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30 de abril 2021
PERMISOS RETRIBUIDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AUTONÓMICAS
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Con motivo de las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid, del próximo 4 de mayo, y como ya os adelantamos tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

Accede a normativa BOCM
Os recordamos las normas que deben regir para facilitar la participación de los trabajadores a las citadas elecciones, por tanto, el próximo 4 de mayo, las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores (o aquellos que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados) y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto.
El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.

Destacamos los siguientes aspectos de interés de la citada Resolución del BOCM:

Se establecen los siguientes permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores:
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral.

Las personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados, tendrán los siguientes permisos retribuidos:
  • Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
  • Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
  • Si alguna de estas personas trabajadoras que ostenten las condiciones detalladas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
MOVILIDAD FUNCIONAL
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la movilidad funcional del trabajador que consiste en la posibilidad del empresario de mandar diferentes tareas a un trabajador, aunque no tengan nada que ver con las funciones para las que fue contratado.
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La Movilidad Funcional dentro de una empresa se efectuará atendiendo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y respetando los derechos del trabajador.2

En el caso de realizar funciones tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional del trabajador:
  • Sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
En el caso de la realización de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Si la empresa se niega a conceder el ascenso por realización de funciones superiores, y previo informe del comité o, en su caso, de os delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.
El cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Además, en cuanto a la retribución salarial:
  • El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
  • Si la actividad realizada es de superior grupo profesional, la retribución será la del puesto desempeñado.
La empresa no podrá invocar como causas de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. A continuación un modelo de comunicación:

En [ciudad], a [día] de [mes] de [año]
Sr./Sra. D./Dña. [Nombre del trabajador].

Muy Señor/a mío/a:

Por la presente le comunico que, en consonancia con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, con motivo de [especificar], por tiempo [plazo], realizará las funciones de [descripción].
Teniendo usted la categoría de [categoría_profesional], y correspondiendo dichos trabajos a la categoría superior de [categoría_profesional], percibirá, el sueldo correspondiente a esta última categoría, reintegrándose a su antiguo puesto el día [xx] de [mes] de [año].

Sin otro particular que comunicarle, se despide

Atentamente

Fdo: _______________________

EPA. ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA PRIMER TRIMESTRE 2021

Ayer, se publicaron los datos de la encuesta de población activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) desde el año 1964.
En este primer trimestre de 2021, el número de ocupados desciende en 137.500 personas respecto al trimestre anterior (un -0,71%) y se sitúa en 19.206.800.
Accede a toda la información, aquí
Sueldo
AVISO IMPORTANTE: A TRAVÉS DEL SERVICIO "MIS EXPEDIENTES" PUEDES CONSULTAR EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO ABIERTO
contabilidad seguros sociales
Desde el apartado Mis expedientes” de la Sede electrónica de la Seguridad Social puedes consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento de aplazamiento que tengas abierto, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados. Accede aquí
Además, puedes consultar la situación en la que se encuentra el trámite de una prestación solicitada a través del servicio ¿Cómo va mi prestación? desde este enlace, pincha aquí
HERRAMIENTA PARA EL AUTODIAGNÓSTICO Y TRÁMITE PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERTO CONTABLE
Con el objeto de facilitar a los economistas el proceso de alta, en el REC], ponemos a vuestra disposición la siguiente herramienta "Autodiagnóstico y Trámite para la Acreditación de Experto Contable" la cual, través de unas preguntas guiadas muy sencillas, evalúa la situación profesional del solicitante permitiendo, así mismo, iniciar el trámite administrativo y adjuntar aquella documentación requerida.

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Más información sobre la acreditación como experto contable, pincha aquí

Acceso a la herramienta, pincha aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
VIGENCIA ERTE FUERZA MAYOR
Con motivo del anunciado fin de estado de alarma el próximo 9 de mayo, nos surge la duda sobre la fecha fin de los ERTEs de fuerza mayor, si finalizan el 9 de mayo o el 31 de mayo?. De la lectura de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en concreto su Disposición adicional primera nos genera la duda.
RESPUESTA:
La Ley 3/2021, de 12 de abril, surge como plasmación del acuerdo parlamentario de tramitar como proyecto de ley el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, y por tanto están referidos al espacio temporal en el que se declaró el estado de alarma en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo (ver exposición de motivos), y que finalizó el pasado mes de junio de 2020, y no al actual estado de alarma aprobado por el RD 926/2020, de 20 de octubre y que previsiblemente finalice el próximo 9 de mayo. Por tanto dicha ley, no hace más que convalidar lo que ya se estableció por medio del Real Decreto-ley 9/2020, durante el estado de alarma anterior, pero no afecta al actual estado de alarma.
Por lo tanto, la vigencia de los ERTES sigue siendo la establecida por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y que extiende su vigencia hasta el próximo 31 de mayo 2021.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:
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LEGISLACIÓN

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  • Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 103 30/04/2021)
  • Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE Nº 102 29/04/2021)
  • Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias. (BOE Nº 102 29/04/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

CÓDIGO DEL AUTÓNOMO (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

NOTICIAS

News
  • ¿Cuántos parados hay en España? Las diferencias entre los datos de la EPA y del Ministerio de Trabajo, con información del estudio “El reto del envejecimiento desde una perspectiva integral” elaborado por EAL del Consejo General de Economistas
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  • El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y el secretario de Estado de Migraciones, Jesús Perea, participaron ayer en las VII Jornadas Profesionales de Economía, organizadas por el Colegio de Economistas de Albacete y presentado por su decano, Manuel González Tébar
La Tribuna de Albacete
  • España, entre los países de la OCDE con impuestos al trabajo más altos
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  • La EPA recoge una rebaja del paro al 15,98% al dejar fuera a 1,5 millones de desocupados
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