CabecerasNotasAviso-EAL
28 de abril 2021
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
28 DE ABRIL: DIA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Bajo el lema: "Anticiparse a las crisis, prepararse y responder: Invertir hoy en sistemas resilientes de Seguridad y Salud en el Trabajo" celebramos hoy, 28 de abril, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo.
Este lema refuerza la trascendencia de la prevención que ha inspirado buena parte de convenios de la Organización Internacional del Trabajo durante su historia, a la par que tiene muy en cuenta la forma en que la actual crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha influido en nuestra conciencia de salud y de riesgo laboral.
Dese el año 2003, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) empezó a festejar este día haciendo hincapié en la prevención de los accidentes y las enfermedades en el lugar de trabajo, apoyándose en las características tradicionales que fortalecen su acción: el tripartismo y el diálogo social.
Dia mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo
Se ha elaborado un informe y un resumen que describe seis áreas principales de los sistemas nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo que requieren inversiones para que los países puedan afrontar mejor las crisis y recuperarse de ellas, y que abarcan los principales elementos señalados en el artículo 4 del Convenio núm 187.
También, examinan las acciones e iniciativas específicas adoptadas por las autoridades nacionales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas a nivel nacional e internacional para hacer frente a las crisis y sus repercusiones.

Desde el año 2003, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) empezó a festejar este día haciendo hincapié en la prevención de los accidentes y las enfermedades en el lugar de trabajo, apoyándose en las características tradicionales que fortalecen su acción: el tripartismo y el diálogo social.
Por todo ello en el Consejo de Ministros celebrado ayer, se emitió la siguiente declaración, accede aquí
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EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS POR MOTIVOS LABORALES
En el último Consejo de Ministros celebrado ayer, 27 de abril, se ha aprobado y hoy publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas en materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales y desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, este último epígrafe a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE núm. 101 28/04/2021)
La Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, responde a la necesidad de garantizar que la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, tras más de 20 años después de su adopción, sigue logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores por otro.
Por tanto, se hacía necesario revisar la legislación española para incluir, entre otras, las siguientes medidas obligadas por la citada Directiva (cuyo plazo de transposición concluyó el pasado 30 de julio de 2020) y que recoge este RD-Ley en el título VI que comprende los artículos los artículos undécimo a decimocuarto.
Destacamos los siguientes aspectos:
  1. Regula la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).
  2. La regulación de las consecuencias del desplazamiento llamado informalmente «en cadena» de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea («UE») o del Espacio Económico Europeo («EEE») para realizar un trabajo temporal en España. (Artículo 12 RD-Ley)
  3. La ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para las personas trabajadoras que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España.
  4. La exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento, de manera que, a falta de esta, se presume que tiene naturaleza extrasalarial, impidiendo que sea descontado de la remuneración prevista en la legislación española.
  5. La mejora de la cooperación interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos.
  6. La tipificación de las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales.( Artículo 13 RD-Ley) .
  • Constituye infracción leve no facilitar a la empresa de trabajo temporal los datos relativos a la retribución total establecida en el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuestión, a efectos de su consignación en el contrato de puesta a disposición.
  • Infracciones graves serían todos aquellos defectos de forma de los contratos, acciones que impidan
    el ejercicio por las personas trabajadoras, falta de información a la persona trabajadora temporal,..
  • Infracciones muy graves, actos de la empresa lesivos del derecho de huelga, consistentes en la
    sustitución de personas trabajadoras en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal, defectos en la formalización de contratos de especial peligrosidad y no se cumplan medidas de seguridad y protección, formalizar contratos con empresas que no estén validamente constituidas,...entre otras.
7. Se refuerza la labor de la Inspección de Trabajo que podrá recibir acompañamiento de sus homólogos en otros países para desarrollar su labor. (Artículo 14 RD-Ley).

El Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá mantener actualizada la página web de desplazamiento transnacional de personas trabajadoras contenida en el sitio web del Ministerio Trabajo y Economía Social, así como la información proporcionada en la ficha de país en el sitio web de la Comisión Europea.
Esta norma velará por el equilibrio entre la libre competencia y la garantía de los derechos de las personas trabajadoras desplazadas y el contenido de este Título VI entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE: 29 de abril.
COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE PLURIACTIVIDAD. DEVOLUCIÓN EXCESO DE COTIZACIÓN ANTES DEL 1 DE MAYO

A partir de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, se modificó el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, para que los autónomos no tuvieren que solicitar este exceso de cotización y fuese directamente la Tesorería la que realizase el pago de este reintegro de oficio. El tope máximo de cotización varia normalmente cada año con la aprobación de los presupuestos generales del Estado.
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Por tanto, sin necesidad de solicitud previa, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar dicho reintegro en caso que corresponda, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. Para que un trabajador sepa si tiene derecho o no a percibir el exceso cotizado tendrá que calcular sus cotizaciones anuales en cada uno de los dos regímenes (en el RETA y en el Régimen General) y sumar el resultado para comprobar si supera el límite establecido este año.
Para el año 2020, el tope de cotización es de 13.822,06 euros (el mismo que en 2019 debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
Y para los trabajadores autónomos que estén en situación de pluriactividad durante este año 2021, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes si superan la cuantía 12.917,37 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes (que se devolverá en el 2022).
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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E-mail: eal@economistas.org
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