CabecerasNotasAviso-EAL
26 de enero 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Sueldo
PUBLICACIÓN BOE ACTUALIZACIÓN PENSIONES 2022
Hoy, 26 de enero, se ha publicado el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 (Accede aquí)
    Esta revalorización de las pensiones para el año 2022 supone la subida del 2,5% para las contributivas y de las Clases Pasivas del Estado de acuerdo con la inflación media del ejercicio anterior correspondiente a diciembre 2020 a noviembre 2021 y el incremento del 3% de las pensiones no contributivas, de las pensiones mínimas, las prestaciones familiares para mayores de 18 años y el Ingreso Mínimo Vital.
    Asimismo, se ha aprobado una paga compensatoria del 1,6% por la desviación de inflación que se produjo el año pasado a los pensionistas y a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
    Destacamos los siguientes aspectos de este Real Decreto:
    • Con efectos 21 de enero de 2022, la cuantía de la brecha de género queda fijada en 28 euros/mensuales.
    • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40€/mes.
    • Como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
    • EL IPREM para 2022 queda fijado en 6.948,24€/ año(19,30€/día y 579,02€/mes). ) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
    • En los supuestos de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se amplía hasta los 23 años la edad de la persona que precisa cuidado directo, continuo y permanente por padecer una enfermedad grave siempre y cuando esa enfermedad haya sido diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad. Se establece que en los supuestos de separación o divorcio el derecho a la prestación económica será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
    • Prestaciones familiares. Se modifican cuantías y el límite de ingresos:
    - La cuantía de la asignación económica en el supuesto de hijo menor de 18 años de edad o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
    - La cuantía de la asignación económica en el supuesto de hijo mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, será en cómputo anual de 5.012,40 euros.
    - La cuantía de la asignación económica para el supuesto de hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que necesite el cuidado de otra persona para vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 7.519,20 euros (626,60 euros/mensuales).
    - La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000 euros.
    - El límite de ingresos para el acceso a las anteriores prestaciones queda fijado en 12.913,00 euros anuales y, en el caso de familias numerosas, en 19.434,00 euros anuales, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
    • La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de vejez e invalidez (SOVI), no concurrentes con otras pensiones públicas queda fijado en 6.470,80 €/año.
    • Ingreso Mínimo Vital. . El importe del Ingreso Mínimo Vital para el año 2022 será de 5.899,60 euros/año, es decir 491,63 euros/mes (12 pagas). Se fijan nuevos límites de ingresos para mantener o recuperar el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, sería 12.913,00€ anuales y en el caso de familias numerosas se establece la cuantía de 19.434,00€, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
      La cuantía de la asignación económica se mantiene seguirá siendo de 341,00€ mensuales.
    A continuación, cuatro cuadros con el detalle de las cuantías mínimas anuales y mensuales de las pensiones contributivas fijadas para 2022:
    Cuadro 1
    Cuadro 3
    Cuadro 1: Cuantías mínimas anuales pensiones contributivas 2022: Jubilación, IP y viudedad. (ver)
    Cuadro 2: Cuantías mínimas mensuales pensiones contributivas 2022: Jubilación, IP y viudedad. (ver)
    Cuadro 2
    Cuadro 4
    PUBLICADO CALENDARIO DE REMISIÓN DATOS A TRAVÉS DE CERTIFIC@2
    Certific@2 permite a todas las empresas con acceso a Internet comunicar al SEPE los períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijos-discontinuos o durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expediente de Regulación de Empleo.
    certificados
    Requisitos de uso. Para utilizar la aplicación Certific@2, las personas usuarias deben disponer de autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo, obtenida previamente conforme lo definido en la aplicación Contrat@, o de firma electrónica expedida por alguna de las autoridades de certificación.

    Calendario y plazos. A los efectos de cómputo de los plazos, serán considerados días inhábiles sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles publicado por la Administración General del Estado (ver)
    Importante. La transmisión de datos recibidos en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada efectivas las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
    Hay un calendario con el cierre mensual del envío de datos que suele coincidir con el último día laborable del mes, se excluye fines de semana o festivos nacionales.
    Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

    EAL-CGE
    Web: www.eal.economistas.es
    E-mail: eal@economistas.org
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