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29 de marzo 2021
PERMISOS RETRIBUIDOS TRABAJADORES ELECCIONES AUTONÓMICAS MADRID 4 DE MAYO
Ante la proximidad de las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid, del próximo 4 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

Accede a normativa BOCM
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Es necesario recordar las normas que deben regir para facilitar la participación de los trabajadores a las citadas elecciones, por tanto, el próximo 4 de mayo, las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores (o aquellos que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados) y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto, El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.

Destacamos los siguientes aspectos de interés de la citada Resolución:

Se establecen los siguientes permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores:

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral

Las personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados, tendrán los siguientes permisos retribuidos:
  • Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
    día inmediatamente posterior.
  • Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
  • Si alguna de estas personas trabajadoras que ostenten las condiciones detalladas es este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
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Os recordamos que las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución del importe de los ingresos realizados por error.
Estas devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.
Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que éste tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente.
El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.
Cabe destacar las especialidades de los trabajadores de los Regímenes Especiales de: Autónomos, Agrario cuenta ajena, Trabajadores del Mar cuenta propia, Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) y Convenios Especiales, que pueden solicitar la devolución de sus cuotas a través de la Sede Electrónica >Ciudadanos > Recaudación> Devolución de Ingresos de regímenes y sistemas especiales.

Más información y tramitación, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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E-mail: eal@economistas.org
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