InfoEAL-encabezado
7 de mayo 2021
PRESTACIÓN POR CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación equipara los permisos para todos los progenitores en 16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento a partir de 2021.
Pero, además, ha creado un nuevo beneficio denominado prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante (arts. 183 al 185), que viene a cubrir la reducción de salario en caso de que los progenitores se beneficien de la reducción de jornada por cuidado del lactante de los 9 a los 12 meses.
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Esta nueva prestación tiene como objetivo compensar la reducción de jornada por razón de lactancia que se extienda a partir de la nueva ley desde los 9 meses del lactante hasta los 12 meses.
La empresa es quien asume el coste de la reducción de jornada por razón de lactancia hasta los 9 meses. Quien disfrute de este derecho, no ve reducido su salario. De modo que, aunque es menor el tiempo de la prestación de servicios, la retribución no se modifica.
Ahora se aumenta el tiempo de la reducción, pero, se reduce también el salario, por lo que se regula esta prestación con el fin de que el coste de dicha pérdida sea asumido por el sistema de la Seguridad Social.
La reducción por lactancia es el derecho de las personas trabajadoras de ausentarse una hora de su trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones, con el fin de cuidar al lactante hasta que cumpla 9 meses.
Asimismo, es posible sustituir el permiso por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas de acuerdo con las reglas especificadas en su convenio colectivo.
Este derecho se puede aumentar proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La novedad es que cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.
Esta posibilidad de disfrutar la reducción por cuidado de lactante de 9 a 12 meses viene acompañada de una reducción del salario y justamente la prestación viene a compensar dicha pérdida.
Para su acceso se requieren las mismas condiciones que se exigen para las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (mes anterior a la fecha de la baja), y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Se trata de un derecho individual e intransferible de cada uno de los progenitores.
Requisitos:
1) Que los dos progenitores hagan uso de su derecho a reducir su jornada por lactancia en media hora.
2) Que hayan optado los dos por llevarlo a cabo con la misma duración y régimen, acumulando esa media hora en jornada completas, o en jornadas diarias.
El derecho a la prestación económica por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, únicamente será para uno de los dos, sin preferencia a favor de uno de los dos.
Esta prestación, será incompatible con cualquier otro subsidio que suponga la suspensión de la relación laboral.
APLAZAMIENTOS PAGO SEGURIDAD SOCIAL
Paga extra
Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento para el pago de una deuda con la Seguridad Social que le será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones.
La solicitud ha de realizarse en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social donde le informarán y resolverán cualquier duda y le facilitarán el modelo de solicitud.
Es conveniente acudir a la Administración donde se tiene la deuda y gestionar en ella el aplazamiento.
El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la misma y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo da se intereses, conforme al interés legal del dinero.
Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Importante: Se puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Lo que no puede solicitarse es el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.
PAGO DEUDAS SEGURIDAD SOCIAL CON TARJETA
Serán susceptibles de pago a través de tarjeta bancaria de débito o de crédito, las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las deudas objeto de reclamación de deuda. Es un servicio totalmente gratuito y cómodo al evitar desplazamientos a bancos ya que todo el trámite puede hacerse de forma online
Teléfono
Una vez en la web, selecciona el “Pago con tarjeta de deudas en vía ejecutiva”, en ese momento se establecerá una conexión con tu banco para verificar si dispones del dinero suficiente para hacer frente a la deuda que debes pagar.
Posteriormente, hay que introducir una serie de datos personales: nombre o el NIE / NIF, indicar el número de expediente y por último el número de cuenta (IBAN).
Una vez hecho todo esto, se pincha en realizar el pago y obtendremos un justificante de la operación que deberá ser imprimido o guardado, ya que este tendrá los mismos efectos respecto al pago de la deuda que si este se hubiera hecho en la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante un medio de pago diferente.
El pago se dará por efectuado cuando la cuantía depositada entre en los fondos de la Tesorería General de la Seguridad Social, lo cual suele ocurrir entre las 24 o 48 horas posteriores a haber realizado el pago en cuestión.
Más información, aquí

PRÓRROGA ESCUDO SOCIAL HASTA EL 9 DE AGOSTO

Se amplía tres meses parte del escudo social: moratoria del alquiler y prohibición de desahucios, desvinculándolo del fin del estado de alarma (9 de mayo), así se recoge en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV2 (BOE Nº 107 05/05/2021)

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  • Se amplia la posibilidad de solicitar moratoria o condonación parcial de la renta de alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, así como los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses en los mismos términos que se venía haciendo.
  • Se amplia tres meses la suspensión de desahucios y lanzamientos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional. Se incluyen hogares afectados por lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamientos en casos de dependientes, menores o víctimas de violencia contra la mujer previa valoración del juez.
ACLARACIÓN TGSS SOBRE QUÉ SUCEDE CON LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD SI ESTÁS COBRANDO EL PARO
Instrucciones
La Seguridad Social aclara qué pasa con la prestación de maternidad cuando se cobra el paro. Si en el momento de convertirse en padre o madre se está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, es obligatorio comunicarlo al SEPE.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha querido aclararlo a través de su perfil oficial en Twitter. «Si percibes una prestación por desempleo de nivel contributivo y cumples los demás requisitos, debes solicitar su suspensión al SEPE y solicitar la prestación de nacimiento al INSS».
Tras informar de la nueva situación, la prestación por desempleo quedará suspendida y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se hará cargo del pago de la prestación por maternidad o paternidad. Durante este periodo, el trabajador no tiene las obligaciones de demandante de empleo (tales como acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de orientación laboral u ofertas de empleo obligatorias) y no se consume ningún día de los que quedaban por cobrar del paro. »Cuando termine, podrá reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara antes de la suspensión», explican desde el SEPE.
Documentación a presentar
  • En el caso de maternidad, el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.
  • En el caso de paternidad, el Libro de Familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento.
  • Recibirá una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja.
Con dicho documento, deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente para solicitar la prestación por maternidad/paternidad, ya que es el INSS es quien aprueba y paga las prestaciones de maternidad y paternidad de las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.
Una vez finalizado el periodo de maternidad/paternidad, y previa reactivación de la demanda de empleo, dispone de 15 días para solicitar la reanudación de la prestación de desempleo.
De solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad/paternidad y la fecha de presentación de la solicitud.

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
TRADE Y CONTRATACIÓN TRABAJADOR
Tenemos un cliente que actualmente trabaja como TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente) para una empresa como comercial, pero le ha surgido la posibilidad de completar su jornada con otro trabajo de repartidor en el que va a ser autónomo, ¿podría contratar en este segundo gremio a un trabajador?.

RESPUESTA:
El trabajador autónomo puede ejercer su actividad para tantos clientes como tenga posibilidad de ofrecer sus servicios, si bien, tan solo podrá ostentar la condición de TRADE para solo uno de ellos, y será aquel del que perciba, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Ahora bien, uno de los requisitos que han de concurrir para mantener esa condición de TRADE, recogido en el art. 11.2 letra a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es no tener a cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar ni subcontratar la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
Por tanto, si contrata a un empleado, aunque no este afecto a la actividad de la que ostenta la condición de TRADE, sino a otra, perderá igualmente esa condición de TRADE respecto al cliente.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

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  • Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE Nº 108 06/05/2021)
  • Resolución de 26 de marzo de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el segundo trimestre de 2021 (BOE Nº 106 04/05/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 29 de abril). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 6 de mayo) Accede aquí

CÓDIGO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado a 29 de abril) Accede aquí

NOTICIAS

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