InfoEAL-encabezado
5 de abril 2021
DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA LOS PERCEPTORES DEL IMV
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Con motivo del inicio de la campaña de la Renta 2020, el próximo 7 de abril, la Seguridad Social en colaboración con la Agencia Tributaria han iniciado una campaña para informar a los contribuyentes, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), dado que se trata del primer ejercicio de IRPF desde la aprobación esta prestación en junio de 2020 (RD-Ley 20/2020) donde se especificó la obligación tanto para los beneficiarios del IMV como para los integrantes de su unidad de convivencia: la de presentar esta declaración fiscal con independencia del nivel de ingresos de sus beneficiarios.
En concreto, la Agencia Tributaria ha comenzado a informar a estos contribuyentes, para quienes estima que, en la gran mayoría de supuestos, la declaración que tendrán que realizar será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar, ni les tendrán que devolver.

Destacamos los siguientes aspectos:
  • Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • Tienen que presentar la declaración de la renta todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad
  • Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
  • Cita previa para atención telefónica de la AEAT a partir del 4 de mayo: 901 12 12 24
  • Cita previa para asistencia presencial a partir del 27 de mayo: 901 22 33 44
  • Servicio de la AEAT vía sms del inicio de los plazos y se ha habilitado una aplicación móvil con información y atención telemática
A continuación os presentamos un documento con recomendaciones e información explicativa elaborado por la Agencia Tributaria para facilitar la presentación de la declaración para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Accede al documento, aquí


Otras obligaciones de los beneficiarios del IMV:
Además de presentar anualmente la declaración de la renta debe cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como:
  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
  • Si no tienes trabajo, inscribirte como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV
  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
  • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. MONITORIZAR ORDENADOR DEL EMPLEADO Y VULNERACIÓN DERECHO A LA INTIMIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una reciente sentencia, consecuencia de un recurso de amparo, donde ha procedido a perfilar, dentro de los cometidos asignados al Alto Tribunal por la LO 6/2007, los derechos de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales contenidos en los apartados 1 y 3 del artículo 18 CE (intimidad y secreto de las comunicaciones), en concreto, cuando el empresario ejerza su poder de vigilancia sobre las herramientas informáticas de la empresa, puestas a disposición de los trabajadores, fiscalizando, en el caso, el contenido de los correos informáticos.
SeguridadDigital
El asunto versa sobre una trabajadora que fue objeto de un despido disciplinario después de llevar trabajando para la empresa 38 años, la empresa señaló como causa del despido su “falta de compromiso” con los objetivos que se le asignaban, su negativa a realizar las tareas que se le encomendaban, su bajo rendimiento y sus desencuentros con los jefes y con otros trabajadores.
El expediente disciplinario se inició tras las quejas presentadas por algunos compañeros. En el marco de ese expediente, la empresa decidió monitorizar el equipo informático que utilizaba la trabajadora, con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral y, más particularmente, "cuál era su ocupación y si ésta era lo suficientemente completa como para no poder dedicar parte de su jornada laboral a las funciones que la compañía le estaba encomendando”.
Del resultado de la monitorización se comprobó que la trabajadora dedicaba en torno a un 30 % de su jornada laboral a labores profesionales, empleando el 70 % de la jornada restante a solventar “cuestiones del ámbito de su esfera personal o, sencillamente, a no realizar labor alguna”.
En la carta de despido, la empresa expuso la “especial gravedad” del comportamiento de la empleada dado que “las sucesivas asignaciones (o reducción) de funciones han sido siempre a petición suya y con el fin de satisfacer continuas reclamaciones en tal sentido, demostrando de esta manera su mala fe y el abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo a la hora de despreciar el esfuerzo realizado por la dirección de la compañía al preocuparse y atender en reiteradas ocasiones sus inquietudes profesionales”.
Ante lo cual, la empleada interpuso una demanda laboral en la que sostuvo, entre otros argumentos, que la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones porque, debido a la monitorización de su ordenador, se había accedido a su correo personal y alegó, además acoso.
En primera instancia, el juzgado de lo Social, rechazó la existencia de acoso pero apreció la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. El juez declaró nulo el despido y obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora y a indemnizarla con 6.251 euros (ella reclamó 51.439, su sueldo anual).
El juez declaró ilícita la prueba obtenida mediante la monitorización telemática, considerando como una medida “innecesaria y desproporcionada” al permitir a la empresa “el acceso a los correos personales de la trabajadora, en relación con los cuales subsistía con arreglo a las propias normas de la empresa una expectativa de intimidad”.
El Juzgado señaló que el objetivo de la empresa -determinar la carga de trabajo de la empleada y su dedicación al mismo- “hubiera podido alcanzarse por otras vías menos invasivas, tales como el control de los resultados del trabajo de la demandante o por medio de la exigencia de una dación de cuenta por parte de la actora de las tareas realizadas durante su jornada, incluso de forma diaria durante un cierto período”.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente el recurso de la empresa. Aunque confirmó la ilicitud de la prueba obtenida mediante la monitorización del ordenador de la trabajadora, declaró improcedente -y no nulo- el despido y suprimió la indemnización.
El asunto ha llegado al Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Supremo inadmitiera los recursos de casación de ambas partes.
El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho de la trabajadora a ser indemnizada por la empresa que la despidió tras obtener de forma ilícita la prueba para rescindir su contrato. pero no cuestiona que el despido haya sido calificado por los jueces como improcedente, en vez de nulo, pero sí establece que la lesión del derecho de la empleada a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones exige una reparación en forma de indemnización.
“La modulación que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio (los derechos y libertades constitucionales del trabajador) ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin”.
Con todo, el Tribunal Constitucional ha declarado que la trabajadora ha sufrido una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva porque el artículo 183.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) obliga a fijar una indemnización, en la cuantía correspondiente a los daños sufridos, cuando la sentencia declare la existencia de tal vulneración.

Acceso a la sentencia
RECORDATORIO PLAZOS DE PRESENTACIÓN ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
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A continuación, un cuadro resumen con los plazos para la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos según los diferentes regímenes.

Accede a los plazos, aquí
¿QUÉ ES EL INFORME NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIO?
Se trata de un informe que certifica que la persona titular no está inscrita como empresario dentro del sistema de la Seguridad Social.
Pueden pedir presentar este certificado tanto entidades públicas como privadas con el objetivo de comprobar que no se está inscrito como empresario para así poder acceder a sus servicios.
Sede electronica
Para poder acceder y descargar dicho informe, será necesario entrar como persona física en la sede electrónica de la Seguridad Social, aunque se accede a través de la opción de empresas, lo que se pide es el acceso de una persona física para saber si es empresario.
Por tanto, el requisito principal es disponer de un certificado digital en nombre de persona física, dado que el certificado atribuye a una persona física si tiene al condición de empresario.
Los medios de acceso disponible serán por certificado digital, Usuario + contraseña, Cl@ve o bien por vía SMS.
Ejemplo de informe
Si necesitas un informe de la NO inscripción como empresario dentro del sistema de la Seguridad Social, puedes solicitarlo aquí
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
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Este contrato se suele concertar para atender a exigencias circunstanciales del mercado, tales como acumulación de tareas o excesos de pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Si el incremento de la actividad tiene un carácter cíclico o de temporada se trataría de un contrato fijo discontinuo.

Está regulado en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Sus principales características son las siguientes:
  • Ha de formalizarse por escrito.
  • La causa o circunstancia que lo justifique ha de estar clara y específicamente recogida en el contrato.
  • Por convenio colectivo se podrá determinar las actividades en las que se pueda contratar trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
  • Su duración máxima será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. En atención al carácter estacional de la actividad, los convenios colectivos podrán modificar la duración máxima y el periodo dentro del cual podrá celebrarse. En cualquier casos, estos convenios colectivos determinarán un periodo de referencia de hasta 18 meses y la duración máxima del contrato, las ¾ partes de dicho periodo, sin superar en ningún caso los 12 meses.
  • En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración.
  • Si el contrato eventual se concierta por una duración inferior a la máxima legal o convencional establecida, y no se produjese a su término denuncia o prorroga expresa, se entenderá prorrogado tácitamente hasta la duración máxima correspondiente.
  • Expirada la duración máxima o la prórroga expresa del contrato eventual, si no hubiese denuncia y el trabajador continuase prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
  • Extinción. Se produce por expiración del tiempo convenido previa denuncia de cualquiera de las partes.
  • Indemnización. Al finalizar el contrato el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización que marque el convenio colectivo, sin que pueda ser inferior a 12 días de salario por año de servicio o la parte proporcional correspondiente.
  • Conversión en indefinido.
    Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

- Los celebrados en fraude de ley.

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
TRABAJO A DISTANCIA EN UNA EMPRESA CON SEDE EN SUECIA
Una trabajadora española y residente en España, trabaja por cuenta ajena para una entidad con sede en Suecia mediante teletrabajo y así desarrollar su actividad desde territorio español.
La empresa sueca no cotiza a la Seguridad Social, ni en España ni en Suecia. En lo que a tributación se refiere, la empleadora, no practica retención alguna a las retribuciones que realiza a la trabajadora. ¿Esto es correcto?.
RESPUESTA:
Suecia, como miembro de la UE, está sujeta a lo establecido en el Reglamento (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/1972, y Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009. De forma resumida, dichos reglamentos vienen a establecer que los trabajadores están sujetos a la legislación del país en la que presten sus servicios, independientemente de la nacionalidad de la empresa empleadora. Tan solo se contempla la excepción para los trabajadores desplazados a otro estado miembro, que pueden mantener la legislación del país de origen durante un periodo de tiempo limitado.
En el caso concreto de la consulta, la empresa sueca debería darse de alta en la Agencia Tributaria Española como empresa comunitaria sin establecimiento permanente, con la obligación de ingresar las retenciones de IRPF. Se debería formalizar un contrato de trabajo sujeto a la legislación española (con sus particularidades en materia de teletrabajo), y cursar la inscripción de empresa a la Seguridad Social y afiliación de la trabajadora a la Seguridad Social española, procediendo al ingreso de las cotizaciones correspondientes. Además, sobre el salario que se le abone, se deberán practicar las retenciones de IRPF que correspondan por el salario percibido, ingresándolas posteriormente a través del modelo 111 en la Agencia Tributaria.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

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  • Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar. (BOE Nº 79 02/04/2021)
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. (BOE Nº 77 31/03/2021)
  • Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. (BOE Nº 76 30/03/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

CÓDIGO DEL AUTÓNOMO (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

NOTICIAS

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  • La regla del del 1% que usan los grandes emprendedores
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FORMACIÓN

Lideres en directo. Unai Sordo, secretario general de CCOO

El Consejo General de Economistas de España te invita a la siguiente sesión en directo de la conferencia de Unai Sordo, secretario general de CCOO con el título: "Perspectivas sobre la situación económica y el empleo".
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Fecha: Jueves 8 de abril
Horario: 10:30 horas
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