos:
  • El tratamiento de datos por parte de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas. Las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.
  • La prevención de riesgos laborales, los controles empresariales, las relaciones con los sindicatos (en cuanto a comunicación de datos, tablones, censos, etc.), los deberes de los trabajadores que accedan a datos personales y las transferencias internacionales de datos.
  • En el apartado de selección de personal y redes sociales. La consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias, el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres víctimas de violencia de género o el uso de la tecnología. La Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.
  • En lo referente al registro de jornada obligatorio, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación.
  • La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.
  • La protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres víctimas de violencia de género y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada.
TARJETA SANITARIA EUROPEA
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es un documento personal e intransferible que certifica el derecho de los ciudadanos europeos a recibir las prestaciones médicas y sanitarias que sean necesarias durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes del Espacio Económico Europeo o Suiza.
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Cualquier ciudadano europeo en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea recibirá, en los países antes mencionados (integrantes del espacio europeo y Suiza), las mismas prestaciones médicas que los residentes del país donde se precise la asistencia médica, tanto si el motivo del viaje es por turismo, por estudios o por trabajo y negocios.

Nota informativa del INSS

Beneficiarios
En España, pueden pedir la Tarjeta Sanitaria Europea todas las personas que, trabajen por cuenta propia o ajena y estén afiliadas a la Seguridad Social, pensionistas o perceptores de cualquier prestación o subsidio por desempleo o similar.
También pueden solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea las personas dependientes (cónyuge, hijos, etc) del trabajador, pensionista o desempleado que tenga derecho a ésta. Es importante destacar que cada miembro de la familia debe tener su propia Tarjeta Sanitaria Europea.

Solicitud y Renovación
Por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social ,no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.

Validez
Tiene una validez de 2 años y se expide a título gratuito.

IMPORTANTE: La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo del viaje es recibir un tratamiento médico específico, ni tampoco cuando hayas trasladado tu residencia habitual a otro país.

Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)
El CPS te da derecho a recibir asistencia sanitaria al igual que la Tar jeta Sanitaria Europea pero su validez está limitada a un máximo de 90 días.
Puedes solicitar el CPS a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accede aquí
Es necesario estar registrado en Cl@ve o disponer de un certificado de identidad electrónico.
ESPAÑA RATIFICA LA CARTA SOCIAL EUROPEA REVISADA
Carta Social
El pasado lunes, en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo, España ratificó la Carta Social Europea Revisada, norma que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral.

Acceso a la nota de prensa
España firmó esta Carta revisada en el año 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación que permitirá desarrollar nuevas medidas para mejorar la aplicación de derechos sociales garantizados por la Carta como el derecho a la dignidad en el trabajo promoviendo la prevención frente al acoso y la violencia en el entorno laboral.
Se reafirma el derecho a la protección de las personas trabajadoras en caso de despido y el de los representantes de los trabajadores a contar con protección efectiva por parte de la empresa, además, contempla el derecho a la igualdad de oportunidades para las personas trabajadoras. En concreto, la revisión de la Carta incluyó nuevos derechos sociales como:
  • El derecho a no ser despedido sin justificación, a una indemnización adecuada y a que se garantice el derecho a poder recurrir ante tribunales imparciales; a la protección de los trabajadores ante insolvencias empresariales; el derecho a la información y consulta de los representantes de los trabajadores; y otros como la garantía del ejercicio de los derechos colectivos así como el derecho de los trabajadores a ser informados sobre su contrato o relación de trabajo.
  • El derecho a la protección contra la exclusión social, incluyendo el derecho a la vivienda.
  • Los principios de no discriminación y de igualdad. En la Carta Social Europea se establece un principio general de no discriminación; la igualdad de trato entre hombres y mujeres; la prevención del acoso sexual en el trabajo y medidas destinadas a las personas con responsabilidades familiares para que puedan mantener su empleo o retornar a la actividad laboral sin dificultades.
  • Además, también incluye la prohibición del trabajo de los niños en edad escolar y mayor protección a las personas con discapacidad.
La Carta data de 1961, fue ratificada por España en 1980 y en el año 2000 fue firmada la Carta revisada por nuestro país, pero aún estaba pendiente de ratificar. Con la Carta revisada se actualizaron los contenidos de los textos de 1961, teniendo en cuenta los cambios y la evolución de los derechos económicos y sociales en las legislaciones internas de los Estados miembros, y de los convenios aprobados por la Organización Internacional del Trabajo. Así, la revisión de 1996 recopiló y amplió en un solo texto el conjunto de los derechos sociales fundamentales.

Accede a la Carta Social Europea Revisada, aquí





CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
CONTRATO TEMPORAL COMO GERENTE
El administrador de una empresa quiere contratar a un gerente (único trabajador), y no lo quiere hacer indefinido de momento.
¿Se puede hacer un contrato temporal? O tiene que ser indefinido?. ¿Qué contrato sería mejor por circunstancias de la producción o por obra y servicio?
RESPUESTA:
Por las particularidades propias de la prestación de servicios de un gerente, entiendo que difícilmente puede tener cabida la concurrencia de las causas de temporalidad que justificarían su contratación mediante un contrato por obra o servicio determinado, o por circunstancias de la producción regulados en el artículo 15 del E.T., y circunscrito a las particularidades recogidas en el convenio colectivo de aplicación. En mi opinión, si inicialmente se pretende una contratación temporal, existirían 2 posibilidades:
  • Una, y en el marco de una relación laboral común, mediante el establecimiento de un contrato indefinido con el periodo de prueba máximo que permita el convenio colectivo de aplicación.
  • La otra opción, y en el marco de una relación especial es, de concurrir lo establecido en el artículo 1 del R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, suscribir un contrato de alta dirección, donde el propio artículo 6 del citado texto, contempla la posibilidad de suscribir la duración del contrato de trabajo, por el tiempo que las partes acuerden.
Respecto a esta última opción de contratación, es muy importante tener presente que esta modalidad de contratación está reservada, para aquellos supuestos en que realmente hay una relación de alta dirección. En el sentido de que el gerente, sea un verdadero gerente (y no un encargado), con poderes para desempeñar las funciones inherentes a la dirección de la empresa, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios o instrucciones del administrador, o del consejo de administración. Jurisprudencialmente, se ha venido a establecer que en aquellos supuestos en los que el administrador de la sociedad o miembro del consejo de administración también presta servicios en la misma empresa, no concurren los requisitos exigidos para la existencia de una relación laboral especial de alta dirección.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

BOE
  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. (BOE Nº 121 21/05/2021)
  • Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. (BOE Nº 121 21/05/2021)
  • Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Badajoz, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales, en procedimiento de concesión directa, para la realización de proyectos de interés general y social generadores de empleo estable, dentro del programa de fomento del empleo agrario. Ejercicio 2021. (BOE Nº 119 19/05/2021)
  • Extracto de la Resolución de 5 de mayo 2021 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021 (BOE Nº 117 17/05/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 29 de abril). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 6 de mayo) Accede aquí

CÓDIGO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado a 29 de abril) Accede aquí

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  • Una mochila para el empleo indefinido. Artículo de opinión de Rafael Domenech, responsable análisis económico BBVA Research
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  • El ministro de Trabajo alemán pone en valor la ley de teletrabajo española en el encuentro con Yolanda Díaz, vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social.
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