InfoEAL-encabezado
12 de abril 2021
ESPECIAL ATENCIÓN INFORMATIVA CAMPAÑA RENTA 2020 AEAT A LOS AFECTADOS POR ERTE Y A LOS BENEFICIARIOS DEL IMV
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Con motivo del inicio de la Campaña de la Renta 2020, la Agencia Tributaria ha redoblado esfuerzos en sus canales de atención tanto para resolver dudas como para facilitar los trámites de presentación de declaraciones del IRPF, en este ejercicio con especial atención a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que, en muchas ocasiones, nunca antes habían tenido que presentar la declaración de la Renta o a las personas afectadas por un ERTE.
Por ello, la Agencia Tributaria ha elaborado un apartado donde recoge las novedades más destacadas de esta campaña dividida por categorías, entre las que se encuentra información específica dirigida a los beneficiarios del IMV y los afectados por un ERTE.
Estas categorías y sus enlaces directos son:
Información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones por ERTE COVID-19, accede aquí

Teléfonos de interés
  • Información tributaria: 901 33 55 33 o 91 554 87 70. Si tiene cualquier duda sobre la declaración de la Renta puede utilizar este servicio de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
  • Servicio automático de cita previa para atención telefónica: 901 12 12 24 y 91 535 73 26 (sirve también para anular las citas). Operativo a partir del 4 de mayo
  • Servicio de cita previa para atención telefónica atendido por un operador: 901 22 33 44 y 91 553 00 71. Operativo desde el 4 de mayo
  • Servicio de cita previa para presentación de declaraciones en oficinas de la AEAT: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Operativo desde el 27 de mayo
Enlaces de interés

Informador renta 2020: La Agencia Tributaria ha habilitado en su web un canal de información al que puede acceder pinchando aquí donde encontrará toda la información relativa a esta campaña
Para el resto de consultas y trámites, desde este enlace podrá, entre otros servicios:
CONSULTA VINCULANTE DGT. PAGAS EXTRA TRABAJADORES ERTE NO ABONADAS Y SU TRATAMIENTO RENTA 2020
En una empresa afectada por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) no se abonaron las pagas extra del año 2020 y no se sabe cuándo se hará. La empresa presentó una consulta a la Dirección General de Tributas interesándose por si se debe efectuar retención en 2020, por las pagas extras del año 2020 no cobradas, y en caso afirmativo cómo se debe reflejar en la declaración del IRPF del trabajador.
jubilación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Partiendo de esta definición, procede calificar como rendimientos del trabajo el importe correspondiente a las pagas extras correspondientes al año 2020 no percibidas por la trabajadora consultante.
Por otro lado, en materia de retenciones procede señalar en principio que el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta- en su apartado 1 señala que: Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”.
Por tanto, la empresa empleadora como entidad obligada a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extras correspondientes al año 2020, en el momento en que las abone. Y dado que, en 2020, según lo manifestado en esta consulta, no se ha producido dicho abono, no debe practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extraordinarias objeto de consulta en dicho año 2020.

Acceso a la consulta V3462-20, aquí
AUTORIZADO RED Y SOLICITUD DE ASIGNACIÓN NÚMERO SEGURIDAD SOCIAL
laboral
Os recordamos que los autorizados al Sistema RED ya pueden solicitar la asignación de número de la Seguridad Social a través de CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED).
A través de CASIA puede realizar los todos los trámites relacionados con Inscripción de empresas, afiliación (Altas y Bajas), Cotización, Gestión de autorizados RED y Recaudación.

Manual CASIA, aquí
Más información, aquí
SOLICITUD CERTIFICADO DE PRESTACIONES PARA LA RENTA 2020
Si necesita un certificado de prestaciones para la Declaración de la Renta2020, puede obtenerlo de forma inmediata mediante un SMS con clave de un solo uso eligiendo la opción 'Pin teléfono móvil' en el siguiente enlace, pinchando aquí

Pasos para obtener el certificado de prestaciones, pinchando aquí
Sede electronica
RECORDATORIO DOCUMENTO RESUMEN CON LOS BENEFICIOES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y OTRAS PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN 2021
PGE 2021

La Tesorería General de la Seguridad Social ha elaborado un documento- resumen con los principales beneficios e incentivos a la contratación aprobados para 2021

El documento distingue según el tipo de contrato y las peculiaridades de cotización en caso de situaciones de IT, maternidad, paternidad, ..........incluye además, exclusiones, requisitos y aclaraciones de especial interés para empresas y trabajadores.
ESPECIALIDADES DEL TRABAJO NOCTURNO
Trabajo nocturno
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores recoge el trabajo nocturno que es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Se considera trabajador nocturno a aquél que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea pueda realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Destacamos los siguientes aspectos:
  • El trabajador nocturno no puede realizar horas extraordinarias salvo aquéllas que son consideradas de Fuerza Mayor, es decir, las que se realizan para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. (Modelo de solicitud de trabajo nocturno)
  • Cuando una empresa recurra de manera ordinaria a esta forma de contratación quedará obligada a poner en conocimiento de la autoridad laboral competente tal situación (Modelo comunicación)
  • La retribución del trabajador nocturno se determinará en negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días.
  • El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo establece que la jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el artículo 36.1 del ET sólo puede superarse mediante la realización de horas extraordinarias en la ampliación del periodo de referencia de 15 días previstos en el mismo en los siguientes casos:
- Por ampliación de la jornada.
- Por realización de horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros extraordinarios y urgentes.
- En el trabajo a turnos, en supuestos de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables al empresario.
  • Nunca se superará una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un periodo de referencia de cuatro meses en el primer caso o de cuatro semanas en los dos restantes.
  • Los trabajadores nocturnos deben disponer de una evaluación gratuita de salud tanto antes de su afectación a un trabajo nocturno, como posteriormente a intervalos regulares en los términos que se establezcan en la normativa específica de la materia.
  • Si a estos trabajadores se les detectan problemas de salud ligados con su actividad nocturna tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para que sean profesionalmente aptos.
Límites y excepciones de jornada de los trabajadores nocturnos.
En la jornada laboral de estos trabajadores no se podrá superar las 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días, ni realizar horas extraordinarias. Excepto en los casos de:
  • Sectores de actividad que tengan aprobada la ampliación de jornada.
  • Prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
  • Irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
Trabajo nocturno de trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia
La Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia establece respecto al trabajo nocturno de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia, lo siguiente:
  • Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras en esta situación no se vean obligadas a realizar un trabajo nocturno durante el embarazo o durante un período consecutivo al parto, que será determinado por la autoridad nacional competente en materia de seguridad y salud, a reserva de la presentación, según las modalidades fijadas por los Estados miembros, de un certificado médico que dé fe de la necesidad para la seguridad o la salud de la trabajadora afectada.
  • Con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales, las medidas contempladas en el apartado anterior deberán incluir la posibilidad: del traslado a un trabajo diurno, o de una dispensa de trabajo, o de una prolongación del permiso de maternidad cuando dicho traslado no sea técnica y/u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos debidamente justificados.
Abono de cantidad por jornada nocturna.
El hecho de que en el contrato de trabajo se haga constar que el trabajador prestará servicios en horario nocturno, siendo contratado para ello, no excluye el derecho a cobrar el plus de nocturnidad convencional, si la actividad laboral a que se refiere no es nocturna por su propia naturaleza.
El convenio colectivo aplicable puede instaurar un incremento sobre el valor de la hora ordinaria para las actividades desarrolladas en horario nocturno.

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
AUTÓNOMO QUE SE QUIERE JUBILAR Y SEGUIR PRESENTANDO LOS IMPUESTOS A SU NOMBRE
Un autónomo que tiene una asesoría y que podrá jubilarse en agosto, le gustaría mantener abierta su empresa y contratar a alguien que hiciera el trabajo.
El autónomo quedaría como "asesor" de esa persona a la que contrate pero los impuestos querría seguir presentándolos a su nombre, como hasta ahora.
Ante este supuesto, ¿realmente puede jubilarse? ¿O más bien es una jubilación parcial y cobrará solo una parte de la pensión que le corresponda?
RESPUESTA:
La jubilación del autónomo es compatible con mantener la titularidad del negocio, siempre que se pueda demostrar que la gestión del día a día la desarrolla un familiar o colaborador, afiliado al régimen de Seguridad Social correspondiente. Con lo que es incompatible la pensión de jubilación, es con la de ejercer una actividad por cuenta propia, aunque sea como asesor, que le generen unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si es voluntad del autónomo seguir con la titularidad del negocio, y actuar como asesor de la persona que contrate para realizarle la presentación de impuestos, lo más aconsejable sería explorar la posibilidad de acceder a una jubilación activa.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

Justicia-150x150
  • Orden IGD/335/2021, de 8 de abril, por la que se resuelve el procedimiento para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2020 (BOE Nº 86 10/04/2021)
  • Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021 (BOE Nº 84 08/04/2021)

CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

CÓDIGO DEL AUTÓNOMO (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

NOTICIAS

News
  • Los empresarios quieren Ertes más flexibles hasta final de año
El Economista
  • Las grandes empresas recortan 30.000 empleos para superar el Covid
Expansión
  • ¿Hasta cuándo duran las ayudas por cese de actividad de los autónomos?
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  • Todas las empresas deberán tener un registro de salarios desde el miércoles
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    • El permiso de matrimonio no se puede reservar si el contrato está suspendido por riesgo por embarazo
    Noticias Jurídicas.com
    • Cientos de británicos y españoles se arriesgan a ser deportados desde ahora
    Expansión
    • Campaña de Actuación Inspectora. A través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se regularizará la situación laboral de empleadas de hogar, gracias al Plan de Actuación , cuya primera fase finalizó el 31 de marzo
    Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    FORMACIÓN

    PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE. LAS NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PLANES DE IGUALDAD Y REGISTRO SALARIAL

    En este curso trataremos las nuevas obligaciones en materia de planes de igualdad y registro salarial que han introducido los Reales Decretos 901 y 902/2020.

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    Programa:
    • RD 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
    • Ámbito de aplicación/cuantificación del número de personas trabajadoras
    • Procedimiento de negociación/constitución de la comisión negociadora
    • Contenido de los planes de igualdad
    • Registro de los planes de igualdad
    • RD 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
    • Registro retributivo: obligación, contenido mínimo, acceso al registro y consecuencias
    • Auditoría retributiva: obligación y contenido

    Fecha: Miércoles 28 de abril
    Horario: 17:00 a 19:00 horas
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