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5 de marzo 2021

COLOQUIO DÍA DE LA MUJER: MUJER TRABAJADORA Y SU PAPEL DURANTE LA PANDEMIA DE LA COVID-19

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Con ocasión del Día Internacional de la mujer trabajadora, desde el Consejo General de Economistas de España os invitamos a participar el próximo lunes, 8 de marzo a las 10:30, en un webinar en el que debatiremos, como economistas, acerca de la Mujer de hoy: Mujer trabajadora y su papel durante la pandemia de la COVID-19.
Durante este webinar se tratarán los siguientes contenidos:
  • Últimas novedades legislativas:
a) Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
b) Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres


  • El Teletrabajo desde la perspectiva de la brecha de género
  • El Complemento de maternidad en las pensiones
  • LaConciliación familiar en tiempos de COVID-19
  • Brecha salarial
  • Instrumentos de gestión de igualdad en la empresa: registro retributivo, plan de igualdad y protocolo anti acoso (coloquio final).
Intervienen:
  • Valentín Pich, presidente CGE
  • Roberto Pereira, presidente EAL-CGE
  • Montserrat Teruel, economista;
  • Carmen Sampayo, decana del Colegio de Economistas de Ourense y presidenta de la Comisión de igualdad del Consejo General de Economistas;
  • Ernesto Gómez, decano del Colegio de Economistas de La Rioja, miembro del Consejo Directivo de EAL y director de la Asociación riojana de la empresa familiar
  • Sara Argüello, secretaria general del Consejo General de Economistas de España.
Calendario del evento:

Fecha: Lunes 8 de marzo 021
Horario: 10:30 horas
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MODIFICACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social y publicada, hoy, 5 de marzo en el Boletín Oficial del Estado número 55.

Acceso a normativa BOE
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Esta Orden que entrará en vigor el próximo 2 de abril, introduce una nueva regulación del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, que fue creado en el año 2013 mediante la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, dicho registro se configura como medio para acreditar la representación otorgada a tal efecto a que se refiere el artículo 129.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Esta Orden supone la modificación del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen 'apud acta' a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social.

Destacamos los siguientes aspectos de esta Orden:

Este registro no tiene carácter público, será único en el ámbito de Administración de la Seguridad Social y a él se podrá acceder a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y pensiones.

Las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el registro y podrán inscribirse en él los siguientes tipos de apoderamientos (artículo 2 de la Orden):

a) Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites recogidos en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
b) Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.
c) Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.

El plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro (art. 8 de la Orden):
  • Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción.
  • En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado de los 5 años, el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento
  • Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el registro.
Esta Orden incluye varios anexos:

Anexo I. Relación de materias, trámites y grupos de trámites susceptibles de apoderamiento (ver)

Anexo II. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de cualquier trámite en todas o en algunas de las materias que se especifican.(ver)

Anexo III. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de determinados trámites (ver)

Anexo IV. Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados(ver)

Anexo V. Modificación de plazo de poderes otorgados (ver)

OBTENGA VÍA SMS EL CERTIFICADO DE IRPF DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD

certificado prestaciones via sms
Os informamos que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social los certificados de revalorización de las pensiones y de las retenciones aplicadas a las prestaciones y pensiones abonadas en el ejercicio 2020 (certificado de IRPF). Este servicio es accesible en cualquier momento mediante identificación vía sms, sin necesidad de certificado digital.
El certificado integral de prestaciones permite obtener, en un único documento, certificados sobre las pensiones percibidas según la información existente en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Este documento incluye:
  • Certificado resumido de prestaciones;
  • Certificado desglosado de prestaciones
  • Certificado de prestaciones sin importes
  • Certificado de IRPF
  • Certificado de revalorización de pensiones
  • Certificado de pensiones en baja o suspendidas
  • Certificado negativo de pensiones
  • Certificado para beneficiarios de deducciones
Una vez descargado, podrá guardar o imprimir todos los certificados disponibles o tan sólo el que necesite.

Puede hacerse con certificado electrónico, cl@ve o vía sms*
*Identificación vía sms
Como indicamos, este servicio está disponible mediante identificación vía sms, sin necesidad de certificado electrónico o estar registrado en cl@ve (aunque también se puede descargar por esas vías), para ello simplemente necesita haber registrado previamente su número de teléfono móvil en la Seguridad Social.
Por esta vía recibirá en su teléfono móvil un código de verificación de un solo uso para comprobar su identidad y poder acceder al servicio, similar al utilizado en muchas operaciones de banca on-line.

RECORDATORIO. EL 10 DE MARZO FINALIZA PLAZO DE SOLICITUD APLAZAMIENTOS CUOTA SEGURIDAD SOCIAL

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RECORDATORIO. EL 10 DE MARZO FINALIZA EL PLAZO PARA SOLICITAR LOS NUEVOS APLAZAMIENTOS DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
El próximo día 10 de marzo concluye el plazo para solicitar los nuevos aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.
Estos aplazamientos entraron en vigor a comienzos de 2021 y están regulados en la Disposición Final 43 de la Ley 11/ 2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Autónomos: La moratoria afecta a las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021.
Empresas: entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021,

Por lo que marzo es el último mes en el que se pueden solicitar.

Destacamos los siguientes aspectos:
  • El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, puede presentar la solicitud de moratoria, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.
  • Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes por lo que el plazo concluye el 10 marzo de 2021*.
*En enero y febrero el plazo fue el mismo respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso correspondiera con los citados meses.
  • La solicitud se presenta cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando aquí.
  • Deberá utilizarse cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (Certificado digital o Cl@ve)
  • Este aplazamiento conlleva un interés del 0,5%
  • Desde el momento de la solicitud, la empresa o autónomo será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • En la concesión del aplazamiento se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
  • Cualquier solicitud de aplazamiento al amparo de esta norma, sea de una mes o de varios meses, será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo
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Los Centros Especiales de Empleo pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; pueden ser de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.
Deben tener la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas, además su gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
Los trabajadores incluídos en los Centros Especiales de Empleo se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Más información, aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
CONTRATO PERSONA CON DISCAPACIDAD
¿Qué tipo de contrato y bonificaciones se pueden aplicar al realizar un contrato a una persona con discapacidad? ¿Cuáles son los requisitos?.
RESPUESTA:
Cualquier empresa puede acogerse a esta modalidad de contratación con personas con discapacidad tanto por una duración indefinida como por una duración temporal pudiendo a su vez concertar una jornada completa o parcial con el trabajador.

El contrato se realizará:

- Por escrito, consignando las cláusulas específicas del contrato temporal de personas con discapacidad existentes en el modelo oficial de contrato temporal

- Duración entre doce meses y tres años. Permitiéndose prórrogas no inferiores a doce meses cuando se concierte inicialmente por un plazo inferior a 3 años

- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

- La duración del período de prueba será la que regule el convenio colectivo de aplicación o la pactada por contrato

- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.

Se establecen características específicas para las siguientes modalidades de contratos temporales (se establecen medidas de fomento adicionales ):


Para poder ser beneficiaria de los incentivos a la contratación de personas con discapacidad las empresas se obligan a Mantener la Estabilidad en el Empleo de estos trabajadores durante un periodo como mínimo de tres años, no pudiendo llevar a cabo despidos declarados improcedentes o no ajustados a derecho, y en el caso de despido procedente se verán obligadas a hacerlos sustituir por otros trabajadores con discapacidad.
Por su parte, el Trabajador tiene cumplir una serie de Requisitos:
  • Acreditar por los Servicios Competentes una Discapacidad igual o superior al 33%.
  • Estar Inscritos en la Oficina de Empleo como Demandante de Empleo.
  • No haber estado vinculado a la Empresa ni Grupo de Empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato indefinido.
Los Incentivos a la contratación Indefinida de personas con Discapacidad consisten en Bonificaciones en la aportación empresarial a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta que van desde 6.300€ año durante todo el contrato en el caso de personas con discapacidad igual o mayor al 65% y con una edad mayor o igual al 45 años hasta 4.500€ en el caso de que se produzca la contratación indefinida inicial de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante toda la vida del contrato.
No obstante, la contratación temporal de personas con discapacidad así como la transformación en Indefinido también son objeto de bonificaciones en la cuota empresarial a la seguridad social

Más información en la web del SEPE, aquí
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

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Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. (BOE Nº 55 5/03/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

CÓDIGO DEL AUTÓNOMO (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

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