InfoEAL-encabezado
26 de abril 2021
ENCUADRAMIENTO REGIMEN ADMINISTRADORES
El artículo 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, recoge que estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social:
  • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control (apdo. 2.b), 305 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
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  • Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena - excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial-, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control (apdo. 2.b), 305 , Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
    • Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena - excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25-, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control (apdo. 2.e), 305 , Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
ESPECIALIDADES TIPO DE SOCIEDAD

Sociedades mercantiles capitalistas

En el caso del administrador o consejero:
  • Con funciones de dirección y gerencia, cargo retribuido y no posee más del 1/4 del capital: Régimen General asimilado (no cotiza por desempleo ni FOGASA).
  • Si no ejercen funciones de dirección y/o gerencia y no posee más 1/3 del capital: Régimen General
  • No son socios: Régimen General asimilado (sin desempleo ni FOGASA).
En el caso de socios trabajadores:
  • Con capital superior al 50%: Régimen General de Autónomos (RETA)
  • Con capital inferior al 50% con funciones de dirección y gerencia y posee más de un 1/4 de capital: Régimen de Autónomos (RETA).
  • Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no posee más de 1/3 del capital: Régimen GeneraI.
  • Si el 50% del capital se encuentra en familiares hasta el segundo grado de consanguinidad: Régimen de autónomos (RETA).
Sociedades laborales
  • A los socios trabajadores se les aplica el Régimen General, sean o no administradores, salvo cuando realicen labores de dirección y gerencia y sea retribuido: Régimen Asimilado.
  • Si además tienen una relación de alta dirección: Régimen asimilado
  • Si la participación en la misma junto con su cónyuge y/o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2º grado con los que conviva alcance el 50% del capital social: Régimen de autónomos (RETA).
Sociedades patrimoniales. Mera tenencia de bienes
Los socios sean o no administradores no se encuadrán en la Seguridad Social.

Sociedades cooperativas
• Si los socios se dedican a la venta ambulante percibiendo ingresos directamente del comprador: Régimen especial de autónomos (RETA).
• En el resto de supuestos sería opcional, todos los socios en el régimen general de la Seguridad Social o todos en el Régimen de autónomos, según lo recogido en los Estatutos.

Comunidad de bienes
  • Los socios que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de la misma con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtener unos beneficios: Régimen de Autónomos (RETA).
  • Si no se acreditan las condiciones para la inscripción en el RETA y existe una relación laboral en la prestación de servicios de los comuneros: Régimen General.
    Existencia de una relación laboral en la prestación de servicios de los comuneros o socios a la comunidad o sociedad
  • Si la comunidad de bienes actúa en calidad de empresario: no existe la necesidad de cursar el alta en ningún régimen. La participación de los socios o comuneros se limita a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados.
Importante. Control efectivo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias del artículo 305 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:
  1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
PASOS SI SE EMPIEZA A TRABAJAR TRAS COBRAR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Instrucciones
Si se ha comenzado a trabajar de nuevo, es obligatorio comunicarlo y dar de baja la prestación. Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.
Para comunicar que se ha vuelto a trabajar, se ha de tramitar a través de la página web del Servicio de Empleo Público, a través del formulario de pre-solicitud eligiendo la opción baja.

Sin embargo, si se trata de un trabajo a tiempo parcial o un trabajo por cuenta propia, si se podría compatibilizar.

Opción de compatibilizar con trabajo por cuenta ajena
Si se está cobrando prestación contributiva y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial se puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
Si se compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación se mantiene durante el tiempo fijado pero el importe de la misma, será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que se realice.
Más información, aquí

Opción de compatibilizar con trabajo por cuenta propia
Si se está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y si se cursa el alta como autónomo, se puede seguir percibiendo la prestación correspondiente, mientras se esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que quede por percibir, siempre se solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Más información, aquí
CRITERIO TÉCNICO NÚM 104/ 2021
La Dirección del Organismo Estatal ITSS ha publicado el Criterio Técnico 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a los riesgos psicosociales.

Accede al Criterio Técnico, aquí
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La Comunicación de la Comisión Europea de 10 de enero de 2017 “Trabajo más seguro y saludable para todos – Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo” estableció las orientaciones y principios de acción de los Estados Miembros sobre las políticas de seguridad y salud en el trabajo para los próximos años.
Dicha Comunicación señalaba que los riesgos psicosociales, y en particular el estrés laboral, suponen uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que están en progresivo aumento ya que “más de la mitad de los trabajadores de la UE señalan que el estrés es habitual en su lugar de trabajo”
Por todo ello, este nuevo criterio desarrolla las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en la materia:
1. Control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales y su repercusión en las normas de igualdad de trato y no discriminación siguiendo las pautas marcadas por las guías SLIC.
2. Las actuaciones inspectoras a raíz de las denuncias de las personas trabajadoras sobre la exposición real a estos riesgos.
3. Las actuaciones sobre daños a la salud y accidente de trabajo motivados por dicha exposición.

IMPORT@SS. EL NUEVO PORTAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajo nocturno
Import@ss es el nuevo Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se ofrece información y 40 servicios de tramitación, además de un área personal en la que, independientemente de la situación laboral actual, se pueden consultar datos de forma personalizada, obtener informes y realizar trámites on line.
Se pueden consultar datos actualizados, la vida laboral , dar de alta a una persona empleada en el hogar y hacer trámites como altas y bajas, en otros.
Permite un acceso desde cualquier dispositivo, tanto ordenadores como dispositivos móviles.
Se trata de un espacio digital adaptado para navegar tanto desde ordenadores como desde dispositivos móviles.
Se divide en una página principal o área de acceso público, y un área personal.
En el área pública aparece toda la información necesaria para realizar cualquier trámite o gestión de forma sencilla e incluye los servicios que ofrece la Tesorería agrupados en cuatro grandes categorías para facilitarte la búsqueda.
El área personal es un espacio totalmente personalizado donde, una vez que se accede con los medios de acreditación habilitados (vía SMS, Cl@ve o certificado digital), se visualiza de forma inmediata los datos personales, situación actual, vida laboral e información si trabajas o tienes a una persona empleada en tu hogar.
Los trabajadores autónomos cuentan con una página específica en la que se encuentran agrupados todos los trámites que puedan necesitar, así como la información que puedan requerir antes de utilizar cualquier servicio junto una guía al respecto.
En el régimen de empleadas de hogar , se recoge lo siguiente:
Para el empleador, hay una sección específica en su área personal en la que podrá:
  • Consultar los datos de empleo de hogar, a quién tienes contratado, la fecha en que empezó a trabajar, la próxima cuota que se va a cargar en su cuenta y la jornada y salario declarados.
  • Puede modificar sus datos de contacto, el domicilio en el que trabaja el empleado y la cuenta bancaria donde tienes domiciliados tus pagos.
  • Además, puedes obtener una aproximación de la cuota a pagar, con carácter previo a la realización de un alta a través de un simulador.
El empleado de hogar, puede:
  • Consultar las condiciones de trabajo declaradas por el empleador al tramitar su alta en la Seguridad Social
  • La cuota que ingresa y la parte que le corresponde aportar
Accede a Import@ss aquí
AVISO IMPORTANTE DESDE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nos informan que algunas empresas han recibido llamadas telefónicas avisando de la realización de una visita de inspección y solicitando la entrega de un número de teléfono, a fin de indicar la documentación que la empresa debería tener preparada para la visita.
IMPORTANTE
El número desde el que se han realizado estas llamadas es el +1 (279) 333-1605
Este modo de actuar no es propio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que, en caso de recibir una llamada de este tipo, se ruega hagan caso omiso de la misma.
RECORDATORIO MINISTERIO DE SANIDAD PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL
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    A continuación las principales recomendaciones y procedimientos a seguir en el ámbito laboral para prevenir contagios y la expansión del virus elaborados desde el Ministerio de Sanidad:

      CONSULTAS

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      CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
      CONVERSIÓN CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL A CONTRATO DE INTERINIDAD

      Tenemos un trabajador que a final de año se cogerá el descanso de las 12 semanas por nacimiento de un hijo. Tiene contrato 200 (indefinido, ordinario y a tiempo parcial) y 87,5 % jornada.
      Tenemos otro trabajador con contrato 200 y 45 % de jornada.
      La pregunta es si se puede variar el contrato (de 200 a 510 (interinidad) del 2º trabajador aumentando su jornada hasta igualar al primero para hacerlo interino por sustitución de paternidad y beneficiarnos de las bonificaciones en la Seguridad Social de la sustitución. O por el contrario, tendríamos que darlo de baja y volverlo a contratar con un contrato 510.


      RESPUESTA:
      En relación a su consulta planteada, no es posible la transformación de un contrato por tiempo indefinido a un contrato temporal, ya sea ordinario o de interinidad.
      Asimismo, tampoco es factible darlo de baja y volverlo a contratar con un contrato 510, ya que si no hay solución de continuidad en el contrato de trabajo, las comunicaciones de baja y alta a la Seguridad Social tampoco extinguen el contrato de trabajo, y por lo tanto, aunque se dé de alta con un código 510, el contrato indefinido no se habría extinguido.
      *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

      LEGISLACIÓN

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      • Orden INT/382/2021, de 19 de abril, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo BOE Nº 98 24/04/2021
      • Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal que recoge penas de prisión o multas a quienes actuando en grupo o individualmente coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. BOE Nº 97 23/04/2021
      CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero). Accede aquí

      CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

      CÓDIGO DEL AUTÓNOMO (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

      NOTICIAS

      News
      • Los empresarios quieren Ertes más flexibles hasta final de año
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        • La justicia declara accidente laboral el infarto un comercial mientras teletrabajaba
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        • La justicia concede la prestación por maternidad a una autónoma tras un año sin facturar
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        FORMACIÓN

        Últimas plazas

        PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE. LAS NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PLANES DE IGUALDAD Y REGISTRO SALARIAL

        En este curso trataremos las nuevas obligaciones en materia de planes de igualdad y registro salarial que han introducido los Reales Decretos 901 y 902/2020.

        pLANES DE IGUALDAD
        Programa:
        • RD 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
        • Ámbito de aplicación/cuantificación del número de personas trabajadoras
        • Procedimiento de negociación/constitución de la comisión negociadora
        • Contenido de los planes de igualdad
        • Registro de los planes de igualdad
        • RD 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
        • Registro retributivo: obligación, contenido mínimo, acceso al registro y consecuencias
        • Auditoría retributiva: obligación y contenido

        Fecha: Miércoles 28 de abril
        Horario: 17:00 a 19:00 horas
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