InfoEAL-encabezado
26 de marzo 2021
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS Y GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ATRACCIÓN Y RETENCIÓN DE TALENTO Y LA PROMOCIÓN PROFESIONAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
pLANES DE IGUALDAD
Con motivo de la reciente entrada en vigor Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, el Instituto de la Mujer ha publicado la "Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas".
    Esta Guía proporciona una metodología práctica y sencilla para abordar con éxito el proceso de implantación de los planes de igualdad. Se estructura en dos bloques: uno teórico, en el que se explica el procedimiento de negociación y elaboración del plan, y otro de carácter más práctico que ofrece herramientas y modelos que las empresas pueden descargar y adaptar a su organización y necesidades.
    Destacamos los siguientes aspectos:
    • Detalla la obligación de negociación y de constitución de una comisión negociadora, personas y órganos que intervienen, el desarrollo de las actuaciones necesarias, la Constitución de la comisión negociadora, y el proceso de negociación del diagnóstico y plan de igualdad.
    • Sienta las bases para el análisis de la situación de la empresa que permita detectar aquellos aspectos o ámbitos en los que puedan estar produciéndose situaciones de desigualdad o discriminación y sobre los que deberá actuar el futuro plan de igualdad con especial atención a la recogida de información sobre cada materia impuesta normativamente y al debate interno y la formulación de propuestas de mejora que se incluirán en el citado plan.
    • Define los objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan.
    • Destaca los aspectos a considerar a la hora de comprobar el grado de desarrollo de las medidas impulsadas y la valoración de resultados.
    • Da importancia a la evaluación como forma de valorar el grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto del Plan en la empresa.
    Importante: En esta Guía también se incluyen 18 modelos y formularios (página 69) asociados a las distintas fases y su desarrollo por escrito, así como a las herramientas y modelos de apoyo que el Instituto de la mujer facilita para cada una de ellas, tales como un modelo de Plan de Igualdad, modelo de acta de constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad, ficha de identificación la empresa para el diagnóstico del Plan de Igualdad, Modelo de informe de evaluación del Plan de Igualdad,....y mas.

      Estos contenidos se irán actualizando según se desarrollen los instrumentos y medidas previstas en el mencionado Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva.
      Pensiones_2
      Con anterioridad, el pasado mes de diciembre, el Instituto de la mujer elaboró la "Guía de buenas prácticas para la atracción y retención de talento y la promoción profesional con perspectiva de género" .
      Tiene como contenido un recopilatorio de buenas prácticas, busca, entre otras cosas, compartir iniciativas para eliminar los desequilibrios en el acceso y participación de mujeres y hombres en puestos de toma de decisiones; asegurar que los procesos de gestión de recursos humanos (acceso, selección, clasificación de personal, promoción y formación, condiciones de trabajo, incluidas las retributivas) respeten el principio de igualdad de trato y oportunidades, así como favorecer la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.
      Su objetivo es favorecer la participación equilibrada de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad y avanzar hacia la plena igualdad de género en el ámbito laboral.
      PERCEPCIONES NO SALARIALES O EXTRASALARIALES
      Son las retribuciones que recibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuyen ni el trabajo efectivamente realizado, ni los períodos de descanso computables como si de trabajo se tratase.
      Estos gastos se recogen habitualmente en el Convenio Colectivo, en caso contrario, el trabajador comunicará su origen y cuantía
      Sueldo
      Las principales percepciones no salariales o extrasalariales son las siguientes:
      • Las dietas de viaje, tanto si se pernocta como si no se pernocta. El tope de estas percepciones se establece en el Reglamento del IRPF.
      • Plus de distancia y plus de transporte. Son aquellas cantidades que deben abonarse al trabajador por los desplazamientos desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo y viceversa.
      • Gastos de locomoción. Resarcen al trabajador de los gastos que le ocasiona el desplazamiento, por razón de su trabajo y por orden de la empresa a otros lugares distintos del centro de trabajo.
      • Desgaste de herramientas o utensilios de trabajo.
      • Prendas de trabajo, bien en especie o en dinero.
      • Entrega de productos a un precio inferior, como la posibilidad de comer en comedores de empresa a un precio mucho más económico, etc
      • Quebranto de moneda, es la compensación que resarce al trabajador de los posibles desajustes de caja derivados del manejo continuo de dinero.
      • Indemnización por traslado
      • Indemnización por fallecimiento
      • Indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo en horario, jornada de trabajo, trabajo a turnos, sistema de remuneración, movilidad funcional, sistema de trabajo y rendimiento, siempre que se haya visto perjudicado el trabajador
      • Prestaciones de la Seguridad Social. Se trata de cantidades que, a través del empresario del INSS o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, por una serie de conceptos. Aquí se incluyen las Prestaciones de la Seguridad Social percibidas en caso de Incapacidad Temporal que consiste en la situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También, las Prestaciones de compensación por desempleo parcial
      • Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social
      • Indemnización por despido, suspensión o traslado
      • Percepciones por matrimonio, voluntario para la empresa
      • Mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Se establecen en Convenio colectivo, Contrato individual o por decisión unilateral de la propia empresa. Las mejoras de la acción protectora de la seguridad social está constituida por los complementos de las prestaciones por incapacidad temporal o desempleo parcial hasta el importe del salario efectivo que el trabajador tendría derecho a percibir en una situación de normalidad laboral. También tienen este carácter las aportaciones de las empresas a sus trabajadores en los planes de jubilación.
      • Productos en especie voluntariamente concedidos por la empresa. Son aquellos que no retribuyen de manera directa o indirecta la labor del trabajador sino que su concesión es totalmente libre y voluntaria por parte de la empresa., por ejemplo, cestas de Navidad, regalos a los empleados o hijos, ....productos voluntariamente concedidos por la empresa, deberán valorarse en dinero, reflejándose su importe en el recibo de salarios.
      CONSULTA DGT. PAGO ERTE Y RENDIMIENTOS DE TRABAJO INFERIORES A 12.000€
      contabilidad seguros sociales
      Os presentamos una reciente consulta a la Dirección General de Tributos de especial interés y que puede afectar a la declaración de IRPF de aquellos que han cobrado la prestación por expediente temporal de regulación de empleo consecuencia del COVID-19.

      Accede a la Consulta Vinculante DGT V0408-21
      El consultante declara que en el año 2020 ha tenido tres pagadores por rendimientos del trabajo, entre ellos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le ha abonado la prestación por desempleo por estar incluido en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), prestación de la que en 2021 tuvo que devolver parte pues se la siguieron abonando una vez reincorporado a su puesto de trabajo.
      Su consulta versa sobre la incidencia del reintegro de la prestación por desempleo en la liquidación del IRPF y la obligación de presentar la declaración de la renta con unos rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 12.000 euros.
      Nos encontramos con unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos: los correspondientes a la prestación por desempleo en 2020 y reintegrados por el consultante al SEPE en 2021.
      Al considerarse "indebidos", no son exigibles por su perceptor y que deban ser reintegrados al pagador comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del IRPF-2020, ello con independencia del momento en que se realice su devolución al pagador, devolución que, en este caso, ya se ha efectuado.
      En cuanto a la obligación de presentar la declaración del impuesto del artículo 96 de la Ley del IRPF, en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”
      En este caso, la consulta confirma que el consultante no estará obligado a presentar la declaración de la renta de este año, pues no supera los límites de obtención de rendimientos íntegros del trabajo determinantes de tal obligación: 22.000 o, en su caso, 14.000 euros anuales, indicando que para el cómputo de estos límites no se incluyen: los importes indebidamente percibidos y que procede reintegrar (en este caso ya reintegrados) al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
      RECORDATORIO: EL 2 DE ABRIL ENTRA EN VIGOR EL NUEVO REGISTRO DE APODERAMIENTOS

      El 2 de abril entra en vigor el nuevo Registro de Apoderamientos. Los apoderamientos inscritos en el actual registro para recepción de notificaciones electrónicas perderán su validez a partir de esa fecha.
      Instrucciones
      Como ya os informamos en el InfoEAL del pasado 5 de marzo (ver). la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social prevé que los apoderamientos inscritos actualmente en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, otorgados al amparo de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación de la Orden Ministerial recién publicada, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.
      Será necesario otorgar nuevos apoderamientos adaptados a los modelos aprobados en la citada Orden Ministerial, que serán efectivos a partir del 2 de abril. Se debe a que el ámbito de actuación de los poderes inscritos actualmente se concreta en la recepción de notificaciones telemáticas, mientras que esta Orden amplia ese ámbito a otros trámites y distingue diversas materias.

      Destacamos los siguientes aspectos de este nuevo Registro de Apoderamientos:

      Las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el registro y podrán inscribirse en él los siguientes tipos de apoderamientos (artículo 2 de la Orden):

      a) Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites recogidos en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
      b) Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.
      c) Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.

      El plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro (art. 8 de la Orden):
      • Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción.
      • En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado de los 5 años, el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento
      • Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el registro.
      Esta Orden incluye varios anexos:

      Anexo I. Relación de materias, trámites y grupos de trámites susceptibles de apoderamiento (ver)

      Anexo II. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de cualquier trámite en todas o en algunas de las materias que se especifican.(ver)

      Anexo III. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de determinados trámites (ver)

      Anexo IV. Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados(ver)

      Anexo V. Modificación de plazo de poderes otorgados (ver)
      Más información, aquí

      CONSULTAS

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      CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
      PRÁCTICAS NO LABORALES REMUNERADAS Y PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES
      Un cliente va a contar con un becario para realizar unas practicas no laborales remuneradas y me surgen dudas sobre si hay aplicar retención IRPF y los derechos y tramites de contratación.
      RESPUESTA:
      Si en el convenio que ha firmado con la Universidad ha pactado una remuneración por cada hora trabajada por el becario, está obligado a darlo de alta y a cotizar a la Seguridad Social cada mes.
      Por ejemplo, la empresa tendrá un coste mensual de 34,72 euros (30,52 por contingencias comunes, y 4,20 por contingencias profesionales). El becario deberá soportar una cotización de 6,09 euros por contingencias comunes, que deberá descontarle de la nómina cada mes.
      No existe obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni formación profesional.
      En la medida en que este tipo de relaciones suelen tener una duración inferior al año, deberá practicar como mínimo una retención del 2%. Por ello, deberá ingresar las retenciones en Hacienda a través del modelo 111, y deberá declarar estas cuantías en el modelo 190 con la clave A.
      Para poder cotizar a la Seguridad Social, usted deberá obtener previamente un CCC específico para los becarios. A partir de ahí, podrá darlos de alta a través del Sistema RED, marcando el código 9927 en la casilla Relación Laboral de Carácter Especial (RLCE).
      Las cotizaciones efectuadas por el becario computarán a efectos de las mismas prestaciones que pueda tener cualquier otro trabajador. Es decir, si cae en situación de IT y reúne el período de carencia, podrá cobrar la prestación. Ahora bien, al no cotizar por desempleo, no podrá cobrar esta prestación al finalizar el contrato.
      Si tras las prácticas desea incorporarlo a la plantilla, el tiempo cotizado como becario no computa a efectos de antigüedad, pudiendo suscribir en ese momento un período de prueba.
      Tanto la retribución como la duración del convenio serán las que haya pactado con la Universidad. Asimismo, al término del convenio, no deberá pagarle ninguna indemnización ni concederle preaviso.
      *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

      LEGISLACIÓN

      Justicia-150x150
      • Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-1 (BOE Nº 73 26/03/2021)
      • Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2021 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial (BOE Nº 55 05 /03/2021) Más información, aquí
      CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero). Accede aquí

      CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

      CÓDIGO DEL AUTÓNOMO (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

      NOTICIAS

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      • Guía de la declaración de la renta para quienes han estado en ERTE con información del REAF-CGE
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      Cinco Días

      FORMACIÓN

      Lideres en directo. Unai Sordo, secretario general de CCOO


      El Consejo General de Economistas de España te invita a la siguiente sesión en directo de la conferencia de Unai Sordo, secretario general de CCOO con el título: "Perspectivas sobre la situación económica y el empleo".
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      Fecha: Jueves 8 de abril
      Horario: 10:30 horas
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